Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS VINICOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS (14000155011982) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS VINICOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS (14000155011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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Anuncio de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Sector de las Industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021. (Boletín Oficial de Córdoba num. 114 de 17/06/2021)

Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0081/2021

Código de Convenio: 14000155011982

Visto el Texto del “Convenio Colectivo del Sector de las Industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras de la Provincia de Córdoba”, suscrito el día 21 de mayo de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Montilla, siendo las once horas treinta minutos del día 21 de Mayo de dos mil veintiuno, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, llegando a los siguientes acuerdos:

ASISTENTES:

-Por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba:

Don Luis Giménez Alvear. Don Gonzalo Córdoba Ruz.

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante. Don José Antonio Carmona Casado. Don Francisco Vílchez Rodríguez. Don Patricio Gómez García.

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez. Don Francisco José Muñoz Arévalo. Don Miguel Ángel Carrasco Pastor. Don Iván Barbero Pedraza.

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2020 y 2021, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y proceda al registro telemático de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas del día arriba indicado.

POR ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CÓRDOBA

POR CCOO.

POR UGT.

Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA PARA LOS AÑOS 2020-2021.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores de Córdoba y su provincia, encuadrados en el Sector de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación, desde el día 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de dos años, finalizando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.

Una vez transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA, durante el tiempo que dure la mediación el convenio mantendrá su vigencia.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables por las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 4. Retribuciones.

I. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá durante los años 2020 y 2021 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en la tabla anexa del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Los atrasos producidos desde el 1 de Enero de 2.021 se abonarán a lo largo del 3º trimestre del año 2021.

II. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá desde el 1 de enero de 2020 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en las tablas anexas del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Artículo 5. Contratación.

I. Límites a la contratación temporal.

Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:

A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas.

En el supuesto de que alguna empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.

II. Conversión de trabajadores eventuales en fijos.

Cuando, para cumplir con las limitaciones establecidas en el apartado precedente, las empresas hayan de convertir contratos eventuales en fijos, y una vez atendidas con carácter prioritario las necesidades específicas de cada empresa, se seguirán los siguientes criterios:

a) Serán beneficiarios de dicha conversión en fijos, a elección de su respectiva empresa, quienes hayan sido contratados temporalmente desde 1º de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido.

b) Para la conversión que corresponda, los contratos de duración determinada, sumados los jornales que representen y divididos por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales, con las exclusiones que se establecieron en el apartado I del presente artículo.

c) Dentro de los beneficiarios de la conversión en fijos, tendrán preferencia, a salvo siempre las específicas necesidades de cada empresa, aquellos trabajadores que acrediten una vinculación a la empresa de al menos dos años en un período de cuatro años y que se encuentren en activo al día de la firma del presente Convenio.

III. Contratos suscritos al amparo del artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato por circunstancia de mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, regulado por el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.

IV. Contrato de puesta a disposición.

A) Sólo podrán celebrarse cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria y en concreto en los siguientes supuestos:

a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta en principio.

b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.

En consecuencia y salvo en los supuestos indicados, en ningún caso podría utilizarse este tipo de contratación para la cobertura de puestos de trabajo de carácter fijo o permanente en la empresa usuaria.

B) Como expresión del deber de información que establece el artículo 9º de la Ley 14/1994 de 1 de junio, las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de sus trabajadores copia de los contratos de puesta a disposición celebrados.

C) Los trabajadores de las empresas de Trabajo Temporal que presten sus servicios en el Sector al que el presente Convenio se refiere tendrán derecho a percibir como mínimo, el 100% de las retribuciones que de acuerdo con su categoría correspondan conforme al mismo, siendo de cuenta de la empresa de trabajo temporal el abono de las mismas, lo que deberá recogerse en el contrato de puesta a disposición que en su caso se suscriba.

D) La representación legal de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, y para todo lo relacionado con la ejecución de su actividad laboral en las usuarias, corresponderá al Comité de Empresa o Delegados de Personal de estas últimas.

E) Todo lo dispuesto con anterioridad no será en ningún caso de aplicación a la contratación de personal de promoción, (azafatas, venenciadores, etc.) con motivo de demostraciones, visitas guiadas, etc.; contratación a la que se aplicará el régimen que en cada caso corresponda.

V. Trabajadores eventuales y sometidos a contrato temporal.

Los trabajadores eventuales y cualesquiera otros sometidos a contrato temporal, con exclusión de los contratos para la formación y aprendizaje y en práctica, percibirán un complemento económico calculado sobre su salario base, conforme a la siguiente escala:

a) Contratos hasta 30 días de duración, 17%.

b) Contratos desde 30 a 60 días de duración, 10%.

c) Contratos desde 60 a 180 días de duración, 5%.

