Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga
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Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Acuerdos de la Comision Negociadora y las tablas salariales para los años 2012 y 2013 del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de la Madera de Malaga. Codigo: 29000995011981 (Boletín Oficial de Málaga num. 225 de 25/11/2013)

Preambulo

Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de la Madera de Málaga.

Expediente: 29/01/0173/2013.

Fecha: 27 de septiembre de 2013.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000995011981.

Visto el texto del expediente REGCON 29/01/0173/2013, en relación al Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de la Madera de Málaga, presentado con fecha 25/07/2013 de Acuerdos de la Comisión Negociadora y las tablas salariales para los años 2012 y 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ACUERDA

 
1.º

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE MÁLAGA

COMISIÓN NEGOCIADORA

ACUERDO

En Málaga, siendo las 18:00 horas del día 5 de junio de 2013, se reúnen los señores a continuación citados, todos ellos miembros de la comisión negociadora del convenio arriba indicado, y con el siguiente Orden del día

1. Revisión salarial 2012, artículo 26 del Convenio Provincial y artículo 66 del Convenio Estatal de la Madera en los términos fijados en el acta firmada por la comisión negociadora del Convenio Estatal de fecha 6 de septiembre de 2012.

2. Revisión salarial 2013, artículo 26 del Convenio Provincial y artículo 66 del Convenio Estatal de la Madera en los términos fijados en el acta firmada por la comisión negociadora del Convenio Estatal de fecha 22 de mayo de 2013.

Asistentes

Por CC.OO.

Francisco Díaz Mateo

Alfonso Galisteo Sierra

Suplentes

Víctor Suanez Rojas

José Antonio Molina López

Por U.G.T.

Rafael Paniagua Montañez

José Rivas Burgos

Suplentes

Jose Manuel Pallarés Glez.

José Barranquero García

Por la Asociación Provincial de Carpintería, Ebanistería y Almacenes de Madera de Málaga

Juan Robles Herrera.

Eduardo Gutiérrez Valderrama.

Juan Rodríguez Lanzat.

Francisco M. Gutiérrez Díaz.

Asesor

José Almirón Santiago.

1. REVISIÓN SALARIAL2012 Y2013

Artículo 26

A partir del 1 de enero de 2012, se acuerda que las tablas provinciales se actualizarán en el 1,5%, con efectos de esa misma fecha.

Una vez realizada dicha revisión y con efecto desde el 1 de enero de 2013, se incrementarán dichas tablas en un 0,4%.

Las retribuciones saláriales para el año 2012 y 2013, son las que se determinan en las tablas saláriales del anexo (I) y (II) de la presente acta, según niveles y categorías.

Los atrasos a que diesen lugar los incrementos fijados para el año 2012 y 2013, deberán ser abonados antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Distribución de la jornada

Para este año 2013 y con carácter excepcional se contemplará como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

Las partes se comprometen a elaborar y consensuar antes de final de 2013, un calendario laboral para el año 2014.

Artículo 36. Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosi- dad

Se estará en lo dispuesto en el artículo 56 del IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013.

Artículo 40. Premio de jubilación

AÑO 2012

AÑO 2013

De 5 a 10 años

469,12 €

471,00 €

De 11 a 15 años

669,14 €

671,82 €

De 16 a 20 años

869,14 €

872,62 €

21 año a más

1069,14 €

1073,42 €

Artículo 41.

Complemento de discapacidad

29,58 € (2012)

29,70 € (2013)

Artículo 42. Ayuda escolar

17,27 € (2012)

17,33 € (2013)

Arttículo 43.

Dietas y medias dietas

Media dieta 10,95 € (2012) 11,00 € (2013)

Dieta 31,16 € (2012) 31,29 € (2013)

Artículo 44. Desgaste de herramientas

8,28 € (2012)

8,32 € (2013)

Artículo 31.

Gratificaciones

La totalidad del personal afectado por este convenio percibirán anualmente las siguientes gratificaciones extraordinarias, la paga de San José se devengará anualmente al 30 de marzo, la paga de junio y la paga de diciembre serán abonadas, respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengaran por semestres naturales y por cada día natural que se haya devengado del salario, dichas pagas se abonaran a razón de salario base mas antigüedad que corresponda. Pudiendo ser prorrateadas en doce mensualidades siempre y cuando se acuerde entre empresa y trabajadores.

San José 30 días

Junio 30 días

Navidad 30 días

DEVENGOS DE PAGAS

- San José del 30 de marzo al 30 de marzo.

- Paga de junio del 1 de enero al 30 de junio.

- Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre.

Acuerdo

Las partes firmantes de la presente acta, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para negociar el texto íntegro del nuevo convenio en el cual tendrán que figurar los grupos profesionales adaptado a lo establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera 2012-2013.

Registro

La comisión acuerda mandatar a don Rafael Paniagua Montañez con DNI 53687735-P, a registrar dicha revisión salarial para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Llegado a este punto, se da por finalizada la negociación a las 20.00 horas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo la misma todos los asistentes.

