Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco
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Convenio Colectivo de Sec...País Vasco

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Resolucion de 11 de abril de 2002, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de adhesion de las empresas y de las Organizaciones Sindicales legitimadas para la negociacion colectiva en el sector del Servicio de limpieza de edificios y locales de las direcciones territoriales de sanidad de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa al "Convenio colectivo unico de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza". (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 82 de 03/05/2002)

Preambulo

Expediente C.C.O.C. 8602115

Visto el expediente referenciado, relativo al Acuerdo de Adhesión al "Convenio Colectivo único de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza", y Resultando.- Que con fecha 26 de marzo de 2002 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo citado, suscrito el 21 de enero de 2002 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos.

Considerando.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Acuerdo de Adhesión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

1.-

Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2002.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS EMPRESAS Y DE LAS ORGA IZACIONES SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SANIDAD DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA AL "C...

ASISTENTES

Por la representación de las empresas:

- D. Iñigo Garcia Fernández de Limpiresol

- D. Miguel Ángel Alvero Ruiz, de Limpiezas Hermi

- D.ª Francisca Gutiérrez, de Limpiezas Gutierrez

- D. Borja Álvarez de Impacto

- D. Juan Sanzo Grande, de Garnica

- D. Aitor San Román Fernández, de Limpiezas Etxegar

- D. Fernando Martin, de Uni 2

Por la representación de los trabajadores:

- D. José Manuel Collado, UGT

- D. Josu Elkoro Bereikua, ELA.

- D.ª Begoña Martín García, CCOO

- D.ª Monserrat Marañón Martínez, ESK

- D. Elías Virumbrales López de Davilillo, LAB

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2002, reunidos en la sede del Gobierno Vasco, en Lakua II, las empresas y las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de limpieza de edificios y locales de las Direcciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, representadas por los miembros señalados anteriormente han alcanzado los siguientes acuerdos:

Primero.-

Adherirse al "Convenio Colectivo Único de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza", firmado el 21 de enero de 2002 y ordenada su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco por resolución de 8 de febrero de 2002 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Segundo.-

Este Acuerdo de Adhesión es de aplicación al sector de las empresas concesionarias del servicio de limpieza de edificios y locales de las Direcciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Tercero.-

Constituir la Comisión Paritaria de seguimiento y garantía del presente Acuerdo de Adhesión, compuesta por un representante de cada sindicato firmante y el mismo número de empresas concesionarias del servicio de limpieza.

Todos los vocales gozarán de voz y voto, pudiendo ser asistidos por Asesores, si las partes lo estiman conveniente. Asimismo, podrá asistir a las reuniones, en calidad de asesor, un representante del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Los asesores asistirán con voz y sin voto.

Los acuerdos de esta comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales de cada parte.

La comisión se reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando a la otra parte y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden del día de la reunión, así como la hora, fecha y lugar de la misma.

El domicilio de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía será la sede central del Departamento de Sanidad.

La Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía estará integrada por un representante de los sindicatos UGT, ELA, CCOO, ESK Y LAB, y por un representante de las empresas Impacto, Garnica, Limpiezas Etxegar, Uni 2 y Limpiresol.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

Como órgano de interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía tendrá las funciones específicas siguientes:

1.- Interpretación del presente Acuerdo, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.

2.- Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a organismos o Autoridades Laborales y Públicas.

Cuarto.-

Lo dispuesto en el presente Acuerdo de Adhesión se aplicará desde el 1 de enero de 2002.

Quinto.-

Remitir el presente Acuerdo de Adhesión a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Lo que, previa su conformidad, suscriben las partes integrantes de esta unidad negociadora.

Firmado y rubricado por la representación de las empresas.

Firmado y rubricado por la representación de los trabajadores.