Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS AGR...011988) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (39001245011988) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Resolución disponiendo la inscripción y publicación del acta de revisión de salarios de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Comercio al por Mayor de Frutas, Verduras y Hortalizas de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 45 de 06/03/2003)

ACTA REVISIÓN DE SALARIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS AÑO 2002.

Por UGT:

-Don José Giráldez.

-Doña Mar Río.

Por CC. OO: Don Emilio de Cos.

Por la Asociación Empresarial de Comercio Mayorista de Frutas y Verduras.

Don Juan José Benito. Don José F. Combarro.

Actúa como asesora: Doña María Dolores Ruilópez.

Siendo las once treinta horas del día 12 de febrero de 2003, en la sede de CEOE- CEPYME de Cantabria, se reúnen los representantes de la Asociación Empresarial de Comercio Mayorista de Frutas y Verduras de Cantabria, de la Central Sindical UGT y de Comisiones Obreras, al objeto proceder a la firma de la revisión salarial prevista en el artículo 18 del texto del Convenio Colectivo de Comercio Mayorista de Frutas, Verduras y Hortalizas.

ACUERDAN:

1°.- Proceder a la revisión salarial definitiva prevista para el año 2002: Al quedar fijado a 31 de diciembre de 2002 el IPC real en un 4%, por aplicación del artículo18 del convenio colectivo, se fija un incremento del 5% sobre los salarios establecidos con carácter definitivo en el año 2001.

El calculo de tales incrementos queda reflejado en la tabla salarial anexa a la presente acta tanto para salario como para los conceptos de quebranto de moneda y ropa de trabajo. El plazo para el abono de las diferencias salariales por desviación del IPC del año 2002, queda establecido como fecha máxima el 31 de marzo de 2003.

2°.- Encomiendan a la Secretaria de la Comisión Paritaria realizar los tramites de gestión necesarios para presentar las tablas salariales a publicación en el BOC ante la Dirección General de Trabajo.

Sin tener más asuntos que tratar se levanta la sesión y la mesa de la Comisión Paritaria con el contenido de lo expuesto más arriba, firmando por sextuplicado ejemplar en papel común. En el lugar y fecha señalados «ut supra».

Por CC. OO (firma ilegible). Por UGT (firma ilegible). Por la Asociación Empresarial (firma ilegible).

Santander, 17 de febrero de 2003. - El director general de Trabajo, por delegación (resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, María Josefa, Diego Revuelta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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