Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTES (20000805011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
Revision salarial del convenio colectivo de Locales de Espectaculos y Deportes (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 189 de 05/10/2005)
ANTECEDENTES
Primero
El día 16 de setiembre de 2005 la comisión negociadora del convenio colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes (código convenio n. º 2000805) ha presentado la revisión salarial para 2005, prevista en el art. 15 del convenio.
Segundo
La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo
El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero
Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Tercero
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Sebastián, a 27 de setiembre de 2005.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.
ACTUALIZACION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTES DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2005
Artículo 11. ºPlus de transporte.
Las empresas abonarán por este concepto 1,64 € por día de trabajo a los trabajadores que residan a más de 2 Kilometros del centro de trabajo. Dicha cantidad se irá incrementando anualmente en el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el segundo y tercer año de convenio. Se exceptúa del pago de este plus a aquéllas empresas que faciliten a sus trabajadores medios de locomoción suficientes y adecuados. El plus de transporte no se abonará a los trabajadores fijos discontinuos que residan a más de 2 Km. del Centro de trabajo.
Artículo 25.º Póliza de seguros.
Las empresas afectas a este Convenio tendrán suscrita Póliza de Seguros que garantice a todos los trabajadores de la Empresa por el capital asegurado mínimo de 24.953 €, siendo dicha base para el ejercicio 2005 y actualizable según I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca, por conceptos de Muerte, por accidente laboral o Incapacidad Permanente Total y Absoluta derivada de accidente de cualquier tipo. Las empresas afectadas por el Convenio estarán obligadas a facilitar una copia de la póliza a los trabajadores.
Artículo 30.º Dietas y kilometrajes.
Las dietas se abonarán por la totalidad del gasto realizado previo conocimiento de la Empresa y posterior justificación de la misma. Con carácter general se fija en 10,03 € para gasto de comida y 10,03 € para gasto de cena.
El kilometraje para desplazamientos laborales en coche propio, será de 0,29 € por kilómetro.
Dichas cantidades lo son para el año 2005 debiendo ser incrementadas en el IPC de la Comunidad autónoma del País Vasco para los años de vigencia de este Convenio.
RETRIBUCIONES DE CATEGORIAS COMUNES
Sal.Conv. Sal. Anual
(Euros) (Euros)
Nivel 1.
Titulados de Grado Superior 1.880,41 28.206,15
Nivel 2.
Titulados de Grado Medio
Jefe de Departamento o Sección 1.512,06 22.680,90
Nivel 3.
Encargado General de Instalaciones sin vivienda, Entrenador deportivo, Conductor Mecánico de vehículos, Maquinista Mecánico, Oficial 1.ª Administrativo 1.330,09 19.951,35
Nivel 4.
Conductor de Vehículos, Maquinista, Patrón de embarcaciones, Mayoral plazas de toros 1.253,45 18.801,75
Nivel 5.
Oficial de 1.º Oficios Varios, Encargado de material de vestuarios o cabinas o de instalaciones con vivienda,
Contramaestre, Capataz, Monitor de Guardería y de especialidades deportivas, Vaquero plaza de toros 1.097,81 16.467,15
Nivel 6.
Oficial 2.ª Administrativo, Oficial 2.ª de Oficios Varios, Ayudante de monitor y Ayudante de Oficio o especialidad, Bañeros, Taquilleros, Porteros, Vigilantes y Serenos
1.013,74 15.206,10
Nivel 7.
Auxiliares administrativos, Peones, Personal de Limpieza, plancha, etc.
933,19 13.997,85
Nivel 8.
Recogepelotas, Auxiliar de categorías anteriores de Primer y Segundo año
541,82 8.127,30
CARRERAS DE CABALLOS
Al personal de carreras de caballos les será de aplicación el Convenio de la Provincia de Madrid, ya que la organización de carreras de caballos en el Hipódromo de Lasarte corre a cargo de la misma empresa que en dicha Provincia.
RETRIBUCION DEL PERSONAL FIJO
DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS
LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD
(Por actuación)
Euros
Encargado de personal subalterno (jefe) 51,87
Encargado de personal subalterno (subjefe) 46,57
Inspectores 38,11
Portero, encargado de marcador, acomodador, almohadillero, personal de limpieza, servicios y guardarropa 33,97
Juez de centro 39,77
Juez de cancha 36,40
Personal de terreno de juego, localidades, preparador de acceso y personal de limpieza (por horas) 8,24
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FIJO
DE TRABAJO DISCONTINUO,
EN FUTBOL Y RESTO DE DEPORTES
(por actuación)
Euros
Porteros 24,39
Acomodadores y personal de limpieza 23,09
Peones de terreno de juego, localidades y preparación de accesos (por horas)
8,24
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE PLAZA DE TOROS
(por actuación)
Euros
Jefe de personal 107,42
Inspector Jefe 57,60
Inspectores, monosabios, vendedor de almohadillas, clarines, timbales, alguacilillos, chulos de toril, servicio de banderilla y puyas, areneros hondoneros, mulilleros, electricistas, carpinteros, recibidores de puerta, recibidores de tendido, acomodadores, recogedor de almohadillas, personal de servicios y guardarropa, limpieza y mozos de enfermería 34,03
Carpintero y carpintero de invierno 32,84
RETRIBUCIONES Y OTRAS NORMAS PARA
EL PERSONAL DE PLAYA
Euros
Personal que trabaja todo el año (diario).
Encargado del cuidado de la playa 40,68
Personal de secadero 32,84
Personal de temporada de verano:
Encargado de Playa de La Concha 34,62
Encargado de Playa de Ondarreta 33,55
Encargado de Bañeros 35,28
Cabo de Boteros 36,20
Motorista, vigía, cuidador bañistas, bañero distinguido, vigilante, serenos, personal de limpieza, silleras, cabinera y recogepapeles 35,88
Bañeros, boteros y guarda de lanchón 32,26
Todo el personal de playas de la provincia seguirá percibiendo el plus de distancia al trabajo de 1,06 euros día, este plus se percibirá incluso en casos en que el trabajador esté de baja por accidente o enfermedad, y no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto.
La brigada de trabajadores que efectúa los trabajos de limpieza y recogida de basuras en las playas de la Provincia recibirá en concepto de plus de trabajos tóxicos, un plus del 20% del salario que en la tabla se fija para su categoría.
RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO
Euros
Personal por actuación:
Encargado de pichones 45,61
Recogedor de pichones, porteros 50,63
Fonofut 50,63
Peones y maleteros 36,20
Auxiliares de Peones y maleteros de Primer y segundo año 32,84
Plus de distancia: A todo el personal de la Sociedad de Tiro, la empresa le abonará el importe de los gastos de desplazamiento en los medios de locomoción, desde su domicilio al centro de trabajo.
Las normas a aplicar al personal de Sociedades Recreativas, Velódromos, Pistas, Boleras, Palacio del Hielo, Polideportivos, etc. serán las contenidas en el presente Convenio, y en lo referente a las categorías profesionales y sus salarios se asimilarán a las de idéntico cometido de las enumeradas en estas Tablas.
Cuando surgiere duda respecto a la clasificación del personal empleado en esta u otras actividades deportivas, será la Comisión Mixta, en la que se fijarán los salarios de cada categoría, por equiparación a las de otras actividades contempladas en este Convenio.