Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO (99008685011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
RESOLUCION de 30 de marzo de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales provisionales para 2007, del VI Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Codigo de Convenio n.º 9908685. (Boletín Oficial del Estado num. 93 de 18/04/2007)
Visto el contenido de las Tablas salariales provisionales para el año 2007 del VI Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n. º 9908685), publicado en el B. O. E. de 17.1.2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 1 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación Empresarial PRODELIVERY, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de las citadas Tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de marzo de 2007. - El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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