Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA PUBLICA, RIEGOS, RECOGIDA DE BASURAS, L...02855011987) de León
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...7) de León

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA PUBLICA, RIEGOS, RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO (24002855011987) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, para las empresas dedicadas a los servicios de limpieza publica, riegos, recogida de basuras, limpieza y conservacion de alcantarillado y sus trabajadores de Leon 2003/04 (codigo 240285-5) (Boletín Oficial de León num. 81 de 07/04/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora. -

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 27 de febrero de 2004. -El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Otazu Sola.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, RIEGOS, RECOGIDA DE BASURAS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO Y SUS TRABAJADORES, DE LEÓN-.2003/04

 
Artículo 1º-Ámbito de aplicación.

El texto del presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Provincia de León, dedicados a la actividad de limpieza pública, riegos, recogida de basuras, limpieza y conservación del alcantarillado, plantas de reciclaje, transferencia y puntos verdes.

Artículo 2°.- Vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día de su firma, no obstante los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2003. Su duración será de dos años, es decir hasta 31-12-2004.

Artículo 3°.- Denuncia.

Este convenio se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia.

Artículo 4°,- Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas correspondientes, que se rigen por el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria. riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 5°.- Salarios.

Los salarios pactados en el presente convenio para 2003 y 2004 son los que figuran en los Anexos I y II del mismo.

Artículo 6°.- Gratificaciones extraordinarias.

Se estipulan cuatro gratificaciones extraordinarias en cada año, haciéndose efectivas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre, a razón de 30 días de salario base convenio más antigüedad del salario vigente en cada momento.

Artículo 7°.- Percepciones en caso de I. T.

a) En caso de accidente laboral la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador desde el primer día de baja y hasta que dure la situación de IT.

b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual del trabajador desde la firma del presente convenio, mientras dure la situación de IT en la vigencia del mismo.

En el supuesto de concurrir tres o más casos de IT en la misma persona durante un año, a partir de este tercer caso la bonificación comenzaría a surtir efectos después del 2° mes de la baja. Se exceptúan de este supuesto los casos de hospitalización, para los que la bonificación se pagaría desde el primer día hasta un máximo de un mes después de la salida del hospital, si fuera necesario por convalecencia.

c) Los casos de baja por embarazo (según lo dispuesto por la OIT), se considerarían como una situación de IT más, a efectos retributivos como se tiene pactado en este convenio.

Artículo 8°.- Antigüedad.

Se abonarán en concepto de antigüedad los porcentajes correspondientes y que son:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 9°.- Vacaciones.

Se disfrutarán 29 días laborables entre los meses de abril a septiembre, salvo en los casos que se pida expresamente por el trabajador el cambio a los meses restantes y la empresa, una vez estudiadas las necesidades del servicio, pueda concederlo.

Se establecerán dos turnos para el disfrute de las mismas, con el fin de que cualquier trabajador afecto al presente convenio pueda disfrutar las vacaciones en verano, uno de cada dos años.

1° Turno: junio, julio y agosto.

2° Turno: abril, mayo y septiembre.

Las vacaciones siempre darán comienzo en lunes o día siguiente a festivo.

La remuneración será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comiencen a disfrutarlas. Sólo se exceptuarán las retribuciones correspondientes a dietas. En el supuesto de I.L.T. en dicho trimestre, no se computarán los días de baja, supliéndose por el mismo número de días trabajados.

Las empresas pagarán por anticipado el salario correspondiente a las vacaciones a los trabajadores que así lo soliciten, siempre que dichos trabajadores no tengan en esa fecha otros anticipos acumulados.

Artículo l0°.- Pluses.

Se establecen los siguientes pluses:

a) Nocturnidad.- Los trabajadores que realicen la jornada laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25% del salario base de convenio, durante los 365 días al año.

b) Penosidad y peligrosidad.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de penosidad o peligrosidad consistente en un 20% sobre el salario base del convenio más la antigüedad correspondiente a cada caso, relativo a los días trabajados. Entendiendo como tal 25 días al mes o 300 días al año.,

c) Plus jornada partida.- El personal que realice su trabajo en jornada partida, percibirá en concepto de plus de transporte la cantidad de 2,47 euros por día efectivo de trabajo para el año 2003 y de 2,54 euros para el año 2004.

d) Plus Tóxico.- El personal dedicado a las labores de alcantarillado percibirá un plus tóxico consistente en el 20% sobre el salario base, por día efectivamente trabajado, entendiendo como tal 25 días al mes o 300 días al año.

Artículo 11 °.- Jubilación anticipada.

