Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (30001075011981) de Murcia
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Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (30001075011981) de Murcia

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Resolucion de 11 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos.-Exp. 43/02. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 78 de 03/04/2004)

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín

Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de marzo de 2004.

El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS Y DESPACHOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Asistentes:

Por la parte empresarial:

- José Antonio Tomás García

- Fulgencio Vives Bañón

- Joaquín Cuenca Bosque

Asesores:

- Pedro José Cuenca Martínez

- Pedro García Pujante

Representación Social:

- María Mercedes Martínez García - UGT

- Mariano López Zuñel - UGT

- Carlos Javier Odriozola Navarro - UGT

Asesor:

- Alfonso Jiménez Rodríguez - UGT

En Murcia a 26 de febrero de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas, en los locales de la Federación de Servicios de UGT, sitos en C/Santa Teresa, 10 - 7.º - Murcia, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia, para tratar como único punto del Orden del día la Revisión Salarial del citado convenio

Acuerdan:

Primero

Según lo establecido en el artículo 14 del actual convenio colectivo para Oficinas y Despachos, se incrementan los salarios en el IPC del año anterior (2003), siendo este del 2,6 %, quedando las retribuciones según tabla salarial adjunta.

Segundo

Artículo 13.- Gastos de locomoción; Se establece un incremento del 2,6 %, quedando establecidos en:

Anual: 672.71

11 meses: 61.16

12 meses: 56.06

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día antes citado.

Por la parte empresarial.

Por la parte social - UGT

Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos Región de Murcia

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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