VI. Trabajadores fijos discontinuos.

Todos los trabajadores que sean contratados por las empresas afectadas durante el período de 1 de septiembre a 30 de noviembre tendrán el carácter de fijos discontinuos, con todos los derechos y obligaciones que para dichos trabajadores establece la legislación laboral vigente.

No obstante los trabajadores mencionados anteriormente perderán su condición de fijos discontinuos, cuando al ser llamados por la empresa para formalizar el correspondiente contrato, el trabajador no se personara en la fecha para la que se le convoque o en el plazo de dos días naturales desde que el llamamiento se haya producido, si no se les indica fecha, a no ser que se encontrase en situación de IT que deberá justificar cumplidamente.

Las empresas al finalizar cada año, elaborarán una lista o censo de trabajadores que tengan la consideración de fijos discontinuos con especificación de su categoría profesional y antigüedad, a fin de que dichos trabajadores puedan conocer el orden de prioridad a la hora de ser avisados por la empresa, llegado el período indicado en el primer apartado del presente artículo. Del citado censo se dará copia a la Representación Legal de los Trabajadores.

De la indicada lista, serán eliminados aquellos trabajadores que bajo los requisitos y excepciones antes reseñados, no hubiesen comparecido al momento de ser llamados.

Artículo 6. Salario base.

Es la parte de la retribución del trabajador, fijada por su unidad de tiempo, siendo su cuantía la que por categorías profesionales se expresa en la tabla Anexo I a este Convenio para el ejercicio 2020 y en la tabla Anexo II para el ejercicio 2021.

Artículo 7. Plus Convenio.

Se establece un Plus de Convenio, cuya cuantía figura en la referida tabla Anexo I para el ejercicio 2020 y en la tabla Anexo II para el ejercicio 2021.

Artículo 8. Complemento por vinculación.

Los importes de dicho complemento serán, según categorías profesionales, para los trabajadores que ostentaban la condición de fijos al 1º de enero de 1998 y en función de sus años de servicios continuados hasta la fecha 30 de junio de 1998, los que figuran en el Anexo I del mismo para el ejercicio 2020 y en la tabla Anexo II para el ejercicio 2021.

Para los trabajadores que adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, el importe del referido complemento y sin distinción por categorías profesionales, será de 32,04 euros mensuales a partir de las fechas en que respectivamente, cumplan tres, seis, nueve, doce y quince años de servicios para el ejercicio 2020 y 2021. En consecuencia y por concepto de complemento por vinculación, tales trabajadores podrán llegar a percibir un máximo de 160,20 euros mensuales en el ejercicio 2020 Y 2021.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.

A) Gratificaciones de Julio y Navidad. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de Convenio, teniendo derecho a las mismas todos los trabajadores.

Dichas pagas se harán efectivas obligatoriamente, en los meses de julio y diciembre respectivamente.

B) Bolsa de Vacaciones. Con objeto de que puedan atender debidamente a la finalidad recreativa de las vacaciones, se establece, acorde con ello y como compensación o cumplidos de los mayores gastos que el ejercicio de tal finalidad acarrea, una Bolsa de Vacaciones por una cantidad equivalente a una mensualidad de Salario Base, Plus de Convenio, así como una cantidad lineal de 182,37 euros en los años 2020 y 2021, cantidades éstas que serán percibidas por los trabajadores afectados por este Convenio, el día hábil anterior al inicio de sus vacaciones.

Los trabajadores que no llevaren un año de servicio en la empresa, percibirán dicha compensación en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 10. Compensación por no ascenso.

A) Los Oficiales de 3ª o ayudantes de Bodega permanecerán en esta categoría un tiempo máximo de dos años, transcurridos los cuales y previa declaración de aptitud ascenderán a Oficial 2ª, de existir vacantes. En caso de no existir tales vacantes permanecerán en su actual función y categoría, percibiendo como compensación el importe del 50% de la diferencia del salario existente entre una y otra categoría.

B) Los Auxiliares Administrativos permanecerán en esta categoría un tiempo máximo de cuatro años, transcurridos los cuales y previa declaración de aptitud ascenderán de existir vacantes a Oficiales de 2ª. En caso de que no existan tales vacantes, permanecerán en su actual función y categoría, percibiendo como compensación el 50% de las diferencias salariales existentes entre una y otra categoría.

A los trabajadores que superen la declaración de aptitud, y no puedan tener acceso a la plantilla de Oficiales de 2ª por no existir vacantes en el escalafón, la empresa extenderá un certificado acreditativo de encontrarse cualificado para desempeñar el cargo que solicitan, pasando automáticamente a ocupar la categoría en el momento que exista una vacante.

Artículo 11. Plus de Transporte.