Cada una de las empresas afectadas por el presente convenio aceptará la jubilación anticipada para el trabajador que cumplidos los 64 años lo soliciten de las empresas. Por cada trabajador que se jubile. Las empresas contratarán a un nuevo trabajador en sustitución del que se jubile, de conformidad con el Decreto regulador en esta materia.

Las partes se comprometen a fomentar la jubilación anticipada a través de la Seguridad Social y sus propios medios. En este sentido, la empresa afectada abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación y lleven más de 10 años en la empresa, una compensación económica conforme a la siguiente escala:

- A los 60 años, cinco mensualidades íntegras.

- A los 61 años, cuatro mensualidades íntegras.

- A los 62 años, tres mensualidades íntegras.

- A los 63 años, dos mensualidades íntegras.

En los supuestos anteriormente contemplados y para aquellos trabajadores que tuvieran más de 18 años de antigüedad las compensaciones económicas se incrementarían en media mensualidad.

Igualmente, las empresas se comprometen a no amortizar el puesto de trabajo dejado vacante por quien se jubile.

La sustitución de dicho puesto se efectuará según marca la Ley reguladora en esta materia.

Artículo l2°.- Póliza de seguros.

Las empresas concertarán en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio la correspondiente póliza de seguros que garantice al trabajador o a sus herederos la cantidad de 40.696,08 euros, para el año 2003 y 41.916,97 para el año 2004, en caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo.

Artículo 13°.- Garantías Sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical a que tiene derecho cada uno de ellos, en favor de algún miembro del Comité o Delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca. Asimismo, cada miembro del Comité de Empresa podrá acumular sus horas sindicales en una bolsa anual.

Se reconocerá por las empresas con más de 40 trabajadores, la figura del Delegado dula Sección Sindical de aquellos sindicatos que acrediten una afiliación superior al 20% con el mismo crédito de horas que los Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Los trabajadores podrán disponer de 3 horas mensuales distribuidas para la celebración de asambleas que, en casos excepcionales, podrán ser de 4 horas, preavisando a la empresa.

En los demás supuestos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 14 °.- Contratación laboral.

Las empresas anunciarán en los locales del INEM la convocatoria de todas las plazas vacantes que se den por jubilación o cualquier otro tipo de baja que se produzca, así como tos requisitos exigibles a los solicitantes.

Todos los ingresos en las distintas empresas serán decididos por la Dirección de las mismas, a la vista de las solicitudes y los requisitos exigidos, no debiendo hacerlo sin la previa consulta al correspondiente Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Las empresas, con el fin de fomentar los contratos de trabajo "como medidas de Fomento al Empleo", procurarán en la medida de sus posibilidades impulsar este tipo de contratos, de conformidad con los Decretos reguladores vigentes en esta materia o que pudieran promulgarse en el futuro para los organismos competentes.

Artículo 15°.- Categorías profesionales

Las categorías profesionales serán las reflejadas en la tabla salarial anexa.

Será obligatorio incluir en nómina la categoría de cada trabajador.

Artículo 16°.- Garantía de la relación laboral.

En caso de adjudicación de los servicios de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y/o limpieza y conservación de alcantarillado a distintas empresas de las actuales, sean prorrogados a las mismas o sean los propios Ayuntamientos quienes gestionen los mencionados servicios, se garantizará la relación laboral junto con los derechos y mejoras adquiridos en este convenio, además de los propios del trabajador, subrogando a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa cesante y estén afectados por el presente convenio.

Artículo 17°.- Horas extraordinarias.

Se suprime su realización, excepto las estipuladas como horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor.

Cada una de las empresas afectadas por el presente convenio, conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su caso, decidirán los casos en que se considerarán horas estructurales.

Se abonarán conforme establece la legislación vigente.

Artículo 18°.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37 horas efectivas de trabajo semanales y 20 minutos diarios de bocadillo, incluidos en las 37 horas, independientemente de que la jornada sea de lunes a viernes o de lunes a sábado.

Se disfrutará de dos sábados libres cada cuatro semanas.

Su reparto en los distintos servicios se realizará según el Calendario Laboral, que será revisado y, en su caso, aprobado por el Comité de Empresa antes de su presentación a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 19º.- Ropa de trabajo.

Cada una de las empresas proveerá a sus trabajadores de ropa y calzado apropiado en las cantidades que se consideren necesarias a juicio de los Comités de Empresa o Delegados de Personal y la empresa.

