Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
30/04/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (44000175011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Revision salarial del año 2019 y 2020 del Convenio colectivo del sector de la Madera. Codigo de Convenio 44000175011981 (Boletín Oficial de Teruel num. 80 de 30/04/2019)

Departamento de Economía, Industria y Empleo

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2019 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 31 de enero de 2019, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, a 5 de abril de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo. Angel Lagunas Marqués

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2020 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS y ACUERDOS COLECTIVOS

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 31 de enero de 2019, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44000175011981).

La Revisión Salarial está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos U.G.T. (FICA) y CCOO por parte de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, 5 de abril de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo. Angel Lagunas Marqués

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En la Ciudad de Zaragoza, siendo las 12.30 horas del día 31 de enero de 2019 y en los locales de CEOE ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. José Atarés, 9, se reúnen las personas al margen relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel.

Por CCOO de Construcción y Servicios:

D. FERNANDO BARAZA ROMEO

D. MARIANO J. ALVAREZ PINA (asesor)

Por UGT- FICA:

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA

D. MANOLO GRANDE HENARES (asesor)

Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:

D. EMILIO J. ANADÓN ESCOBEDO

D. SERGIO CALVO BERTOLÍN

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Teniendo en cuenta, las recomendaciones del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020, se pactan los siguientes INCREMENTOS SALARIALES:

- Para el año 2019, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio con el 2%, incremento que recoge la revisión pendiente por un importe del 0,2% correspondiente a la evolución del IPC durante el año 2018 (Anexo I). De esta manera, se renuncia expresamente a la revisión pactada anteriormente.

- Para el año 2020, se incrementan las Tablas Salariales del Convenio en un 2% (Anexo II).

- Si el IPC acumulado entre los años 2019 y 2020, fuera superior al 4%, dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo del 0,5%.

No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2019 y 2020:

- Para el año 2019: Artículo 28.- Dieta completa: 54,04 euros día; Media dieta: 18,39 euros/día y Kilometraje: 0,39 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 24.820 euros.

- Para el año 2020: Artículo 28.- Dieta completa: 55,12 euros día; Media dieta: 18,76 euros/día y Kilometraje: 0,40 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,14 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.

Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 25.310 euros

Así mismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Teruel, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el Estatal. Los incrementos salariales pactados para los años 2019 y 2020 se adaptarán al fijado en el V Convenio Estatal de la Madera, reuniéndose las partes en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Estatal, para adaptarse a lo dispuesto en el Estatal.

Designar a D. Sergio Calvo Bertolín, representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL ANEXO I - TABLA SALARIAL AÑO 2019

GRUPOS / Categorías

Salario Base

Plus Convenio

Salario Total

Cómputo Anual

Hora Extra

GRUPO I

Licenciados

42,08

5,57

47,65

20.537,15

16,12

GRUPO II

Titulados de Grado Medio

39,41

5,20

44,61

19.226,91

15,09

GRUPO III

Delineante Proyectista, Dibujante

36,76

4,87

41,63

17.942,53

14,08

Jefes de Áreas o Servicios

36,76

4,87

41,63

17.942,53

14,08

Encargado General

36,76

4,87

41,63

17.942,53

14,08

Jefe de Taller

36,76

4,87

41,63

17.942,53

14,08

GRUPO IV

Encargado

35,89

4,75

40,64

17.515,84

13,75

Jefe Cuadrilla

35,63

4,74

40,37

17.399,47

13,66

Oficial 1ª Trazador

35,48

4,71

40,19

17.321,89

13,59

GRUPO V

Oficial 1ª Administrativo

36,76

4,87

41,63

17.942,53

14,08

Oficial 2ª Administrativo

34,97

4,71

39,68

17.102,08

13,42

Oficial 1ª Oficio

34,91

4,71

39,62

17.076,22

13,40

Oficial 2ª Oficio

33,51

4,44

37,95

16.356,45

12,84

Comercial

33,51

4,44

37,95

16.356,45

12,84

Conductor de Vehículos o Maquinaria-CE

34,91

4,71

39,62

17.076,22

13,40

GRUPO VI

Ayudante y Oficial Troceador

31,91

4,20

36,11

15.563,41

12,21

Especialista

31,08

4,09

35,17

15.158,27

11,90

Auxiliar Administrativo

31,93

4,20

36,13

15.572,03

12,22

Conductor de Vehículos o

Maquinaria-NCE

31,08

4,09

35,17

15.158,27

11,90

GRUPO VII

Peón

30,68

4,01

34,69

14.951,39

11,73

Personal de Limpieza

30,68

4,01

34,69

14.951,39

11,73

CONTRATO DE FORMACION

Contrato formación primer año

23,93

3,15

27,08

11.671,48

Contrato formación segundo año

27,12

3,57

30,69

13.227,39

Contrato formación tercer año

30,31

3,99

34,30

14.783,30

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE TERUEL ANEXO II - TABLA SALARIAL AÑO 2020

GRUPOS / Categorías

Salario Base

Plus Convenio

Salario Total

Cómputo Anual

Hora Extra

GRUPO I

Licenciados

42,92

5,68

48,60

20.946,60

16,44

GRUPO II

Titulados de Grado Medio

40,20

5,30

45,50

19.610,50

15,39

GRUPO III

Delineante Proyectista, Dibujante

37,50

4,97

42,47

18.304,57

14,37

Jefes de Areas o Servicios

37,50

4,97

42,47

18.304,57

14,37

Encargado General

37,50

4,97

42,47

18.304,57

14,37

Jefe de Taller

37,50

4,97

42,47

18.304,57

14,37

GRUPO IV

Encargado

36,61

4,85

41,46

17.869,26

14,02

Jefe Cuadrilla

36,34

4,83

41,17

17.744,27

13,93

Oficial 1ª Trazador

36,19

4,80

40,99

17.666,69

13,87

GRUPO V

Oficial 1ª Administrativo

37,50

4,97

42,47

18.304,57

14,37

Oficial 2ª Administrativo

35,67

4,80

40,47

17.442,57

13,69

Oficial 1ª Oficio

35,61

4,80

40,41

17.416,71

13,67

Oficial 2ª Oficio

34,18

4,53

38,71

16.684,01

13,09

Comercial

34,18

4,53

38,71

16.684,01

13,09

Conductor de Vehiculos o Maquinaria-CE

35,61

4,80

40,41

17.416,71

13,67

GRUPO VI

Ayudante y Oficial Troceador

32,55

4,28

36,83

15.873,73

12,46

Especialista

31,70

4,17

35,87

15.459,97

12,13

Auxiliar Administrativo

32,57

4,28

36,85

15.882,35

12,46

Conductor de Vehiculos o Maquinaria-NCE

31,70

4,17

35,87

15.459,97

12,13

GRUPO VII

Peón

31,29

4,09

35,38

15.248,78

11,97

Personal de Limpieza

31,29

4,09

35,38

15.248,78

11,97

CONTRATO DE FORMACION

Contrato formación primer año

24,41

3,21

27,62

11.904,22

Contrato formación segundo año

27,67

3,64

31,31

13.494,61

Contrato formación tercer año

30,92

4,07

34,99

15.080,69