Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CENTROS NO HO...55011981) de Granada
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Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CENTROS NO HOSPITALARIOS (18000255011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Tabla Salarial para 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Limpieza, Edificios y Locales Centros No Hospitalarios de Granada y provincia. Codigo Convenio: 1800255 (Boletín Oficial de Granada num. 25 de 07/02/2006)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 20 de enero de 2006, sobre Revisión Salarial 2005 y Tabla Salarial para 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Limpieza, Edificios y Locales Centros No Hospitalarios de Granada y provincia, acordado de una parte, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y Asociación Granadina de Empresas de Limpieza (AGREL), y de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, presentado el día 23 de enero de 2006 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 24 de enero de 2006. - El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES:

ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZAS.

(ASPEL). - Manuel Lago Andrés.

ASOCIACION GRANADINA DE EMPRESAS DE LIMPIEZAS. (AGREL):

- José Dieguez Peña.

- Francisco Oviedo Martín.

LIMPIEZA SIERRA NEVADA S. C. A. - Francisco Barro Jiménez.

REPRESENTACION SINDICAL: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):

- Inmaculada Fernández Moreno.

- Carmen Molina Ruiz.

- Antonia Fernández Flores.

- Palmira Díaz Gómez.

- Amadora HervasRuiz.

- Antonia HervásRuiz.

- Encarnación Ocaña Villanueva.

- Carmen Piña Sotillo.

- Mª del Carmen PanizaContreras. (asesor).

- Cecilio Fructuoso Esparza (asesor).

- Antonio Muñoz Cabrera (asesor).

COMISIONES OBRERAS. (CC. OO.):

- Pilar Moreno González.

- Isabel Pérez Hernández.

- Trinidad Pedrosa Pardo.

- Dolores Chávez Ramos.

- Alejandro Reyes Navarro.

- Jorge Martínez López.

- Antonio García González.

- Celia Alonso Torres.

- Rafael Hueso Carrión (asesor).

- Juan Ricardo castillo Muñoz (asesor).

- Mercedes del Olmo Juarranz(asesor).

Acuerdo de revisión salarial y actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Centros no Hospitalarios de la provincia de Granada para el año 2006.

En la ciudad de Granada, siendo las 12,00 horas del día 20 de enero de 2006, en los locales de los sindicatos UGT y CC. OO. se reúnen las personas que al margen se relacionan, miembro de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Centros no Hospitalarios de la Provincia de Granada.

Ambas partes y de conformidad con los artículos 87, 88 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, y reconociéndose ambas partes con la legitimación y representatividad necesarias para otorgar el presente documento:

Tras las deliberaciones oportunas las partes,

ACUERDAN:

Primero

Que una vez conocido el dato del Incremento del Precio al Consumo (IPC) del año 2005, 3,7%, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Centros no Hospitalarios de la Provincia de Granada publicado en el Boletín de la Provincia (B. O. P.), el día 13 de junio de 2005, con relación al incremento salarial para el año 2006, se acuerda que la subida en todos los conceptos salariales y extrasalariales, es del 3,95% y por lo tanto el texto del Convenio Colectivo queda modificado en los artículos que correspondan y asimismo la tabla salarial para el año 2006, los cuales se adjuntan a este escrito.

Segundo

Autorizar al miembro de la mesa negociadora, Juan Ricardo Castillo Muñoz, a presentar la documentación oportuna, para su registro y posterior publicación en el B. O. P. Acuerdo de revisión salarial y actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Centros no Hospitalarios de la provincia de Granada para el año 2006.

