Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO (99008685011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
RESOLUCION de 29 de marzo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision salarial definitiva para el año 2005, del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. (Boletín Oficial del Estado num. 91 de 17/04/2006)
Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2005 del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código de Convenio número 9908685), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2004, revisión salarial que fue suscrita con fecha 28 de febrero de 2006, de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Por UGT:
- José Francisco Pizarro Aguilar.
- Óscar García Pérez.
- Javier Jiménez de Eugenio (asesor).
- Emilio Ferrero López (asesor).
Por CC. OO.: Juan Martín Barrero (asesor)
Por Prodelivery:
- Carmen López.
- Carlos Galve.
- Daniel Macho (asesor).
- Eduardo Ortega (asesor).
En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 28 de febrero de 2006, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1. º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2005 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos definitivos correspondientes al 2005 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el 4,5 por 100 sobre las tablas definitivas del 2004. En virtud de todo ello, procede por parte de las empresas el abono, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005, de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.
2. º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.
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