Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
08/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (29000995011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Texto de la revision salarial para 2010 del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera para provincia de Malaga. Codigo convenio: 29000995011981. (Boletín Oficial de Málaga num. 68 de 08/04/2011)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial para 2010 del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera para provincia de Málaga, recibido en con fecha 15 de febrero de 2010, código de convenio REGCON 29000995011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º

Proceder al depósito del texto original del asunto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 21 de febrero de 2011.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Convenio Colectivo Provincial de la Industria de la Madera de Málaga para los años 2008, 2009, 2010 y 2011

COMISIÓN NEGOCIADORA

Acta número 1/2010 - Acuerdo

En Málaga, siendo las 19:30 horas del día 18 de noviembre de 2010, se reúnen los Sres. a continuación citados, todos ellos miembros de la comisión paritaria del convenio arriba indicado, y con el siguiente. ORDEN DEL DÍA

I. Revisión salarial 2010.

Artículo 26 del convenio provincial y artículo 66 del Convenio Estatal de la Madera en los términos fijados en el acta firmada por la Comisión Paritaria del Convenio Estatal y publicado en el BOE número199 de 18 de agosto de 2009.

Asistentes

Por CC.OO: Por UGT:

Francisco Díaz Mateo Rafael Paniagua Montañez

Alfonso Galisteo Sierra José Rivas Burgos

Suplentes Suplentes

Víctor Suanez Rojas José Manuel Pallares

José Antonio Molina López José Barranquero García

Por la Asociación Provincial de Carpintería, Ebanistería y Almacenes de Madera de Málaga:

Juan Robles Herrera

Eduardo Gutiérrez Valderrama

Juan Rodríguez Lanzat

Francisco M. Gutiérrez Díaz

Asesor

José Almirón Santiago

Artículo 26.

Las retribuciones salariales para el año 2010 son las que se determinan en las tablas salariales del anexo I del presente convenio según niveles y categorías.

El incremento salarial para el año 2010 del vigente de convenio colectivo será el resultante de aplicar el 1,3% sobre las tablas publicadas del 2009.

Artículo 40. Premio de jubilación

De 5 a 10 años 448,29 euros

De 11 a 15 años 639,43 euros

De 16 a 20 años 830,55 euros

21 año o más 1.021,67 euros

Artículo 41. Complemento de discapacidad

28,26 euros

Artículo 42.

Ayuda escolar

16,50 euros

Artículo 43. Dietas y medias dietas

Media dieta 10,46 euros

Dieta 29,77 euros

Artículo 44.

Desgaste de herramientas

7,91 euros

Los atrasos a que diesen lugar los incrementos fijados para el año 2010, serán abonados a los trabajadores al mes siguiente de su publicación en el BOP.

Registro

La comisión acuerda mandatar a don Rafael Paniagua Montañéz, con DNI 53687735-P, a registrar dicha revisión salarial para su publicación en el BOP de Málaga.

Llegado a este punto, se da por finalizada la negociación a las 20.

30 horas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo la misma todos los asistentes.

Por CC.OO Por UGT Por la Patronal

ANEXO I

Tablas de salarios y pluses de asistencia y transporte para el periodo 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010

I

II

III

IV

SALARIO

PLUS

PLUS

IMPORTE

V

BASE

ASISTENCIA

TRANSPORTE

HORA

RETRIBUCIÓN

NIVEL

DIARIO

DIARIO

DIARIO

ORDINARIA

ANUAL

I

33,14

2,82

3,85

9,21

17.012,59

II

33,52

2,82

3,85

9,06

16.731,43

III

32,35

2,82

3,85

8,75

16.196,77

IV

33,42

2,82

3,85

9,03

16.685,34

V

33,09

2,82

3,85

8,94

16.537,84

VI

31,08

2,82

3,85

8,43

15.620,62

VII

31,29

2,82

3,85

8,48

15.717,41

VIII

30,70

2,82

3,85

8,32

15.450,08

IX

30,53

2,82

3,85

8,28

15.371,73

X

28,73

2,82

3,85

7,81

14.551,30

XI

28,61

2,82

3,85

7,78

14.495,99

XII

28,19

2,82

3,85

7,67

14.307,01

A P R E N D I C E S

I

II

III

IV

SALARIO

PLUS

PLUS

IMPORTE

V

BASE

ASISTENCIA

TRANSPORTE

HORA

RETRIBUCIÓN

NIVEL

DIARIO

DIARIO

DIARIO

ORDINARIA

ANUAL

1.ºAÑO

17,94

2,82

3,85

5,00

9.642,55

2.ºAÑO

17,94

2,82

3,85

5,00

9.642,55

3.ºAÑO

18,37

2,82

3,85

5,00

9.836,14

A D M I N I S T R A T I V O S

I

II

III

IV

SALARIO

PLUS

PLUS

IMPORTE

V

BASE

ASISTENCIA

TRANSPORTE

HORA

RETRIBUCIÓN

NIVEL

DIARIO

DIARIO

DIARIO

ORDINARIA

ANUAL

I

40,36

2,82

3,85

10,83

19.842,60

II

35,51

2,82

3,85

9,56

17.634,82

III

31,99

2,82

3,85

8,75

16.035,45

IV

29,18

2,82

3,85

7,93

14.758,71

V

30,94

2,82

3,85

8,38

15.556,09

VI

28,61

2,82

3,85

7,78

14.495,99

VII

22,53

2,82

3,85

6,20

11.730,50

VIII

17,94

2,82

3,85

5,00

9.642,55

IX

17,94

2,82

3,85

5,00

9.642,55