Como mínimo se partirá de la relación siguiente:

A) LIMPIEZA VIARIA

1 Chaqueta de pana.

1 Pantalón de pana.

1 Jersey.

1 Anorak.

2 Camisas.

2 Pares de botas.

1 Pantalón de tergal.

B) RESTO DE SERVICIOS

3 Monos.

2 Pares de botas. 2 Camisas.

1 Jersey.

1 Anorak.

1 Impermeable para mecánicos y pintores.

1 Chaquetilla y un pantalón para los conductores.

1 Par de botas para el personal del vertedero.

1 Par de botas de agua.

Estas prendas podrán cambiarse de común acuerdo entre Comités de Empresa o Delegados de Personal y empresas.

La ropa de trabajo será repartida de una sola vez, en el mes de mayo.

En cualquier caso se sustituirán cuantas veces sea necesario por deterioro, los guantes y los trajes de agua, siempre que no constate un uso indebido de los mismos.

A los trabajadores eventuales con menos de seis meses de servicio se les entregará, como mínimo, una unidad de cada prenda, según servicio y época del año.

Todo el personal deberá ir obligatoriamente uniformado durante la prestación de su servicio.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal participarán en la elección de la ropa de trabajo.

Artículo 20°.- Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Un día por matrimonio de hijos o hermanos. Si éste se celebrara fuera de la provincia de León, se concederán dos días más.

e) En caso de parto de la esposa, si concurriese enfermedad grave, aumentarían a 5 los días de licencia.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g) Dos días de libre disposición.

h) En los casos no contemplados por la Ley, 3 días con cargo a vacaciones con un preaviso de 15 días, excepto en los casos de fallecimiento.

No podrán concurrir en este supuesto más de cuatro trabajadores en las empresas de más de 25 y en las empresas de menos de 25 trabajadores, un trabajador.

Se considerarán parientes hasta el segundo grado según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21º.- Puestos de trabajo.

En ningún caso se utilizará la movilidad de un cuartelillo a otro como sanción a ningún trabajador.

En todo caso, cuando el trabajador crea que ha sido sancionado con este motivo, se reunirán: el trabajador, el representante de la empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal para el estudio del caso y su solución.

Se tendrá en cuenta la cercanía del domicilio habitual del trabajador a los cuartelillos en los que tenga que tomar servicio.

En los momentos de lluvia intensa, los trabajadores podrán guarecerse y por consiguiente suspenderán el trabajo.

Todos los trabajadores del turno de tarde tendrán opción a ocupar cualquier vacante que se produzca en cualquier otro turno y de su misma categoría. siendo ocupado el puesto de éste por un nuevo trabajador.

En las sustituciones por enfermedad, vacaciones o motivo justificado y una vez terminada dicha situación, el trabajador sustituido volverá a su puesto habitual y el sustituto a su puesto anterior.

Artículo 22°.-Ascensos.

Ninguna de las empresas admitirá a ningún trabajador nuevo en un puesto cualificado siempre que dentro del personal de plantilla o eventual en el servicio se posea la correspondiente cualificación. Para esto, los trabajadores en el plazo de un mes de la firma de este convenio presentarán a su empresa la titulación profesional requerida (carnet de conducir, etc.). Ante esta lista de titulados, en el momento que se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto, se procederá a la realización de un examen entre los titulados, concediéndosele al más apto, siempre que supere la prueba de aptitud. En caso de igualdad primaría la antigüedad.

El tribunal calificador, que además tendrá las competencias para fijar las bases del examen, estará compuesto por un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, un representante de la empresa y un técnico cualificado designado por la propia empresa.

Artículo 23°.- Retirada del carnet de conducir.

Ante la retirada del carnet de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones o "in itinere", salvo casos de embriaguez demostrada, cada empresa se compromete a mantener a su trabajador en un puesto adecuado, respetando su salario.

En caso de reincidencia, el Comité y la empresa estudiarían el puesto a desempeñar, así como el salario apercibir por el trabajador que en ello incurra.

Artículo 24°.- Otros casos

1.- El servicio de recogida de noche y el personal de limpieza de noche, durante los días de Nochebuena y Año Viejo, comenzarán su jornada a las 15.00 horas.

2.- Los trabajadores del servicio nocturno disfrutarán del descanso semanal en domingo (noche de domingo a lunes).

3.- Los trabajadores de limpieza y mantenimiento de alcantarillado trabajarán 35 horas semanales.

4- No se realizará el servicio de recogida de basuras en domingo ni en día festivo, salvo en aquellas ciudades en las cuales se preste el servicio en días alternos.

5.- El Servicio de Limpieza Viaria en domingo y días festivos se realizará según las condiciones siguientes:

a) En aquellas ciudades y poblaciones en las que las empresas concesionarias no vengan prestando este servicio no tendrá efecto este apartado.

b) No se realizarán trabajos en domingos y festivos excepto en los siguientes supuestos:

- Celebración de mercados tradicionales, mercadillos y similares.

