Convenio Colectivo de Sector de MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL (33002825011994) de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
12/02/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL (33002825011994) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 58-60)

Resolucion de 22 de enero de 2018, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion de la tabla salarial definitiva para el año 2017 y la aprobacion de la tabla salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2018-01068] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 35 de 12/02/2018)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (expediente C-027/2016, código 33002825011994), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 19 de enero de 2018, en la que se acuerda la tabla salarial definitiva para el año 2017 y la aprobación de la tabla salarial para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de enero de 2018.? El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.? P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.? Cód. 2018-01068.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL Principado de Asturias

Asistentes

Por CCOO de industria

D. Manuel Pérez Uría

D. Antonio Lueje Criado

Por UGT-FICA

D. José Ramón Calleja García

D. Javier Campa Méndez

Por USO

D. Luis Manuel Díaz Ordoñez

Por FEMETAL

D.ª María Pérez Medina

D.ª Carmen Martínez Hevia

D. Jorge Montoto González

En Gijón, siendo las nueve treinta horas del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. Se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-7.º de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

1.º? Revisión de las Tablas Salariales para el año 2017.

2.º? Aprobación de las Tablas Salariales para el año 2018.

Iniciada la reunión, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para la revisión salarial de las Tablas del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para el año 2017, tomándose los siguientes acuerdos:

1.? Habiéndose constatado que el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2017 respecto al 31 de diciembre de 2016 ha sido del 1,1% y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Montajes, se procede a la Revisión de las Tablas Salariales para el Año 2017 cuyas cuantías quedan establecidas según Tablas que se unen a la presente Acta.

2.? Dichas Tablas son el resultado de incrementar las pactadas para el Año 2017 en el 0,1% de las vigentes al 31 de diciembre de 2016, y todo ello como consecuencia de la diferencia en que el IPC real del año 2017 (1,1%) ha superado el incremento salarial pactado (1%) para dicho año.

3.? Las citadas Tablas y de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 22 serán de aplicación con efectos retroactivos a 1 de noviembre de 2017, fecha en la que la tasa acumulada del IPC real (1,1%) superó el incremento salarial pactado (1%) para dicho año, abonándose la correspondiente revisión salarial en una sola paga durante el primer trimestre de 2018.

4.? Las Tablas Salariales aprobadas servirán como base de cálculo para el incremento salarial del año 2018.

Posteriormente, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales para el año 2018, y se toman los siguientes acuerdos:

1.? De conformidad con lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, se procede a la aprobación de las Tablas Salariales para 2018, cuya copia se adjunta, las cuales son el resultado de incrementar las del año 2017 con revisión en el 1,5%.

2.? Adaptar las cuantías del nivel 15.? Aspirante de 16 años, al Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018.

Por último, y a los efectos oportunos, se acuerda remitir a la Autoridad Laboral copia de la presente Acta así como de las Tablas aprobadas, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a cuyo fin se autoriza a la Secretaria General de FEMETAL, D.ª María Pérez Medina.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y una vez procedida a la firma del acta y Tablas Salariales por los asistentes, se da por finalizada la reunión, siendo las diez horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo. por CCOO Fdo. por UGT

Fdo. por USO Fdo. por FEMETAL

TABLAS SALARIALES AÑO 2017 CON REVISIÓN

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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TABLAS SALARIALES AÑO 2018

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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