En la ciudad de Granada en el sindicato de Comisiones Obreras y en el Sindicato de la Unión General de Trabajadores ambos de Granada, siendo las doce horas del día veinte de enero del año dos mil seis, se encuentran reunidos, las siguientes representaciones:

POR LA PARTE SOCIAL

Por CC. OO., las siguientes personas:

1. Pilar Moreno González

2. Isabel Pérez Hernández

3. Trinidad Pedrosa Pardo

4. Dolores Chavez Ramos

5. Alejandro Reyes Navarro

6. Jorge Martínez López

7. Antonio García González

8. Celia Alonso Torres

9. Juan Ricardo Castillo Muñoz

10. Mercedes del Olmo Juarranz.

Por UGT, las siguientes personas:

1. Inmaculada Fernández Moreno

2. Carmen Molina Ruiz

3. Antonia Fernández Flores

4. Palmira Díaz Gómez

5. Amadora HervásRuiz

6. Antonia Hervás Ruiz

7. Encarnación Ocaña Villanueva

8. Carmen Piña Sotillo

9. María del Carmen PanizaContreras

10. Cecilio Fructuoso Esparza

11. Antonio Muñoz Cabrera

POR LA PARTE EMPRESARIAL

Por AGREL: Francisco Oviedo Martín

Por ASPEL: Manuel Lago Andrés

Por Limpieza Sierra Nevada, S. C. A.: Francisco Barros Jiménez

Que siendo las doce horas del día antes mencionado, se acuerda actualizar los artículos y la tabla salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Centros No Sanitarios de Granada y Provincia, según lo acordado y publicado en el B. O. P. del 13 de junio de 2005, modificándose los siguientes artículos:

Artículo 10. - Salario base

Será la retribución que en jornada laboral de trabajo y para cada categoría profesional, figura en las tablas adjuntas y que para el año 2006, y para la categoría de peán limpiador o limpiadora, será de 25,75 euros (4.284 ptas.).

Artículo 17.- Horas extraordinarias.

- Quedan terminantemente prohibidos los ajustes. Se prohíbe la realización de horas extras salvo en caso de extrema necesidad que se podrán realizar dos horas extras por mes y trabajador. En estos casos tendrá que haber acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las empresas para determinar las causas de fuerza mayor.

Dichas horas se pagarán con un incremento la primera del 75% y del 100% la segunda. En caso de siniestro, catástrofe, los trabajadores vendrán obligados a realizar las horas extraordinarias para contribuir a la solución de los mismos. En estos casos, así mismo tendrá que haber acuerdo entre los trabajadores y la empresa.

El valor de la hora extra para el año 2006 será de 11,77 euros (1.958 ptas.).

Artículo 18.- Participación en beneficios.

- La participación en beneficios corresponderá a una paga equivalente a 232,65 euros (38.710 ptas.) para el año 2006, para, cualquiera que sea la categoría profesional, más la antigüedad correspondiente, con el límite establecido en el articulo 11 del presente convenio.

Dicha paga extra podrá abonarse hasta el día 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Artículo 29.- Plus extrasalarial.

- Se establece un plus extrasalarial de 34,13 euros (5.679 ptas.) mensuales equivalentes a 1,35 euros (225 ptas.) por día efectivo de trabajo a partir de uno de enero de 2006.

Artículo 41.- Dietas

- Para el año 2006 se establece en concepto de dietas la cantidad de 34,72 euros (5.777 ptas.) diarias, por dieta completa y para aquellos trabajadores que por razón de su trabajo tengan que realizar su desayuno, almuerzo o cena fuera de su domicilio, desglosándose de la siguiente forma.

1,75 euros (291 ptas.) por desayuno. 8,68 euros (1.444 ptas.) por realizar la comida del medio día fuera de su domicilio. 8,68 euros (1.444 ptas.) cuando realice la comida de la noche fuera de su domicilio.

Existiendo la opción del trabajador de sustituir estas cantidades por el abono de gastos pagados.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2006.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

*Valor en ptas. a título de información. Ambas partes, acuerdan igualmente, que el resto del articulado del Convenio Colectivo vigente quedará constante en cuanto a su normativa y aplicación en lo publicado en el B. O. P. del 13 de junio de 2005. Lo que ambas partes firman a los efectos oportunos, y a un solo efecto en Granada a veintidós de abril del año dos mil cinco.

Por CC. OO.; por UGT; por Agrel; por L. S. N. S. C. A.; por Aspel, (firmas ilegibles).