I. Se establece un plus de naturaleza extrasalarial y bajo la indicada denominación, para suplir los gastos que el trabajador ha de sufragar para trasladarse de su domicilio al Centro de trabajo y cuya cuantía por lo que se refiere a la vigencia del presente Convenio, será de 49,28 euros mensuales, para todos los trabajadores en los años 2020 y 2021.

Dicho plus se percibirá en exacta proporción a los días efectivamente trabajados durante el mes, fijándose en 21 los que se considera como de trabajo a los efectos del prorrateo del referido plus, no percibiéndose durante el período de disfrute de vacaciones.

Artículo 12. Quebranto de moneda.

Los cajeros o cualquier otra persona que habitualmente realicen funciones de cobros y pagos, así como aquellos que por cualquier circunstancia lo sustituyan y mientras dure tal situación, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 45,15 euros mensuales en los años 2020 y 2021.

Tales trabajadores no se responsabilizarán de sus recaudaciones directas en caso de robo de las mismas y si en los dos supuestos de pérdidas, sustracción o hurto, debiendo en el caso de robo, proporcionar de inmediato a sus empresas cuantos datos e información resulten precisos, al objeto de que por la misma, se formule la correspondiente denuncia.

Artículo 13. Premio a la fidelidad.

Para premiar la profesionalidad y constancia en el trabajo, se abonará a todos aquellos trabajadores que cumplan los 33 años de servicio continuados a la empresa una gratificación consistente en el importe de una mensualidad de su Salario Base incrementada por el Plus de Convenio y el Complemento de Vinculación correspondiente. La referida gratificación se abonará asimismo, a aquellos trabajadores que cumplan 38 años de servicio en la empresa.

Para el cómputo de años de servicio se tendrá en cuenta el tiempo que se haya trabajado como eventual.

Los trabajadores que se jubilen, fallezcan o causen baja definitiva en la empresa por invalidez permanente, sin haber cumplido por tal razón los expresados años de servicio, percibirán la parte proporcional que según los años de servicios prestados les corresponda de dichos premios.

Artículo 14. Indemnización por cese voluntario.

Aquellos trabajadores que voluntariamente cesen en la empresa, por cualquier causa, siempre que lleven al menos 15 años en la misma o por subrogaciones, y tengan al menos 60 años cumplidos, se le indemnizarán como compensación a los servicios prestados, con arreglo a la siguiente escala en los años 2020 y 2021:

a) Con 60 años: 5.846,39 euros.

b) Con 61 años: 4.209,41 euros.

c) Con 62 años: 3.361,72 euros.

d) Con 63 años: 2.572,40 euros.

e) Con 64 años: 962,10 euros.

f) Con 65 años: 935,46 euros. Artículo 15. Premios por titulación.

Se concederá un premio mensual de 42,65 euros en 2020 y 2021 a todo el personal técnico y administrativo que se encuentre en posesión de algún título de grado superior (Ingeniero, Médico, Abogado, etc).

Con análogo carácter, las empresas concederán un premio de 35,13 euros en 2020 y 2021 a todas aquellas personas que ostenten un título de grado medio (Peritos, Graduados Sociales, etc).

Asimismo el personal que está en posesión del diploma de Enólogo, expedido por la Escuela de Enología y Viticultura, Escuela Nacional de la Vid y Escuela de Enotecnia, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura o Educación con carné de Viticultor o Vinicultor, expedido por el Ministerio de Trabajo, percibirán un premio de 24,83 euros en 2020 y 2021.

Artículo 16. Ayuda a la formación de trabajadores.

Las empresas deberán abonar a aquellos trabajadores de su plantilla que cursen estudios oficiales, el importe de sus libros de texto, previa justificación del mismo, así como su matriculación en el centro correspondiente y hasta un total de 376,36 euros en 2020 y 2021. En caso de que el trabajador no pasara al curso siguiente, la empresa no tendrá obligación de hacer efectiva dicha ayuda para el siguiente curso.

Artículo 17. Jornadas especiales.

A los Porteros, Guardas y Vigilantes, que por la índole de su trabajo no puedan disfrutar de la Jornada Semanal pactada en el presente Convenio, les será abonado el tiempo de exceso sobre dicha jornada a prorrata de su Salario Base, Complemento de Vinculación si le corresponde y el Plus de Convenio.

En todo caso se respetará la jornada anual, teniéndola que regular antes de final de año.

Artículo 18. Trabajos nocturnos y penosos.

En esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente, con las siguientes particularidades:

A) La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25% del Salario Base, más el Plus de Convenio.

B) Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.

El devengo de los correspondientes pluses, se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa que la desarrolla.

