Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (46000835011981) de Valencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (46000835011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio del Mueble de la provincia. Codigo nº 4600835 (Boletín Oficial de Valencia num. 54 de 04/03/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 11 de febrero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DEL MUEBLE.

Firmantes:

Sindicatos actuantes:

Por U.G.T.:

- D. Adrián Hermoso García.

- Dª Isabel Pérez Esteban.

Por CC.OO.:

- D. José Luis Correcher Parra.

Por la Asociación Provincial de Empresarios Comerciantes, Almacenistas y Detallistas de Muebles de Valencia (ACOMVAL):

- D. Salvador García Aleix.

- D. Juan Carrión Longas.

- D. Gaspar Garrigues Grau.

- D. Francisco Vila Gutiérrez.

Por la Asociación Empresarial de Detallistas del Mueble de Benetússer, Alfafar y Sedaví (Triángulo del Mueble):

- D. José Gómez Gómez.

Letrado-Asesor Empresarial:

- D. Juan Carlos Romero Esteve.

Reunidos en Beniparrell (Valencia), a 4 de febrero de dos mil ocho, en los locales de ACOMVAL, sito en la C/del Pimpollo, nº 1, de una parte los miembros integrantes de la parte empresarial de la comisión paritaria del convenio citado, y de otra los miembros representantes de la parte trabajadora de dicha comisión paritaria, al objeto de tratar sobre los siguientes puntos que conforman el orden del día:

1º.- Revisión salarial año 2007 (art. 20.a del convenio).

2º.- Incorporar a las tablas los atrasos salariales correspondientes al año 2007.

3º.- Nuevas tablas salariales para el año 2008.

Ambas partes se reconocen capacidad mutua para pactar y comprometer. Y en uso de sus respectivas representaciones,

Sindicatos:

- CCOO: 70 %.

- U.G.T.: 30 %.

Asociaciones empresariales

- ACOMVAL: 80 %

- Triángulo del Mueble: 20 %

Acuerdan:

Primero

Aprobar la redacción de la tabla salarial correspondiente a los salarios actualizados y los atrasos del año 2007, una vez aplicado a los mismos la diferencia producida entre el I.P.C. real con el I.P.C. previsto (diferencia 2,25%).

Dichos atrasos serán abonados por las empresas a sus trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Tablas salariales revisión 2007 y tablas salariales 2008.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Segundo

Dar traslado de estos acuerdos a la Delegación Territorial de Trabajo, a efectos de su registro y publicación en el Diario Oficial correspondiente, facultando al asesor de las asociaciones empresariales antes indicadas, D. Juan Carlos Romero Esteve, para que realice los trámites oportunos ante la citada autoridad a tales efectos.

Y en prueba de conformidad, firman las partes intervinientes indicadas arriba de este escrito en el lugar y fecha indicados al comienzo del mismo.

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