Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
08/02/2019

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA Y BELLEZA (79002515012006) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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RESOLUCION TSF/180/2019, de 17 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la modificacion del Convenio colectivo de trabajo de peluquerias, centros de estetica y belleza de Cataluña (codigo de convenio num. 79002515012006). (Diario Oficial de Cataluña num. 7806 de 08/02/2019)

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña, suscrito en fecha 5 de diciembre de 2018, relativo a la enmienda de un error detectado en las tablas salariales de 2018, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de enero de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta de modificación del VI Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña (Código convenio nº 79002515012006)

Por la representación empresarial

Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria y Bellesa de Barcelona

Sr. David López Cuesta

Gremi Artesà d'Estètica i Bellesa de Catalunya

Federació Catalana de Perruqueria i Bellesa

Sr. Octavi Mas-Beya Fradera

Sra. Mari Carmen Molas Benito

Por la representación sindical

FeSMC-UGT de Cataluña

Sra. Maria Curella Pomar

Sra. Irene González Valentín

Sra. Marciana Patrón Romero

Sr. Moises Berruezo Blanco

Federació de Construcció y Serveis CCOO de Cataluña

Sr. Francisco Rueda Medina

Sr. José Matachana Portillo

Sr. David Rueda Pérez

Sr. Jesús Barba Sánchez

En Barcelona, a 5 de diciembre de 2018, en la Federación de UGT, Rambla del Raval 29-35, se reúne la representación de la parte social y empresarial cuyos nombres constan al margen en su condición de Comisión negociadora del Convenio colectivo.

Tras la publicación del Convenio colectivo el pasado día 28 de noviembre de 2018, en el DOGC número 7757, se constata un error en las tablas salariales. En virtud de ello, la Comisión negociadora acuerda proceder a la enmienda y modificación de las tablas publicadas, procediendo a confeccionar las nuevas tablas salariales para el año 2018 que se anexan a la presente acta (anexo 1)

Facultar al miembro de la Comisión negociadora de la parte patronal, Josep Espinet Pares para que proceda con los trámites de registro y publicación ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a través de REGCON.

Y no habiendo más asuntos a tratar, y en prueba conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 17:15 horas, en el lugar y fecha up supra.

Anexo 1

Tablas salariales 2018

Tablas salariales de peluquerías

A. Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia

Grupo/nivel

Salario inicial

Salario garantizado

Grupo 1. Personal directivo

1.482,16

Grupo II. Personal titulado

Nivel 2.1

998,98

Nivel 2.2

899,09

Grupo III. Personal técnico

Nivel 3.1

1.016,57

Nivel 3.2

577,36

974,47

Nivel 3.3

521,32

896,26

Grupo IV. Personal especialista

Nivel 4.1

521,32

896,26

Nivell 4.2

462,63

834,42

Grup V. Personal administrativo

Nivel 5.1

1.016,57

Nivel 5.2

974,47

Nivel 5.3

896,26

Nivel 5.4

834,42

Grupo VI. Personal subalterno

Nivel 6.1

828,32

Nivel 6.2

735,90

B. Peluquerías de señoras de Tarragona, Lérida y Gerona

Peluquerías de caballeros de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona

Grupo/nivel

Salario inicial

Salario garantizado

Grupo Personal directivo

--

1.483,62

Grupo II. Personal titulado

--

Nivel 2.1

--

1.004,74

Nivel 2.2

--

904,26

Grupo III. Personal técnico

--

Nivel 3.1

--

812,51

Nivel 3.2

--

792,57

Nivel 3.3

--

785,14

Grupo IV. Personal especialista

--

Nivel 4.1

--

812,51

Nivel 4.2

--

735,90

Nivel 4.3

--

783,54

Grup V. Personal administrativo

--

Nivel 5.1

--

812,51

Nivel 5.2

--

792,57

Nivel 5.3

--

783,54

Nivel 5.4

735,90

Grupo VI. Personal subalterno

Nivel 6.1

735,90

Plus transporte por día de trabajo

1,68

Tablas salariales centros de estética y belleza

A) Barcelona, Lérida, Tarragona y Gerona

Grupo/nivel

Salario inicial

Salario garantizado

Grupo Personal directivo

1.510,81

Grupo II. Personal titulado

Nivel 2.1

832,84

1.018,15

Nivel 2.2

713,86

916,33

Grupo III. Personal técnico

Nivel 3.1

499,70

890,91

Nivel 3.2

439,76

858,54

Nivel 3.3

428,33

839,97

Grupo IV. Personal especialista

Nivel 4.1

356,93

763,61

Nivel 4.2

392,63

763,61

Nivel 4.3

428,33

839,97

Nivell 4.4

237,95

763,61

Grupo V. Personal administrativo

Nivel 5.1

1.215,17

Nivel 5.2

1.037,89

Nivel 5.3

931,23

Nivel 5.4

860,63

Grupo VI. Personal subalterno

Nivel 6.1

860,63

Nivel 6.2

742,45