Artículo 19. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio que causan baja por enfermedad o accidente percibirán desde la fecha en que se produzca la baja y mientras dure la situación legal de IT, un complemento salarial sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social equivalente al 15% de su salario real. No obstante, los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán hasta el 100% de su salarlo real en los siguientes casos:

a) Durante los 3 primeros días de baja, por una sola vez al año.

b) En cualquier caso, a partir de 18 días de baja por enfermedad o accidente.

c) Desde el día primero de la baja, en todos los procesos derivados de accidente laboral.

d) Desde el primer día de la baja, en los procesos derivados de enfermedad profesional o común o accidente no laboral, siempre que medie hospitalización, intervención quirúrgica o que el trabajador se encuentre sometido a proceso de rehabilitación bajo control médico.

Artículo 20. Responsable de lagar o lagareta.

El trabajador de bodega a quien durante la época de vendimia le responsabilice la empresa de las labores de un lagar o lagareta, tendrá derecho a percibir como mínima, las retribuciones correspondientes a un encargado de sección, así como las dietas que pudieran corresponderle.

Artículo 21. Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2020 y 2021 será de 1.764 horas anuales de trabajo efectivo. La distribución de la jornada se hará, dentro de las limitaciones legales, de mutuo acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores.

Se trabajará bajo el régimen de jornada continuada desde el 1º de mayo hasta el 31 de agosto de cada año.

Los días 24 y 31 de diciembre, serán considerados a todos los efectos, como días festivos.

Artículo 22. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de 30 días naturales en concepto de vacaciones, de los que 21 serán laborables, no pudiendo sustituirse en ningún caso el disfrute de las mismas por compensación económica.

Cada empresa fijará el calendario de vacaciones que sus trabajadores tendrán derecho a conocer con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo de las mismas, que en todo caso se deberán disfrutar antes del 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Salvo pacto en contrario, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un mínimo de 15 de días de vacaciones durante el período de 1 de mayo al 30 de septiembre.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

No obstante, en el caso de que la legislación en esta materia modifique lo establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo establecido en el ET en cada momento.

Artículo 23. Licencias retribuidas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoras, Ley 2/2015, de 23 de octubre, con la particularidad de que en caso de matrimonio de hijos, hermanas o padres que se celebren en días laborables y coincidiendo la celebración con la jornada laboral, se concederá un permiso de un día si se celebra dentro de la provincia o provincias limítrofes, y 3 días en los demás casos.

Además, tendrán los trabajadores derecho a licencia retribuida por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.

Las licencias retribuidas deberán comenzar el primer día laborable de la persona trabajadora, después del hecho causante.

Artículo 24. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores podrán solicitar de su empresa que se les conceda hasta 60 días laborables al año de permiso no retribuido, cuando concurran graves motivos de índole familiar, intervención quirúrgica, estudios, etc., o por necesidad de disponer de más días de los que se conceden como licencia retribuida, de conformidad con el artículo precedente.

Artículo 25. Excedencias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien se considerará además causa de excedencia el ejercicio por parte del trabajador de cargo en cualquier Central Sindical legalmente establecida.

Artículo 26. Jubilación.

En relación con la jubilación ordinaria anticipada y flexible se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Jubilación parcial: Los trabajadores/as que reúnan las condiciones legales para disfrutar de la jubilación parcial podrán acordar con la empresa acogerse a este derecho. Para lo cual las empresas dependiendo del tipo de actividad desarrollada por el trabajador, se acogerán al nuevo Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, que estará en vigor hasta enero de 2023, el cual tendrá aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos para poder celebrarlo.

Artículo 27. Plantillas y escalafones.

Anualmente se formalizarán, por la empresa, las plantillas y escalafones de sus trabajadores fijos, que se expondrán en cada centro de trabajo durante el mes de enero de cada año.

Las plantillas consistirán en la relación numérica de las categorías y grupos, de acuerdo con las clasificaciones laborales que figuran en el presente Convenio. Los escalafones consistirán en la relación nominal de los trabajadores que integran la plantilla, ordenados por categorías, de acuerdo con sus circunstancias de antigüedad en la empresa y en la categoría.

Tales documentos se extenderán por cuadriplicado y serán firmados por el empresario o su legal representante y por los representantes de los trabajadores, sustituyéndose esta firma última en caso de empresa de menos de 5 trabajadores. Una copia quedará archivada en la empresa, otra será expuesta en el centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores; la tercera se entregará al Comité o Delegados de Personal y la última, se enviará dentro de los 7 primeros días del mes de enero a la Comisión Paritaria del presente Convenio, denunciará, ante los Organismos competentes, a cualquier empresa que incumpla las anteriores normas.

