Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACION DEL PAN...175011982) de Cuenca
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Última revisión
30/05/2005

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACION DEL PAN (16000175011982) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Convenio colectivo provincial de industrias expendedoras y de fabricacion de pan con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007, Codigo de Convenio 1600175 (Boletín Oficial de Cuenca num. 59 de 23/05/2005)

VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN y SUS TRABAJADORES DE CUENCA (número de código de convenio 1600175) , con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007, firmado el día 1 de abril de 2005, de una parte por la representación de los empresarios, y de otra por representantes de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.º- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 11 de mayo de 2005.La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS TRABAJADORES DE CUENCA

Artículo 1°-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente convenio colectivo tiene ámbito provincial y afecta a todas las empresas expendedoras y de fabricación de pan y sus trabajadores/as de la provincia de Cuenca, que se rigen por la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de la Panadería.

Artículo 2°-ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia del presente convenio se extenderá durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2005 al l día 31 de diciembre de 2007, sea cual sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Artículo 3°-DENUNCIA Y PRóRROGA.

Este convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del presente. No obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 4°-SALARIO BASE.

El salario base o sueldo para cada categoría, correspondiente al período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005, que se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte nocturno por su propia naturaleza, será el que figura en la tabla salarial adjunta al presente convenio, siendo el resultado de ésta, la aplicación sobre las tablas revisadas correspondientes al periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004 de un incremento del 4%.

Para el período de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006, será el resultado de aplicar a la 1ª tabla salarial adjunta , revisada en su caso, una subida del 4%.

Para el período de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007, será el resultado de aplicar a la tabla salarial correspondiente al año 2006, en su caso revisada, una subida del 4%.

Artículo 5°-REVISIÓN SALARIAL.

Una vez incrementados los salarios en cada uno de los respectivos periodos, operará la cláusula de Revisión Salarial en términos que a continuación se detallan:

Para el año 2005(01-01-2005 a 31-12-2005) , en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2005 se situara por encima de 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2005.

Para el año 2006(01-01-2006 a 31-12-2006) , en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2006 se situara por encima del 2,75%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2006.

Para el año 2007(01-01-2007 a 31-12-2007) , en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2007 se situara por encima del 2,75%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2007.

Artículo 6°-Trabajo en día libre o festivo.

Si por circunstancias excepcionales, el trabajador/a tuviera que prestar sus servicios durante el día que le corresponda disfrutar de su descanso semanal, el salario se incrementará un 75 % la primera libranza no disfrutada, y un 100% cuando se trate de la segunda y sucesivas libranzas no disfrutadas, efectuándose este cómputo anualmente.

Se considerarán circunstancias excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales de operarios, que impida o dificulte el desarrollo normal de la actividad de la empresa, siempre que no superen los 15 días de duración, para los casos en que, dentro de la empresa existan al menos dos operarios que puedan cubrir el puesto que temporalmente está vacante, siendo este período ampliado hasta el mes en aquellos otros casos en que, dentro de la empresa sólo existe un operario que pueda cubrir esa vacante.

El trabajo en día festivo abonable y no recuperable, será compensado con el disfrute de otro día, escogido de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, y en su defecto los días no disfrutados se acumularán a las vacaciones anuales.

Artículo 7°-JORNADA.

La jornada laboral será continuada, con una duración de 40 horas semanales. Las horas anuales de trabajo efectivo serán de 1.822 y 27minutos para el 2005, de 1818 y 27 minutos para el 2006, y de 1814 y 27 minutos para el 2007.

Tras la realización de su jornada semanal, el trabajador/a disfrutará de un día y medio ininterrumpido de libranza o descanso semanal.

Artículo 8°-HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada una de las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria y se podrán compensar por tiempo equivalente de descanso retribuído, incrementado al menos en el mismo porcentaje antes indicado.

Artículo 9º-EN ESPECIE.

El trabajador/a tendrá derecho a que la empresa le entregue un kilogramo de pan por cada día natural.

El valor del kilogramo de pan que percibe el trabajador/a como retribución en especie, será de 0,66 euros para el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005.

Artículo 10°-CONDICIONES MáS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que estuviera disfrutando el trabajador/a con anterioridad a este convenio, por acuerdo voluntario de la empresa o contrato individual de trabajo.