- Cuando coincidan dos festivos seguidos o domingo y festivo.

- Fiestas locales.

- Celebración de actos públicos y otros casos excepcionales que supongan aglomeraciones.

Estos servicios se realizarán por personal voluntario (o de nueva contratación) y se abonarán mediante horas extraordinarias al precio estipulado legalmente, en el primero de los casos; estudiándose en todos los casos los horarios más convenientes con los Comités de Empresa o Delegados de Personal, debiendo asegurar los trabajadores la asistencia, como mínimo, de un 20% del personal o en las empresas en que este porcentaje no llegue, dos trabajadores.

El día de Viernes Santo trabajará toda la plantilla media jornada. Todo lo anteriormente expuesto será de aplicación en la medida que no contravenga las estipulaciones reflejadas en los respectivos contratos entre las empresas y los ayuntamientos, haciendo especial referencia en la recogida.

En ningún caso un mismo trabajador repetirá el servicio en los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

Artículo 25°.- Seguridad e higiene en el trabajo

A) Todos los trabajadores (incluidos eventuales) dispondrán de duchas y servicios en los cuartelillos, así como taquillas donde guardar sus ropas y pertenencias.

B) Cada cuartelillo y camión de servicio dispondrá de su correspondiente botiquín de urgencias.

C) Los trabajadores del servicio de recogida de basura y del de alcantarillado tendrán un reconocimiento médico cada seis meses y el resto de los servicios cada año.

El resultado de este reconocimiento será entregado a los trabajadores. Se realizará en horas de trabajo, permitiéndose el tiempo suficiente al trabajador para asistir perfectamente aseado.

D) El Comité de Seguridad e Higiene estará formado por dos trabajadores en las empresas de más de 100 de plantilla y por un trabajador en las empresas de más de 40 en plantilla. Tendrán los mismos derechos reconocidos que los Comités de Empresa y serán elegidos por votación.

El Comité o el Delegado de Seguridad e Higiene (según los casos) tendrá capacidad para el seguimiento de los servicios sanitarios, atribuciones para realizar propuestas y derecho a la información adecuada tanto en el ámbito de la empresa como ante los organismos oficiales relativos a esta materia. Dispondrá de local adecuado con dotación de los materiales necesarios en orden a establecer la consecuencia trabajo-salud en el ámbito de la empresa.

Artículo 26°.- Pluriempleo.

Todas las empresas se comprometen a no contratar trabajadores que dispongan de otro empleo.

Artículo 27°.- Contratación laboral.

No se prorrogará ningún contrato más de seis meses en aquellos puestos de trabajo de carácter fijo.

Artículo 28°.-Ayuda de estudios

Se establece una ayuda de estudios que comprenderá los gastos de matrícula y libros, en los siguientes porcentajes: El 25% en las empresas de hasta 30 trabajadores, de 31 a 49 trabajadores el 20%, en las de 50 a 100 el 15% y en las de más de 100 trabajadores el 10%. Se entenderán siempre estudios oficiales.

Artículo 29°.-Anexos

Se adjunta al presente convenio los Anexos 1 y 11 que reflejan las tablas salariales del mismo para los años 2003 y 2004.

Artículo 30°.- Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del convenio que, con el alcance que señala el art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento.

Resultan designados como vocales titulares, por los trabajadores: don José L. Sarmiento por la Central Sindical UGT y un representante de UGT; don Roque Álvarez Cabero por la Central Sindical CCOO y un representante de CCOO; por los empresarios resultan designados: don José Antonio Ibáñez y don M. Ángel Guerra y dos representantes de FELE. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la comisión negociadora. La asistencia a las reuniones de la citada comisión será obligatoria por ambas partes.

Artículo 31º.- Cláusula de Garantía Salarial.

En el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al 3% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 2002, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del primero de enero de 2003, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 2004 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año. Para el año 2004 se hará la revisión correspondiente si el IPC a 31-12-2004 registrara un incremento superior al 3% con respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31-12-2003, siguiendo las mismas normas que para el año 2003.

Artículo 32°.-Cláusula de Descuelgue.

Las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente Convenio deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria para su previa autorización obligatoria.

La Comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.).

La concesión del Descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión Paritaria.

La solicitud del descuelgue se realizará dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este Convenio en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 33°.- Disposiciones finales
Sin contenido.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Normas supletorias

Serán normas supletorias las legales de carácter general y el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Este convenio es un todo indivisible.

Leído el presente Convenio, las partes encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y firman, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha que figura en el Acta de remisión.

Siguen firmas (ilegibles).

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