Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS AGR...011988) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (39001245011988) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de «Comercio Mayoristas Frutas, Verduras y Hortalizas».- (Boletín Oficial de Cantabria num. 45 de 06/03/2000)

Por la Asociación de Empresarios:

Don Miguel Estévez, don Francisco Combarro.

– Por UGT: Don Pedro Fernández, don Luis A. Ruiz Cardín, don José Giráldez.

– Por CC. OO: Don Emilio de Cos. Siendo las once horas del día 17 de febrero de 2000, en los locales de Mercasantander se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio al mayor de Frutas, Verduras y Hortalizas de Cantabria, citados al margen, para establecer la Revisión de los Salarios para el sector del año 1999 conforme a lo establecido en el Convenio en vigor.

Abierta la sesión y reconocidas las representaciones citadas como legalmente válidas para la actualización de los salarios del Convenio Colectivo para el año 1999, las partes,

ACUERDAN

1.º) Habiéndose incrementado los salarios para 1999, en el 1,8% (IPC previsto) sobre los del año 1998, una vez conocido el IPC real de 1999, del 2,9% y para garantizar el incremento acordado en el Convenio del IPC real más el 0,5%, se hace la pertinente revisión que tendrá efectos al 1 de enero de 1999.

2.º) Para hacer efectiva la citada revisión se actualizan las tablas salariales de 1998 en el 3,4% (IPC, real más el 0,5%), las cuales se adjuntan al presente acta.

3.º) Los atrasos correspondientes a la revisión de los salarios se efectuarán antes del 1 de abril del año en curso. Y para queconste se firmapor los presentes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Santander, 22 de febrero de 2000.– El director general de Trabajo, P. D., (Resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta. 00/ 2034