Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, G...11990) de Valladolid
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
07/06/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Anuncio por el que se dispone el acuerdo, deposito y publicacion de las tablas salariales para los años 2017-2018 del convenio colectivo del sector de peluquerias de señoras. Codigo 47000655011990 (Boletín Oficial de Valladolid num. 107 de 07/06/2017)

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID (Código 47000655011990).

Vista la documentación relativa a las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID (Código 47000655011990), acordado en Comisión Negociadora de fecha 21 de abril de 2017, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 4 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dichas Tablas Salariales para los años 2017 y 2018 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 23 de mayo de 2017.-La Jefa de la Oficina Territorial de trabajo.-Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES DE VALLADOLID

En Valladolid a 03 de abril de 2017 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías, Salones de Belleza, Gimnasios y Similares en la sede de CCOO, sita en la Plaza Madrid N.4, comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

ASISTENTES

· U.G.T.:

José Luis Martín San Juan Carmen Velasco Lorenzo

· CC.OO.:

Antonio Estrada González Rosa M.Alonso Brey

· ASOCIACION DE ESTETICISTAS DE VALLADOLID Y PROVINCIA - AENAP

Dña. Beatriz Requena

· ASOCIACION DE EMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID

Don. Julián Alonso Núñez

ACUERDAN

Primero. Abierta la sesión se procede, al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio, a aprobar la Tabla Salarial de aplicación para los años 2017 y 2018 correspondiendo un incremento del 1% para cada uno de los años, siendo para el año 2017 tabla definitiva.

Si el IPC real del año 2018 superase el porcentaje aplicado (1%), las tablas salariales se incrementarán con fecha 1 de enero de 2019, en el porcentaje que supere el 1%, y hasta un máximo del 2,5%., (no generándose ningún tipo de atrasos del año 2018), y sirviendo de base para las tablas del 2019.

Se acuerda que la revisión salarial estipulada en el párrafo segundo del apartado 1º del Anexo I del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías de señoras, Institutos de belleza, Gimnasios y similares de Valladolid para los años 2004 y 2005 no se aplicará para los años aquí pactados (2017-2018), reactivando su aplicación a partir el 01 de enero de 2019.

Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las DE mismas.

Las partes delegan en Dña Dolores Jiménez Delgado, con DNI.12.324.558 -P, para proceder al registro de este acuerdo.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2017

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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2018

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