Última revisión
Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES (35001105011981) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
ANUNCIO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (Boletín Oficial de Las Palmas num. 96 de 06/08/2004)
PRIMERO
Ordenar la inscripción de la revisión salarial y la modificación del art. 36 del Convenio Colectivo del sector "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS" en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº. 2235 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO
Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.
ACTA DE ACUERDO DE REVISION DE LA TABLA SALARIAL DEL AÑO 2004 Y MODIFICACION DEL ARTÍCULO 36 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Reunidos la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de las Palmas, siendo las 14: 00 horas del día 25 de junio ce 2004, el los locales de CC. 00. en la Avda. 1º de Mayo, 21 4ª Planta.
POR LA PARTE EMPRESARIAL (Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas y Asociación Profesional de Empresas de Limpieza) COMPARECEN:
TITULARES:
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Tras un amplio debate ambas partes acuerdan:
PRIMERO
Proceder a una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2004 del TRES (3) POR CIENTO, sobre las tablas vigentes del año 2003. Los atrasos se abonarán en la nómina del mes del julio de 2004. (Se adjuntan las Tablas Salariales)
SEGUNDO
Las partes a partir del 1 de octubre de 2004, proseguirán las negociaciones del Convenio Colectivo, el cual mantendrá su eficacia normativa, excepto en la parte económica recogida en el punto Primero.
TERCERO
El Artículo 36, conforme a su actual redacción, queda suprimido en su segundo párrafo a partir de la presente firma (Premios de Jubilación).
CUARTO
A partir del 1 de octubre de 2004, las partes incluirán el contrato de relevo por jubilación redactando el contenido y limites que deberá contener lo que se conoce como contrato de relevo por jubilación. Se autoriza por parte de los firmantes a que el presente Acuerdo sea presentado para su registro e inscripción en los organismos oficiales a Comisiones Obreras. Y en prueba de conformidad, firman la presente las partes indicadas, en lugar y fechas señalados al principio
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