Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (05000075011981) de Ávila
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Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (05000075011981) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Acta de la comision paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de limpiezas de edificios y locales (Boletín Oficial de Ávila num. 59 de 23/03/2007)

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES

Representación Empresarial ASOC. SERVICIOS.

- Daniel Collado Jiménez Jesús de la Iglesia Deza

ASPEL. - Manuel Lago Andrés

Representación Sindical

U. G. T. - Pilar Martín Polo

CC. OO. - Esmeralda González

En la ciudad de Ávila, siendo las 11: 00 horas del día 23 de febrero del 2.007, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Locales y Edificios para tratar el Orden del día que a continuación se expresa:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO

Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.007. El artículo 15 del vigente Convenio en su apartado segundo establece: Para el año 2.007, la retribución del personal afectado por el presente convenio será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre del 2.006 con el I. P. C. del mencionado año 2.006 más 1 punto .

De resultas de lo anterior, la tabla salarial queda tal y como se refleja a continuación.

AÑO 2.007

SALARIO

SALARIO

MES

AÑO

DIRECTOR

1.215,45

18.188,38

JEFE ADMINISTRATIVO

987,95

14.784,00

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

879,80

13.165,61

OFICIAL 2° ADMINISTRATIVO

768,86

11.505,47

ENCARGADO

771,67

11.547,52

OFICIAL

761,92

11.401,61

PEÓN ESPECIALIZADO

759,03

11.358,37

LIMPIADOR

754,94

11.297,16

APRENDIZ MENOR DE 18 ANOS

587,69

8.794,38

DIETA

44,32

MEDIA DIETA

23,82

ANTIGÜEDAD

308,19

Del mismo modo y de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 3, la antigüedad consolidada tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este Convenio, siendo 3, 7% para el año 2.007.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 13 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

Firmas, Ilegibles