Al margen de lo anteriormente explicado, con la firma del presente Convenio todas las empresas afectadas por su ámbito de aplicación deberán actualizar sus plantillas conforme a lo siguiente:

El 80% como mínimo del total de sus trabajadores tendrán que figurar encuadrados con la categoría de Oficial de 3ª hacia arriba. El trabajador que observe que esta proporción no se cumple con rigor, lo deberá poner en conocimiento de la Comisión Paritaria, que será la que en el término de 30 días resolverá sobre el in-

cumplimiento o no de la norma establecida. Artículo 28. Tribunal de aptitud.

En todas las empresas y cuando fueran necesario para clasificar al personal, efectuar pruebas de aptitud, se constituirá el correspondiente Tribunal que estará integrado por:

*Dos representantes designados por la empresa.

*Dos representantes designados por el Comité de Empresa o, en su defecto, por los Delegados de Personal o Trabajadores.

*Un especialista o profesional de la materia que se trate, que será designado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, y a falta del mismo, por la Comisión Paritaria del Convenio.

Los cinco componentes de este Tribunal tendrá voz y voto, ostentando la Presidencia del mismo, uno de los representantes de los trabajadores, y la Secretaría, uno de los representantes de los empresarios.

Artículo 29. Trabajos de categoría superior.

Los trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio trabajen en faenas de superior categoría y realizando todas las tareas de éstas, durante tres meses consecutivos o seis alternos en 365 días continuados de trabajo, pasarán automáticamente a ostentar la categoría que hayan venido desempeñando durante dicho período salvo que estuviesen sustituyendo a otro trabajador de superior categoría, por enfermedad, excedencia, servicio militar, etc., de éste.

En todo caso, en estos supuestos percibirán un salario de la categoría superior.

En caso de que existieran discrepancias al respecto, se resolverá de mutuo acuerdo entre la empresa y delegados de personal o trabajadores, en su caso. Y si no se llegase a un acuerdo entre estas partes, entrará a tomar parte de la cuestión la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido al respecto por la normativa legal vigente.

Artículo 30. Dietas y desplazamientos.

I. Dietas: Cuando la empresa precise que sus trabajadores se trasladen accidentalmente a efectuar trabajos que obliguen a realizar gastos de comida, o pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo o jornal que le correspondan, deberán serles abonadas las dietas que a continuación se relacionan para los ejercicios 2020 y 2021:

a) Desayuno. 3,72 euros.

b) Almuerzo. 12,42 euros.

c) Cena. 12,42 euros.

d) Cama. 45,90 euros.

Ello sin perjuicio de que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, se adopten otras fórmulas de abono de la indicada dieta, contra justificante de gastos.

Cuando un trabajador se desplace a realizar faenas en los lugares fuera del Centro de trabajo habitual, devengará la dieta que le corresponda.

La empresa vendrá obligada a facultar a todo trabajador, medio de locomoción adecuado cuando haya de trasladarse accidentalmente a trabajar fuera de su residencia, pero si en este supuesto, el trabajador utilizara vehículo propio, vendrá obligada la empresa a abonarle 0,3058 euros por kilómetro recorrido entre la ida y la vuelta en 2020 y 2021, más la dieta que le corresponda.

II. Desplazamientos: El trabajador o trabajadores que acompañen vehículos de carga para efectuar repartos carga o descarga devengarán una prima por kilómetro recorrido de población a población, de acuerdo con la siguiente escala:

A) De 0 a 600 kilómetros 0,0277 euros/km en 2020 y 2021.

B) De 601 en adelante 0,0247 euros/km en 2020 y 2021.

El conductor percibirá esta escala, incrementada con 0,0059 en 2020 y 2021. Para determinar el total del desplazamiento, se computarán los kilómetros recorridos entre ida y vuelta.

Los domingos y festivos que coincidan con viajes, el conductor y el ayudante, en su caso, percibirán doble retribución.

Los sábados, como norma general para las empresas que hagan jornada de lunes a viernes, sólo dará derecho a devengar las dietas que correspondan, excepto que sean objeto de un viaje especial, en cuyo caso, se abonará el sueldo doble, como en los domingos y festivos.

Las partes contratantes se comprometen a negociar en cada empresa el sistema de transporte sin ayuda.

Artículo 31. Plus de distancia.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir cuando el centro de trabajo donde deba acudir a prestar su actividad, se encuentre a más de 2 km. desde la última parada de autobús o límite de la población de su residencia, y no fuere provisto por la empresa del correspondiente medio de transporte, un Plus que afectará a cuantos viajes de ida y vuelta se realicen y por cuantía de 0,3058 euros por kilómetro recorrido en 2020 y 2021, considerando la fracción de kilómetro como unidad completa.

Artículo 32. Créditos.

Las empresas avalarán a sus trabajadores los créditos que, para la adquisición de vivienda y demás bienes de vital necesidad y por cuantía máxima de 7.972,36 euros en 2020 y 2021, éstos soliciten.

