Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (31005105011984) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (31005105011984) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION 130/2004, de 19 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Oficinas y Despachos" de Navarra (Expediente numero 15/2004). (Boletín Oficial de Navarra num. 34 de 19/03/2004)

HECHOS

1. Con fecha 9- 2- 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 53/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18- 7- 03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Oficinas y Despachos", (Código número 3105105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro. El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR OFICINAS Y DESPACHOS

Reunidos en Pamplona a Veintiocho de enero de dos mil cuatro, siendo las once horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios del Convenio de oficinas y despachos de Navarra (ASEODEN).

Representación trabajadores: UGT - CC. OO

Por U. G. T., Luis Hernández y Francisco Elizalde.

Por CC. OO., Iosu Ros. Representación empresarial: Oficinas y Despachos de Navarra, por ASEODEN, Juan Ramón Doral, Pedro Ucar y Javier Hernández de la Merced.

Acuerdan: Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1. º

a) Redactar la Tabla Salarial que estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2004.

b) Actualizar los conceptos de Convenio que modifica sus cuantías para el año 2004.

2. º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 10. º Jornada laboral 2004.

Optativo.1.734 horas/año o 1.742 horas/año con un día de libre disposición.

Artículo 17. º Dietas.

- Comida: 11 euros.

- Cena: 11 euros.

- Pernocte y desayuno: 32 euros.

- Total: 54 euros.

Artículo 19. º Prendas de trabajo.

Sustitución de la obligación de otorgar prendas de trabajo: 97 euros.