Artículo 11°-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El trabajador/a percibirá tres pagas extraordinarias, una en la primera quincena de agosto, otra en Navidad y otra el 1 de abril, la primera corresponde a la paga de Verano y la última a la de San Honorato, y se trasladan a dichas fechas con objeto de conseguir una mejor distribución temporal de las mismas, sustituyéndolas a todos los efectos. Todas ellas consistirán en el abono al trabajador/a de 30 días de su salario base más antigüedad.

Artículo 12°-PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte, consistente en el pago a los trabajadores/as de todas las categorías profesionales de 3,63 euros por cada día efectivamente trabajado, para el período 1-01-2005 a 31-12-2005.

Para los años 2006 y 2007, este plus será incrementado en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del presente convenio.

Artículo 13°-ANTIGüEDAD.

Con el fin de fomentar la vinculación del personal empleado, con su respectiva empresa, los trabajadores/as tendrán derecho en concepto de aumento periódico por tiempo de servicio, al 10% del salario base, al cumplimiento del primer bienio de permanencia en la empresa, excluido el período de aprendizaje, y bien entendido que el cómputo de los cuatro quinquenios establecidos en el artículo 27 de la R.N.T. de Industrias de Panaderías, se hará de la forma que dicho artículo determina, es decir, se comenzarán a computar una vez transcurridos dos bienios de servicio en la empresa.

Artículo 14°-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

En materia de clasificación profesional, el presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde este momento, las partes acuerdan la equiparación salarial de las categorías de Oficial de Masa y Oficial de Pala, pasando a recibir el operario con categoría de oficial de Masa, la misma contraprestación económica que la correspondiente a Oficial de Pala.

Artículo 15°-VACACIONES.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales. La retribución de las mismas se calculará sobre los salarios base para cada categoría del presente convenio, más antigüedad. El período anual de vacaciones se programará entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, antes del 31 de diciembre del año anterior de que se trate. Se establece como fiesta laboral de carácter retribuido y no recuperable, el día 16 de mayo, celebración de San Honorato, patrón de los panaderos.

Artículo 16°-ROPA DE TRABAJO.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, percibirán la cantidad de 74,06 euros para el año 2005.

Para los años 2006 y 2007 la cantidad establecida como base de cálculo para el año 2005(74,07 euros) , se incrementará en los términos fijados en los artículos 4º y 5º del presente convenio.

Debido al cambio de vigencia temporal del presente convenio, haciendo coincidir cada ejercicio con el año natural, el plus de vestuario se abonará por la empresa anualmente, haciéndose efectivo el día 1 de febrero de cada año.

Artículo 17°-JUBILACIÓN ANTICIPADA.

De conformidad con el Real Decreto 1994/1985, de 17 de julio, en el caso de que los trabajadores/as con 64 años cumplidos, deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de sus derechos, al amparo del citado Real Decreto, las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador/a, por otro mediante cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial y por el tiempo mínimo de un año; Los trabajadores/as deberán hallarse inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo.

Artículo 18°-PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN PANADERíAS MECANIZADAS Y SEMI-MECANIZADAS.

En las industrias mecanizadas o semi-mecanizadas se abonará a los trabajadores/as de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan el 20% y el 15% respectivamente del salario base del presente convenio.

Artículo 19°-BENEFICIOS CONDUCTORES.

Las empresas semi-mecanizadas que a la entrada en vigor de este convenio no abonaran a los conductores de suministro de pan a las expendedurías o despachos, el 15% establecido por el artículo 25 de la Ordenanza Sectorial, satisfarán a dichos trabajadores la cantidad de 45,76 euros mensuales en el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005.

Para los años 2006 y 2007, dicha cantidad se incrementará en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del presente convenio.

Este complemento salarial no computará para la determinación de la antigüedad ni de las pagas extraordinarias.

Artículo 20°-CONTRATACIÓN.

Será de aplicación en esta materia cuanto se disponga en la legislación vigente.

Artículo 21°-DE LOS SINDICATOS.

Las empresas consideran a los sindicatos implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales, para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y empresarios/as. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente, no podrá supeditar el empleo de un trabajador/a ni perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical. La empresa no podrá despedir a un trabajador/a ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 22°-INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.

El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.

En caso de accidente laboral, el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer día de incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.