Con independencia del límite indicado para su cuantía, las empresas sólo se obligan a avalar, en cada momento, créditos para el 10% de su plantilla como máximo.

Artículo 33. Seguro colectivo.

1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social que procedan, la empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora garantizará a las personas trabajadoras o en su caso, a sus herederos y para los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:

-Muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente no laboral: la empresa por mediación de la póliza de seguro, abonará a la persona trabajadora o, en su caso, a los herederos de la persona afectada o, en su defecto, a quien el mismo haya designado, la cantidad de 12.000€.

-Muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de enfermedad común: la empresa por mediación de la póliza de seguro, abonará a la persona trabajadora o, en su caso, a los herederos de la persona afectada o, en su defecto, a quien el mismo haya designado, la cantidad de 12.000€.

-Muerte o invalidez permanente total o absoluta del trabajador derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa por mediación de la póliza de seguro, abonará a la persona trabajadora o, en su caso, a los herederos de la persona afectada o, en su defecto, a quien el mismo haya designado, la cantidad de 12.000€.

2. A los efectos del número 1 de este artículo se entenderá:

-Por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite a la persona afectada, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otras distintas.

-Por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite a la persona afectada de modo permanente para toda profesión u oficio.

3. La empresa queda obligada a entregar a la RLT fotocopia de la póliza y de los recibos del pago de la prima.

4. El trabajador aportará una certificación de la Seguridad Social a la empresa que indique, en su caso, el grado de incapacidad reconocida.

ENTRADA EN VIGOR: La obligación de formalizar la póliza de seguros descrita en los párrafos anteriores entra en vigor el 01/01/2022, permaneciendo vigente hasta tanto las partes negociadoras del convenio acuerden suprimirla o modificarla. No obstante, aquellas empresas del sector cuyas pólizas de seguro venzan a partir del 30/07/2021, tendrán que renovar las mismas con las coberturas descritas en los párrafos anteriores y con un capital asegurado de 10.000€ por cada contingencia hasta el 31/12/2021. A partir del 01/01/2022 los capitales asegurados pasarán a ser de 12.000 € por cada contingencia asegurada.

Artículo 34. De los trabajadores de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la particularidad que, en cuanto al ejercicio de las funciones de representatividad reguladas en el artículo 68.e, a continuación se indica:

Los distintos miembros del Comité de Empresa, y en su caso, de los Delegados de Personal, podrán acumular en uno o varios de sus componentes el crédito de horas mensuales retribuidas que se establecen en el artículo de referencia sin rebasar el máximo total.

Podrán también, como fórmula alternativa de lo anterior renunciar a dicha acumulación de horas y poder disponer en conjunto de las que, conforme a la ley, corresponda a cada uno dentro de cada cuatrimestre natural del año.

Artículo 35. Detención del trabajador.

En caso de detención del trabajador por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias al trabajo como injustificadas, si con posterioridad, resultara absuelto o se archivara su expediente sin sanción alguna. En tales supuestos, se considerará el período de detención, como licencia no retribuida.

Artículo 36. Horas extraordinarias.

En esta materia se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien las partes acuerdan la supresión de las mismas, con carácter habitual.

En todo caso, se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas vigentes en esta materia en cada empresa, siendo el importe de la hora ordinaria el resultante de dividir el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo efectivo que constituyen la jornada laboral.

Artículo 37. Ropa de trabajo y desgaste de herramientas.

I. Las empresas elegirán las prendas de trabajo que deberán facilitar a sus trabajadores en un número de dos equipos al año. No obstante y en cuanto al calzado se refiere, las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores el necesario y adecuado al específico trabajo que éstos vengan desarrollando el cual será personal. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla.

II. Todos los obreros de trabajos auxiliares a quienes la empresa no facilite las herramientas necesarias para la realización de los mismos, percibirán un Plus Extrasalarial por desgaste de herramientas de 25,07 euros en 2020 y 2021.

Artículo 38. Plus de productividad.

Dadas las casi insuperables dificultades que, por razón de su dimensión y características de la actividad industrial, tienen la mayoría de las empresas del sector para establecer sistemas medidos de productividad, se reconoce, en favor de los trabajadores de aquéllas, un Plus de Productividad por cuantía de 324,73 euros en 2020 y 2021.

El devengo y pago de la parte proporcional del referido Plus (27,06 euros en 2020 y 2021), se efectuará en las doce mensualidades y bajo los siguientes requisitos en cuanto al derecho a percibirlo:

Lo percibirá en su totalidad aquellos trabajadores que tengan hasta tres ausencias justificadas durante el mes de que se trate. Solamente percibirán el 50% del mencionado Plus (13,53 euros en 2020 y 2021) los trabajadores que, aún justificadamente, hayan faltado al trabajo cuatro o cinco días al mes.

