Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (06000325011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
07/09/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (06000325011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2018

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Resolucion de 18 de julio de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de fecha 27 de junio de 2018, en la que se acuerda la modificacion del articulo 15, del Convenio Colectivo Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz . (Diario Oficial de Extremadura num. 175 de 07/09/2018)

Visto el texto del Acta de 27 de junio de 2018, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de sector 'Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz' --código de convenio 06000325011981--, en la que se acuerda la modificación del artículo 15 del Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de julio de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICOS Y

LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DEL AÑO

2016/2017

En Mérida, en la sede regional del sindicato UGT, sito en C/ La Legua n.º 17, a 27 de Junio de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Badajoz de los años 2016/2017.

Asisten a esta reunión:

PARTE EMPRESARIAL:

D. Francisco Sánchez Ortíz, con DNI n.º 52.264.995W, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL).

Dña. María Fernández Pérez, con DNI n.º 53.139.272A, en calidad de Representante de ASPEL.

No comparece la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Badajoz (ASOLIMBA), a pesar de haber sido debidamente convocada a esta reunión a través de notificación a D. Elisardo Plaza Herrada, en calidad de Representante Legal de la misma.

PARTE SOCIAL:

D. Mateo Guerra Macías, con DNI n.º 8.798.247B, en calidad de Asesor de CC.OO.

D. Jacinto Mellado García, con DNI n.º 6.999.769H, en calidad de Asesor de CC.OO.

D. Juan José Reyes Díaz, con DNI n.º 8.863.318S, en calidad de Delegado de CC.OO.

Dña. Olga Gaspar Blázquez, con DNI n.º 7.483.336X, en calidad de Delegada de CC.OO.

Dña. Ana Tena Alhajas, con DNI n.º 9.158.955X, en calidad de Asesora de UGT.

D. Miguel López Guerrero, con DNI n.º 8.693.406G, en calidad de Asesor de UGT.

Dña. María Isabel Martín Solomando, con DNI n.º 9.157.107W, en calidad de Delegada de UGT.

D. Joaquín Serrano Carrascal., con DNI n.º 9.157.616M, en calidad de Delegado de UGT.

D. Jose Armario Calle, con DNI n.º 9.157.068D, en calidad de Delegado de UGT.

D. Isidro León Barrero, con DNI n.º 33.988.119F, en calidad de Delegado de UGT.

D. Luis Manuel López Pozo, con DNI n.º 8.794.218F, en calidad de Asesor de CSIF.

Dña. Lourdes Gamero Pedrero, con DNI n.º 8.852.622Z, en calidad de Asesora de CSIF.

D. Julián José Suárez Alvarez, con DNI n.º 8.812.115X, en calidad de Delegado de CSIF.

Dña. Eva María Riballo de la Flor, con DNI n.º 80.074.192Z, en calidad Delegada de CSIF.

Comienza la reunión a las 11:00 horas, al objeto de redactar el texto del Acuerdo acordados el pasado día 18 de Junio de 2018 en la Gerencia del SES del Área de Badajoz, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz para los años 2016/2017 y en referencia a la creación del Plus de Convenio, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz

Que dicho Plus de Convenio, viene a sustituir y absorber el Plus de Transporte recogido en el artículo 15 párrafo primero y que ha sido objeto de la Sentencia 245/2017, por tanto las cantidades percibidas desde entonces, quedaran absorbidas y aquellas no percibidas desde la Sentencia, serán percibidas así como las cantidades retenidas a cuenta de la citada Sentencia 245/2017, por aquellas trabajadoras/es que no les fueron abonados como plus de Transporte.

Que las cuantías pactadas en dicho Plus de Convenio son las siguientes:

Año 2016: 3,81 para el personal que trabaje de lunes a sábado.

4,57 para el personal que trabaje de lunes a viernes.

Año 2017: 3,83 para el personal que trabaje de lunes a sábado.

4,60 para el personal que trabaje de lunes a viernes.

Que dicho plus, será devengado por día efectivo de trabajo y proporcionalmente a la jornada realizada y desde el 1 de Enero de 2016.

Además este plus no se incluirá en ninguno de los complementos de incapacidad temporal regulados en el artículo 22 del convenio colectivo, sin prejuicio de los acuerdos existentes anteriores a la firma del convenio.

En consecuencia la redacción del párrafo primero del artículo 15 del Convenio Colectivo queda, con efectos desde el día 1 de Enero de 2016, del siguiente tenor literal:

'Artículo 15.

1. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán bajo el concepto de plus de convenio, por día efectivo de trabajo y en jornada completa las siguientes cantidades:

Año 2016.

Personal que trabaje de lunes a sábado: 3,81 euros.

Personal que trabaje de lunes a viernes: 4,57 euros.

Año 2017.

Personal que trabaje de lunes a sábado: 3,83 euros.

Personal que trabaje de lunes a viernes: 4,60 euros.

El personal que no tenga jornada completa lo percibirá en proporción a la misma.

Este plus no se incluirá en ninguno de los complementos de incapacidad temporal regulados en el artículo 22 del presente convenio, sin perjuicio de los acuerdos existentes anteriores a la firma del convenio'.

Siendo por ello que se procede a la firma del citado Acuerdo por las partes al inicio indicadas, Autorizando a D. Francisco Sánchez Ortiz, en calidad de Representante de Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas (ASPEL), para el Registro del mismo en el REGGON y al objeto de su publicación.

Y no habiendo más cuestiones que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del día indicado en el encabezamiento, levantándose la presente acta por quintuplicado ejemplar, que firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.