Artículo 23°-SEGURO DE ACCIDENTES.

Las empresas afectadas por este convenio suscribirán a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes, que cubra con efectos iniciales a partir del día 1 de marzo del 1994, una indemnización de 18.030,36 euros, los riesgos de Muerte, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivados de Accidente de Trabajo producido a partir de la referida fecha. En caso de muerte, la indemnización se devengará a favor del cónyuge, y a falta de éste sus herederos.

Artículo 24º.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

El trabajador/a, avisando con la antelación suficiente, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos, y durante los días naturales que a continuación se detallan:

A) Por matrimonio del trabajador: 15 días.

B) Por nacimiento de un hijo: 2 días ampliable a 4 si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

C) Por enfermedad grave o accidente grave, u hospitalización de hijos, padres, abuelos, nietos, cónyuge, yernos y nueros: 2 días ampliable a 4 si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

D) Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

E) Por boda de hijos, padres o hermanos: 1 dia.

F) Por cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal: El tiempo indispensable.

G) Por comunión o bautizo de hijos: 1 día.

H) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta de médico especialista.

Artículo 25º.- SALUD LABORAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD.

Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo vigilancia de la salud específica de los trabajadores a su servicio lo que supone, entre otras cosas la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera que realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.

La evaluación de riesgos deberá incluir los factores de seguridad, así como los posibles riesgos laborales, como son los de higiene industrial, y con especial relevancia a los agentes alérgicos responsables de la sensibilización respiratoria, debido a que la exposición al polvo de harina es un riesgo higiénico de consecuencias tales como rinitis y asma bronquial, además de los factores ergonómicos y psicosociales en todos sus aspectos.

Artículo 26º.- MATERNIDAD

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho al disfrute de permiso de lactancia remunerado utilizando una de las siguientes fórmulas:

1ª.- Una hora de ausencia al trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

2ª.- Reducción de su jornada en 30 minutos, con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente en caso de que ambos trabajen.

Art. 27º .- COMISIÓN PARITARIA.

Para la vigencia, interpretación y cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria, que estará formada por tres miembros representantes de los trabajadores de las Centrales Sindicales firmantes, y otros tres miembros en representación empresarial. Todos ellos deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, y podrán designarse los asesores que se estimen oportunos.

Dicha Comisión tendrá como principales funciones: Vigilancia de lo pactado; interpretación del Convenio; Arbitraje en problemas y diferencias derivadas de la aplicación de este convenio.

Igualmente, tendrá como función, la fijación de las Tablas Salariales para los años 2006 y 2007, una vez conocidos los I.P.C. reales de esos años.

Las resoluciones o acuerdos de la Comisión serán vinculantes para las partes, y tendrán carácter ejecutivo, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la Administración y Jurisdicción Laboral.

Art. 28º.- PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Ambas partes se comprometen a someterse totalmente y sin condiciones al ASEC y su Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan sujetarse a los órganos de mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a raíz de la firma del acuerdo.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2005

Categorías Profesionales  Euros/Mes

Técnicos:

Jefe de fabricación

777,76

Jefe de Taller mecánico

762,45

Administrativos:

Jefe de Oficina o Contabilidad

722,34

Oficial Administrativo

710,21

Auxiliar de Oficina

661,65

Personal Obrero:

Euros/Día

Ayudante de encargado

22,24

Amasador

22,43

Ayudante de Amasador

22,13

Oficial

22,13

Especialista

22,13

Fogonero

22,13

Gasista

22,13

Encendedor

22,13

Engrasador

22,13

Mecánico de Primera

22,35

Mecánico de Segunda

22,24

Mecánico de tercera

21,98

Peón

21,62

Maestro Encargado

23,19

Oficial de Pala

23,19

Oficial de masa

23,19

Oficial de mesa

22,09

Ayudante

21,62

Aprendiz primer año

14,37

Aprendiz segundo año

15,79

Servicios complementarios:

Mayordomo

22,24

Chófer inter-local

23,19

Vendedor/a establecimiento

21,19

Transporte de Pan a despacho

22,24

Limpiador/a

21,62

Artículo 12º: 3,63 Euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 16º: 74,07 Euros, compra de dos equipos de vestuario anuales.

Artículo 19º: 45,76 Euros mensuales, beneficios conductores.