No tendrán derecho a percibir cantidad alguna aquellos trabajadores que, aun mediante justificación, hayan faltado 6 o más días. A los efectos del cómputo de las ausencias, no serán excluidas, siempre que se rebasen los respectivos máximos, ni siquiera aquellas que correspondan a períodos más dilatados de licencias o permisos retribuidos.

Artículo 39. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para resolver, con carácter previo a la vía judicial, cuantas cuestiones y dudas pudieran suscitarse en cuanto al contenido de las normas del presente Convenio, así como la vigilancia de su correcta aplicación. Especialmente, dicha Comisión velará porque se cumpla estrictamente lo pactado a los apartados I y II del artículo 5º del mismo.

Dicha Comisión estará integrada por los representantes de la Empresa y Trabajadores al final relacionados, siendo el Presidente de la misma, alternativamente y por períodos mensuales, un vocal de la parte empresarial y otro de la social, siguiéndose el mismo criterio en cuanto al desempeño de la función de Secretario. En ningún caso el Presidente y el Secretario pertenecerán a la misma representación.

El Secretario convocará, mensualmente, las reuniones, salvo que no existiesen asuntos que tratar, con expresión del orden del día, lugar, día y hora de la misma, y a ellas podrán asistir los asesores que, por cada parte, se consideren convenientes.

Vocales empresariales titulares:

-Alvear SA.

-Navisa Industrial Vinícola Española SA.

-Gracia Hnos. SA.

-Aragón y Compañía SA.

-Diego Molina Reyes SA.

-Bodegas Manuel del Pino SA. Vocales sociales Titulares:

-Tres representantes por UGT.

-Tres representantes por CC.OO.

Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de notificaciones, la Asociación de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba o bien las respectivas sedes de los Sindicatos intervinientes, UGT y CC.OO.

Artículo 40. Trabajadores especialmente sensibles, acción positiva y derecho de las mujeres.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que un trabajador “especialmente sensible” es aquél que por sus características personales o su estado biológico conocido, incluido el que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sea más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.

El empresario garantizará de manera específica la protección de estos trabajadores. Es por eso que deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los riesgos, tanto el grupo de trabajadores especialmente sensible que exista en la empresa, como los factores de riesgos que puedan afectarle, para que en función de estas consideraciones, adopte las medidas preventivas y de protección necesarias.

La mujer trabajadora tendrá derecho, entre otros, a:

1. Igualdad de trato, igualdad salarial por trabajo de igual valor y no discriminación por razón de sexo.

2. Las empresas propiciarán políticas de acción positiva en las empresas de manera que se incremente la presencia de las mujeres en las categorías que, en la actualidad, estén infra representadas.

3. Cambio de puesto de trabajo por causa de embarazo:

Con el fin de facilitar la integración de las mujeres trabajadoras en las empresas, en los supuestos de embarazo de las mismas, y en los casos en que en su puesto de trabajo habitual estuvieran expuestas a agentes externos o demás condiciones que pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, se les facilitará transitoriamente otro puesto de trabajo exento de tales riesgos, siempre que el mismo existiera y previa consulta con los representantes de los trabajadores.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos, para los supuestos de movilidad funcional, por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la trabajadora permita su reincorporación al puesto de procedencia.

Artículo 41. Permisos por lactancia y reducciones de jornada por hijos o disminuidos.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, la reducción de una hora diaria en la jornada a la que se hace referencia, podrá acumularse en jornadas completas, creándose así un crédito horario que se utilizará, conforme a lo acordado, durante los nueve primeros meses de vida del recién nacido.

II. El trabajador o la trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, de entre un tercio y la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de tal derecho, duración y cuantía de la reducción horaria, así como la causa del mismo, deberán ser comunicado por escrito a la empresa con al menos un mes de antelación.

Artículo 42. Igualdad de género y protección a la dignidad de las personas trabajadoras.

A) Igualdad de genero:

Las empresas de 50 o más trabajadores, en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, negociara e implantarán un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y tal como establece el Real Decreto ley 901/2020.

De igual manera se tendrá en cuenta el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva.

El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:

-Acceso al empleo.

-Modelos de contratación.

-Clasificación profesional.

-Promoción.

-Formación.

-Retribuciones medias (salario base + complementos salariales + complementos extra salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría laboral como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, libre discrecionalidad de la empresa etc.) por sexo y por categoría laboral).

-Ordenación del tiempo de trabajo.

-Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

-Acumulación permiso de lactancia en jornadas completas.

-Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Se incorporarán medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su situación personal de las personas migrantes (idioma, lejanía del domicilio); garantizando el trato igualitario a personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con personas con diferentes capacidades.

