Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, G...11990) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Revisión Salarial para los años 2005-2006 en el Sector de Peluquerías de Señoras, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares de la Provincia de Valladolid (Boletín Oficial de Valladolid num. 5 de 08/01/2007)

Preambulo

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/206/2006, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre representantes de U.G.T., CCOO. y la Federación de Servicios de U.G.T., de una parte, y de otra parte representantes de la Federación Española de Peluqueros, suscrito el día 16 de noviembre de 2006, con fecha de entrada en este Organismo el día 20 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda:

Primero

Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 21 de diciembre de 2006. -La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

ACTA

En Valladolid a las 18:00 horas del día 16 de noviembre de 2006, ante D. Laurentino Dueñas Herrero y D. Antonio Díaz Carro en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 16 de octubre de 2006.

En fecha 24 de octubre de 2006, en este Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), se presento la solicitud para el inicio del correspondiente procedimiento de conciliación-mediación, frente a las EMPRESAS DEL SECTOR DE PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID, representados por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELUQUEROS Y SALONES DE BELLEZA, por D. Joaquín Uña Martín y D. José Luis Martín San Juan, en representación de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS DE U.G.T DE VALLADOLID, y D. Antonio Estrada González y D. Luis Sáez González, en representación del SINDICATO PROVINCIAL DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO. DE VALLADOLID.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto se tipifica por los solicitantes como derivado de discrepancias por incumplimiento del deber de negociar

COMPARECEN

(Con la representación manifestada que obra en el expediente)

De una parte: D. Luis Segoviano Rodríguez.

En Representación de U.G.T: D. Antonio Estrada González.

En Representación de CC.OO.: D. José Luis Martín San Juan.

En Representación de U.G.T.: D. Joaquín de Uña Martín.

En Representación de la Federación Provincial de Servicios de U.G.T.

De otra parte: D. Francisco M. Balado Insunza.

En Representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELUQUEROS: D. Javier Monedero Aguado.

En Representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELUQUEROS: D. Ricardo Jarque Vidal.

En condición de Presidente de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELUQUEROS

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente

ACUERDO:

1º. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional del convenio colectivo del "SECTOR DE PELUQUERÍAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 17 de septiembre de 2004, siguiendo las reglas establecidas en el apartado 1º y según se recoge en su apartado 2º, a los efectos de evitar confusiones en el cálculo y aprobar y publicar las tablas salariales del 2006, estas se incorporan en el anexo I del presente acta. Dichas tablas tendrán efectos desde 1 de enero de 2006.

2º. Las empresas del sector deberán pagar la diferencia entre el I.P.C. real y el IPC previsto aplicando una subida del 1,7% sobre las tablas salariales del 2005, publicadas el día 23 de marzo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Estos atrasos correspondientes a los doce meses del año 2005 se abonarán en una sola paga.

3º. Por otra parte el apartado 3º de la disposición adicional, del convenio colectivo del "SECTOR DE PELUQUERÍAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES" publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 17 de septiembre de 2004, se mantiene en sus propios términos.

TABLAS CONVENIO VALLADOLID 2006

ANEXO I

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2006

GRUPO

S. MES

P. LOCOMOCIÓN

SALARIO ANUAL

0

857,36 euros

33,01 euros

12.399,16 euros

III

816,07 euros

33,01 euros

11.821,10 euros

II

760,38 euros

33,01 euros

11.041,44 euros

I

694,63 euros

33,01 euros

10.120,94 euros

Categorías profesionales:

Grupo I. Camarero o camarera de cabina, taquillera, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiadora, limpiabotas, botones, peón, aprendiz, menores de dieciocho años.

Grupo II. Oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, esteticista, ayudante o ayudanta de peluquería, bañero socorrista, maquinista, monitor de gimnasia, cajero, vendedores, manicura, pedicura, depiladora.

Grupo III. Oficial mayor, oficial especial, profesora de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado de baños, encargada de salón, profesor de natación, encargado de gimnasio, profesor de gimnasia, jefe de administración, jefe de ventas.

A los efectos de evitar confusiones reiteramos que, en todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005 y que continúen en ella.

Singularmente estos trabajadores tendrán derecho a:

- Bolsa de vacaciones 56,09 euros

- Festivos y domingos:

Grupo I 22,85 euros

Grupo II 25,00 euros

Grupo III 28,57 euros

-Horas extras:

Grupo I 9,33 euros

Grupo II 10,24 euros

Grupo III 10,99 euros

Grupo 0 11,52 euros

Seguro de accidentes por muerte o invalidez absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional por importe de 11.784,97 euros

A estas cantidades se aplicará el incremento del I.P.C previsto para cada año. En el supuesto de que el I.P.C. real supere el previsto dichas cantidades se incrementarán en la diferencia con efectos retroactivos desde el uno de enero de cada año.

El Acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, 6 y 7 de la Ley Orgánica de libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Laurentino Dueñas Herrero y D. Antonio Díaz Carro en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediador, (ilegible). Firma partes en conflicto, (ilegible).