Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (01000995011981) de Álava
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
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RESOLUCION de 20 de febrero de 2008, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2008 del Convenio Colectivo para el Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ALAVA. Codigo Convenio num. 0100995. (Boletín Oficial de Álava num. 32 de 14/03/2008)
Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Limpie za de Edificios y Locales de Álava - 01/2006/12.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de febrero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA, suscrita el 8 de febrero de 2008 respectivamente, compuesta por las centrales sindicales UGT, CC. OO. y USO y por ASPEL y APEL.
2. Las actas de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de ASPEL y APEL y por los representantes sindicales de UGT, CC. OO. y USO de la Comisión
Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión. 3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. Las citadas Actas han sido suscritas por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,
RESUELVE
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2008 del Convenio Colectivo del Sector para la LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.
3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2008.
- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.
ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA - REVISIÓN SALARIAL AÑO 2008
Siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2008, se reúnen en la Sede del CRL/LHK de Álava los representantes sociales y económicos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava relacionados en el presente escrito, estando convocada la Comisión con los efectos previstos en el artículo 43 del citado texto normativo.
De una parte, por la representación empresarial:
La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), representada por D. Juan Carlos Anchía Muniozguren, D. Mikel Iturri Clavero y Dña. Irune García Diego Venegas.
La Agrupación Profesional de Empresarios de Limpieza de Álava (APEL), representada por D. Joseba Centeno Isidro, Dña. Begoña San Martín Uriarte y D. Jokin Gutiérrez Mendo.
De otra, por la representación sindical:
La Central Sindical UGT, representada por D. José Manuel Collado Collado, Dña. Arantza Ruiz Huidobro y Dña. Lourdes Valbuena Sánchez.
La Central Sindical CCOO, representada por Dña. Concepción Castillo Caño y D. Celso Fernández Martínez.
La Central Sindical LSB/USO, representada por Dña. Pilar Arranz Crespo.
La reunión tiene por objeto incrementar los salarios y materias económicas del CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDI FICIOS Y LOCALES DE ALAVA PARA EL AÑO 2008, y que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 44, una vez conocido el IPC del 2007 que experimento una subida del 4,2%, lo pactado supone de un incremento del 4,95% sobre los valores vigentes para el año 2007, que aparecen incluidos en las tablas salariales y materias recogidas en el anexo del presente Acta, procediendo ambas partes, en prueba de conformidad, a la firma del Acta y anexos actualizados para el año 2008, acordando asimismo remitirlo a la Autoridad Laboral para su inscripción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de febrero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA, suscrita el 8 de febrero de 2008 respectivamente, compuesta por las centrales sindicales UGT, CC. OO. y USO y por ASPEL y APEL.
2. Las actas de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de ASPEL y APEL y por los representantes sindicales de UGT, CC. OO. y USO de la Comisión
Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión. 3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. Las citadas Actas han sido suscritas por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,
RESUELVE
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2008 del Convenio Colectivo del Sector para la LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava.
3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Vitoria-Gasteiz, 20 de febrero de 2008. - El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.
ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA - REVISIÓN SALARIAL AÑO 2008
Siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2008, se reúnen en la Sede del CRL/LHK de Álava los representantes sociales y económicos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava relacionados en el presente escrito, estando convocada la Comisión con los efectos previstos en el artículo 43 del citado texto normativo.
De una parte, por la representación empresarial:
La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), representada por D. Juan Carlos Anchía Muniozguren, D. Mikel Iturri Clavero y Dña. Irune García Diego Venegas.
La Agrupación Profesional de Empresarios de Limpieza de Álava (APEL), representada por D. Joseba Centeno Isidro, Dña. Begoña San Martín Uriarte y D. Jokin Gutiérrez Mendo.
De otra, por la representación sindical:
La Central Sindical UGT, representada por D. José Manuel Collado Collado, Dña. Arantza Ruiz Huidobro y Dña. Lourdes Valbuena Sánchez.
La Central Sindical CCOO, representada por Dña. Concepción Castillo Caño y D. Celso Fernández Martínez.
La Central Sindical LSB/USO, representada por Dña. Pilar Arranz Crespo.
La reunión tiene por objeto incrementar los salarios y materias económicas del CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDI FICIOS Y LOCALES DE ALAVA PARA EL AÑO 2008, y que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 44, una vez conocido el IPC del 2007 que experimento una subida del 4,2%, lo pactado supone de un incremento del 4,95% sobre los valores vigentes para el año 2007, que aparecen incluidos en las tablas salariales y materias recogidas en el anexo del presente Acta, procediendo ambas partes, en prueba de conformidad, a la firma del Acta y anexos actualizados para el año 2008, acordando asimismo remitirlo a la Autoridad Laboral para su inscripción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
ANEXO V
TABLA ANTIGÜEDAD - AÑO 2008
MENSUAL | PAGAS EXTRAS | |
PERSONAL DIRECTIVO | ||
Director Gerente | 59,73 | 61,99 |
Director Comercial o Administrativo | 55,16 | 57,43 |
Jefe de Compras | 55,16 | 57,43 |
Jefe de Servicios y Jefe de Personal | 55,16 | 57,43 |
PERSONAL TITULADO | ||
Titulado de Grado Superior | 51,74 | 54,00 |
Titulado de Grado Medio | 50,04 | 52,29 |
Titulado Medio Profesional | 46,04 | 48,28 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe de Primera | 50,13 | 52,40 |
Jefe de Segunda | 48,89 | 51,14 |
Oficial de Primera | 46,04 | 48,28 |
Oficial de Segunda | 43,74 | 45,97 |
Auxiliar | 41,01 | 43,26 |
Telefonista | 40,52 | 42,80 |
Cobrador | 41,01 | 43,26 |
Aspirante de 16 a 18 años | 35,18 | 37,41 |
MANDOS INTERMEDIOS | ||
Encargado General | 47,85 | 50,01 |
Supervisor o Encargado de Zona | 45,67 | 47,93 |
Supervisor o Encargado de Sector | 44,54 | 46,80 |
Encargado de Grupo | 40,56 | 42,96 |
Responsable de Equipo | 39,49 | 41,86 |
PERSONAL SUBALTERNO | ||
Ordenanza/Almacenero/Listero/Vigilante | 38,75 | 41,01 |
Botones | 34,71 | 36,98 |
PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS | ||
Especialista/Limpiador Oficial/Conductor | 42,54 | 44,92 |
Peón Especialista/Ayudante | 39,61 | 44,10 |
Limpiadora/Limpiador, Peón | 38,93 | 41,32 |
MATERIAS ECONÓMICAS ACTUALIZABLES PARA EL AÑO 2008
Artículo 9.- Descanso Semanal: La prima por domingo o festivo trabajado pasa a ser de 23,55 € y la compensación del medio día pasa a ser de 16,67 €.
Artículo 13.- Desplazamientos y Cambios de Puestos: El plus distancia pasa a ser de 2,16 €.
Artículo 27.- Reconocimientos Médicos: La compensación económica por no coincidencia de la revisión médica, pasa a ser de 9,91 €.
Artículo 28.- Póliza de Seguros de Accidente: En caso de fallecimiento pasa a ser de 23.101,59 €; en caso de invalidez permanente absoluta o total pasa a ser de 27.803,04 €.
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