B) Protección a la dignidad de los trabajadores.

El acoso sexual en el trabajo representa una conducta comprensiva de muy variadas manifestaciones verbales y acciones físicas que, no deseadas por la víctima, son ofensivas para la misma y, por tanto, afectan a la dignidad de mujeres y hombres trabajadores.

Es por ello que si se produjese algún caso de acoso sexual se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores y, en su defecto, de la Comisión Paritaria de este Convenio, con el fin de que se preste el necesario asesoramiento a la persona afectada en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos actos, en todo caso, se salvaguardará al máximo la intimidad de la persona así agredida.

Para ello las empresas podrán implantar un protocolo de Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo y darlo a conocer a las personas trabajadoras de la empresa.

Artículo 43. Teletrabajo

Será de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a distancia.

En la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.

-Derecho a la desconexión:

Los trabajadores/as tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar.

La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.

Las empresas no podrán tomar medidas contra los trabajadores que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.

Artículo 44. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa actualmente en vigor y en aquélla cuya vigencia se produzca a partir de la fecha en que se suscribe, así como en el Laudo de Obligado Cumplimiento que para el Sector Vinícola fue dictado con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis.

Artículo 45. Subcontratas.

Las partes acuerdan que la dirección de las empresas advertirá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y horas extraordinarias.

Asimismo en cuanto a las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa principal. Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empresa contratista deberá presentar los siguientes documentos:

-Relación de trabajadores y trabajadoras que van a realizar los trabajos.

-Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores y trabajadoras.

-Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que los trabajadores y trabajadoras a su cargo han recibido la correspondiente formación en materia de seguridad e higiene, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo.

-Fotocopia de los correspondientes TC1 Y TC2, debidamente formalizados mientras dure eltrabajo.

-La empresa informará mensualmente por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.

Artículo 46. Disposiciones finales.

I. Queda prohibida expresamente para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio el prestar su actividad en otras empresas del mismo ramo o sector, a no ser que la propia le autorice. El incumplimiento al respecto, será causa de despido.

II. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deducirán en los recibos oficiales de sus trabajadores, previa autorización por escrito de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que será ingresada por la empresa en la cuenta y por la cuantía que, a tal efecto, el trabajador señale.

III. Las empresas y trabajadores del sector, conscientes de la importancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la gravedad y cuantías de las sanciones previstas en la misma, se comprometen a su riguroso cumplimiento.

a) En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

b) La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.

c) Con independencia de los cursos que están obligados a impartirlas empresas en materia de salud laboral, los delegados/as de prevención tendrán derecho a asistir a un curso al año de salud laboral impartido por las organizaciones firmantes del Convenio, dentro de la jornada laboral (retribuida a todos los efectos y sin que afecte al cómputo horario de los Delegados/as de Personal y Miembros de Comités de Empresa).

d) El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en este convenio. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la letra a y c del artículo 36 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

El empresario deberá proporcionar a los delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la formación de nivel básico, 30 o 50 horas según los casos, a los delegados de prevención.

La formación deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

e). Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legalmente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo.

Los representantes de los trabajadores y los empresarios participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo señalado en el marco de la empresa.

La planificación y organización de las acciones preventivas deberán formar parte de la organización del trabajo de forma integrada en todos los niveles de gestión de las empresas.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se establezcan.

IV. Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005.

V. Dada la importancia para el futuro de las empresas y de las personas trabajadoras de la formación, las empresas podrán elaborar junto con la RLT un plan de formación anual sobre la formación bonificada y certificada por FUNDAE.

VI. Comisiones de trabajo de Ajuste de Categorías y Funciones al puesto de trabajo, Tablas y nuevo criterio de antigüedad: Esta comisión se encargará de regular y actualizar en Convenio tanto las Categorías como la Funciones del Puesto de Trabajo. Las partes se comprometen a realizar una comisión de trabajo , para la incorporación de dichos temas al convenio colectivo. La parte Social aportará un borrador de propuesta de actualización, que será consensuado por la RE y se aprobará para dar curso a su publicación posterior. Actualizar las Tablas al SMI y adecuar la antigüedad con nuevos criterios.

VII. El incremento salarial pactado es de 10€ mensuales para todas las categorías que se incluirán en el salario base de las tablas salariales de 2.021, pagaderos en las 15 pagas, incluidas las extraordinarias.

VII. En el caso de que el salario que figura en las tablas salariales de alguna categoría quedase por debajo del SMI, las empresas estarán obligadas a completar el mismo con un complemento personal, hasta alcanzar el S.M.I. vigente en cada momento.

 

Hay varias firmas ilegibles.

ANEXO I. TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2020

Tabla omitida. Consultar documento en pdf.

ANEXO II. TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2021

Tabla omitida. Consultar documento en pdf.