Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
15/05/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Acuerdo de revision salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Funebres de Malaga y provincia. Codigo convenio: 29000965011981 (Boletín Oficial de Málaga num. 91 de 15/05/2013)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia, por el que se aprueba la tabla salarial para el año 2013, recibido en REGCONcon fecha 26 de marzo de 2013, código de convenio número 29000965011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Territorial acuerda:

1.º

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º

Proceder al depósito del texto original del acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia, por el que se aprueba la tabla salarial para el año 2013, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Territorial.

3.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delagada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, firmado: Marta Rueda Barrera.

En Málaga, a 16 de enero de 2013, siendo las 17:00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga y, de otra la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia,

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Don José Fco. Pérez Cano

Don Salvador Camero Soto

Don Antonio Medina Villena

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Don Manuel Vargas Ferrete

Don Ricardo Bueno Castro

Don Daniel Galdano Ramírez

Don Juan José Guerrero Mena

COMO ASESOR POR CCOO:

Don Juan Carlos Navas Herrera

Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el Convenio.

Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

Primero. De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 377,17 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2) La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 168.10 euros.

3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 24.54 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que "servicio" se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos. Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y asimismo reintegro de gastos.

c) Extranjero, 537.51 euros más reintegro de gastos.

d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 32.59 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.

Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 kms a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carné de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.

4) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 43.52 euros por mes.

5) En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 290.26 euros.

Segundo. La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo.

Tercero. Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.013.

Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 16 de enero de 2013.

ANEXO. SUELDO BASE AÑO 2013

Salario día euros

Profesional de oficio, funerario de 1.º y conductor 43,83

Funerario de 2.ª y mozo 43,14

Aprendiz (menor de 18 años) 22,52

Salario mes euros

Oficial administrativo 1.381,93

Aux. administrativo 1.299,74

Botones 675,84

ANEXO. TABLA SALARIAL AÑO 2013

Euros

Categoría

Salario anual

Salario hora base

Profesional de 1.ª y conductor

25.921,44

14,35

Funeraria de 2.ª y mozo

25.516,31

14,13

Aprendiz

13.325,32

7,38

Oficial administrativo

26.947,48

14,92

Auxiliar administrativo

25.345,02

14,04

Botones

13.178,89

7,38