Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (49005705012001) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
02/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (49005705012001) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision salarial año 2005 y tabla salarial año 2006. Convenio colectivo sector oficinas y despachos.-rfa.: nsj/pmd. Codigo convenio: 4905705. Expte.: 10/06.- (Boletín Oficial de Zamora num. 26 de 01/03/2006)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial para el sector de "Oficinas y despachos" (Código de convenio: 4905705), suscrito con fecha 06-02-06, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 8 del citado convenio (BOLETIN OFICIAL de la provincia de 8-08-05) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, Apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a quince de febrero del año dos mil seis.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Ricardo García de Arriba.

ACTA CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS

ASISTENTES

Por CEOE * CEPYME Zamora.

- Dña. M.ª José Calvo Prieto.

- D. Antonio Casquero Fernández.

- D. Luis Martín de Uña.

- D. Manuel Cendoya Alonso.

- D. Isaac Macías Fontanillo.

Asesores:

- D. Javier Prada Rodríguez.

- Dª. Pilar Serrano Olivera.

Por UGT: D. Mariano Durán Gómez.

Por CC. OO.:

- D. José Fraile García.

- D. José A. Bartolomé Cachón.

En la ciudad de Zamora siendo las diecisiete horas del día 6 de febrero de 2006, se reúnen en la sede de CEOE* CEPYME Zamora, Plaza de Alemania, s/n., las personas arriba relacionadas en su condición de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en efectuar la revisión de las tablas salariales del año 2005 por aplicación de la cláusula de revisión establecida en el artículo 8 de dicho convenio. (BOLETIN OFICIAL de la provincia 8 de agosto de 2005).

Asimismo, se procederá a aplicar los incrementos retributivos para el año 2006.

Las partes reunidas por unanimidad adoptan los siguientes:

ACUERDOS:

Primero

Como quiera que el IPC del año 2005 ha sido del 3,70%, procede la revisión de las tablas salariales vigentes en el año 2005 en el porcentaje del 1,70%, que se aplica sobre las tablas salariales de 2004. Dicho porcentaje equivale a la diferencia entre el IPC real (3,70%) el IPC previsto por el Gobierno (2%). Referido porcentaje del 1,70% tendrá carácter retroactivo desde el 1/01/05 hasta el 31/12/05. El resultado se plasma en el Anexo I que se adjunta a la presente Acta.

Segundo

Asimismo se procede a incrementar los salarios base del año 2005 en el 4,75%, porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 (2%) más el 2,75% como establece el Art. 8.º del Convenio Sectorial. El resultado se plasma en el Anexo II de la presente Acta.

Tercero

Los atrasos surgidos tanto por la aplicación de referida cláusula de revisión como del incremento del 2006 se harán efectivos por las empresas, en su caso, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial.

Cuarto

Por traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las dieciocho horas y treinta minutos se da por concluida la reunión en lugar y fecha ut supra, levantándose la presente acta y firmando la misma en prueba de conformidad por las partes intervinientes.

Por las representaciones sindicales. Por la representación empresarial.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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