Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
30/04/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DE POMPAS FUNEBRES DE LA PROVINCIA DE MALAGA (Boletín Oficial de Málaga num. 82 de 29/04/2004)

Primero

De acuerdo con el mecanismo previsto en el articulo 4° del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, los conceptos económicos se incrementarán en el IPC del año inmediatamente anterior, quedando de la siguiente forma:

1. La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 296.88 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2. La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 132.38 euros.

3. Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 19.31 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que "servicio" se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.

Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y asimismo reintegro de gastos.

c) Extranjero, 423.10 euros más reintegro de gastos.

d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 25\ 66 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.

Queda expresamente pactado y reconocido la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 kms. a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir.

Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.

4. La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 34.25 euros por mes.

5. En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno.

La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 228.49 euros.

Segundo

La tabla salarial de aplicación será la consignada en el ANEXO del presente acuerdo.

Tercero

Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.

Cuarto

Todas las modificaciones aquí relacionadas se entenderán incorporadas al cuerpo del Convenio Colectivo del sector desde la firma del presente Acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 20 de enero de 2004.

(Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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