Por CCOO Por UGT Por la Patronal.

ANEXO I. Tablas año 2012 madera

Tablas 2011 + 1,5%

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

I

35,73 €

2,94 €

4,03 €

9,65 €

17.804,26 €

II

35,08 €

2,94 €

4,03 €

9,48 €

17.508,69 €

III

33,85 €

2,94 €

4,03 €

9,16 €

16.949,88 €

IV

34,97 €

2,94 €

4,03 €

9,45 €

17.457,89 €

V

34,63 €

2,94 €

4,03 €

9,37 €

17.305,49 €

VI

32,52 €

2,94 €

4,03 €

8,82 €

16.344,89 €

VII

32,74 €

2,94 €

4,03 €

8,88 €

16.446,49 €

VIII

32,13 €

2,94 €

4,03 €

8,72 €

16.169,40 €

IX

31,95 €

2,94 €

4,03 €

8,67 €

16.086,27 €

X

30,06 €

2,94 €

4,03 €

8,18 €

15.227,27 €

XI

29,93 €

2,94 €

4,03 €

8,15 €

15.167,24 €

XII

29,51 €

2,94 €

4,03 €

8,04 €

14.973,27 €

A p r e n d i c e s

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

XIII

1.º AÑO

18,78 €

2,94 €

4,03 €

5,25 €

10.091,78 €

2.º AÑO

18,78 €

2,94 €

4,03 €

5,25 €

10.091,78 €

3.º AÑO

19,22 €

2,94 €

4,03 €

5,37 €

10.294,98 €

A d m i n i s t r a t i v o s

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

I

42,23 €

2,94 €

4,03 €

11,34 €

20.764,56 €

II

37,16 €

2,94 €

4,03 €

10,02 €

18.455,43 €

III

33,47 €

2,94 €

4,03 €

9,07 €

16.779,01 €

IV

30,54 €

2,94 €

4,03 €

8,30 €

15.444,33 €

V

32,38 €

2,94 €

4,03 €

8,78 €

16.280,23 €

VI

29,93 €

2,94 €

4,03 €

8,15 €

15.167,24 €

VII

23,58 €

2,94 €

4,03 €

6,50 €

12.276,21 €

VIII

18,78 €

2,94 €

4,03 €

5,25 €

10.091,78 €

IX

18,78 €

2,94 €

4,03 €

5,25 €

10.091,78 €

ANEXO II. Tablas año 2013

Madera Tablas 2012 + 0,4%

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

I

35,87 €

2,96 €

4,05 €

9,69 €

17.875,47 €

II

35,22 €

2,96 €

4,05 €

9,52 €

17.578,72 €

III

33,99 €

2,96 €

4,05 €

9,20 €

17.017,68 €

IV

35,11 €

2,96 €

4,05 €

9,49 €

17.527,72 €

V

34,77 €

2,96 €

4,05 €

9,40 €

17.374,71 €

VI

32,65 €

2,96 €

4,05 €

8,85 €

16.410,27 €

VII

32,87 €

2,96 €

4,05 €

8,91 €

16.512,28 €

VIII

32,26 €

2,96 €

4,05 €

8,75 €

16.234,07 €

IX

32,08 €

2,96 €

4,05 €

8,71 €

16.150,61 €

X

30,18 €

2,96 €

4,05 €

8,21 €

15.288,18 €

XI

30,05 €

2,96 €

4,05 €

8,18 €

15.227,91 €

XII

29,62 €

2,96 €

4,05 €

8,07 €

15.033,16 €

A p r e n d i c e s

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

XIII

1.º AÑO

18,85 €

2,96 €

4,05 €

5,27 €

10.132,15 €

2.º AÑO

18,85 €

2,96 €

4,05 €

5,27 €

10.132,15 €

3.º AÑO

19,30 €

2,96 €

4,05 €

5,39 €

10.336,16 €

A d m i n i s t r a t i v o s

I

II

III

IV

V

NIVEL

Salario base diario

Plus asistencia diario

Plus transporte diario

Importe hora ordinaria

Retribución anual

I

42,40 €

2,96 €

4,05 €

11,39 €

20.847,61 €

II

37,31 €

2,96 €

4,05 €

10,06 €

18.529,25 €

III

33,61 €

2,96 €

4,05 €

9,10 €

16.846,12 €

IV

30,66 €

2,96 €

4,05 €

8,34 €

15.506,11 €

V

32,51 €

2,96 €

4,05 €

8,82 €

16.345,36 €

VI

30,05 €

2,96 €

4,05 €

8,18 €

15.227,91 €

VII

23,67 €

2,96 €

4,05 €

6,52 €

12.325,32 €

VIII

18,85 €

2,96 €

4,05 €

5,27 €

10.132,15 €

IX

18,85 €

2,96 €

4,05 €

5,27 €

10.132,15 €