Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, PISOS, PLANTAS Y CUÑAS DE PLASTICO (03000735011981) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Acuerdo de prorroga del Convenio Colectivo de ambito provincial de Industrias de Hormas, Tacones, Pisos, Plantas y Cuñas de Plastico, Codigo de Convenio 030073-5, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia numero 83-3, de fecha 10 de abril de 2001. (Boletín Oficial de Alicante num. 102 de 06/05/2003)
Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias de Hormas, Tacones, Pisos, Cuñas y Afines de Plástico y de las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo de la prórroga del Convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
En Alicante, siendo las dieciocho horas del día diez de abril del año dos mil tres se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de hormas, tacones, pisos, plantas y cuñas de plástico de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente
Orden del día.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
2.- Aplicación del incremento pactado, por prórroga del convenio, para el año 2003, mediante la confección de las tablas saláriales y modificación de las cuantías establecidas en los artículos 25 y 30 del Convenio (Pluses obligatorios y Dietas)
Primero
Abierto el acto se procede a dar lectura al acta de la reunión anterior, la cual es aprobada por unanimidad.
Segundo
A continuación por las representaciones de las Centrales Sindicales CC. OO. y U. G. T. por parte trabajadora y por la Asociación Provincial de empresarios de Industrias de tacones, cuñas, pisos, hormas y afines de plástico de la provincia de Alicante por parte empresarial, quienes con fecha 20 de marzo de dos mil uno y en sesión de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio se acreditaron mutuamente la representación que ostentaban y legitimaron para constituir la Comisión Negociadora, se procede a confeccionar las tablas saláriales según el acuerdo adoptado el pasado día dos de abril de dos mil tres para la prórroga del Convenio Colectivo, así como a modificar las cuantías económicas establecidas en los artículo 25 y 30 del convenio, uniéndose como Anexos I y II a la presente acta.
Asimismo se establece como fecha límite, para el pago de los atrasos derivados del presente acuerdo, la del último día del mes siguiente a la fecha de firma de la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los asistentes quienes firman la presente acta, así como sus anexos, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES, EN VIGOR DESDE EL 1-1-2003 AL 31-12-2003 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE LA ACTIVIDAD «HORMAS» DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
CATEGORÍAS | SALARIO MES/DÍA EN EUROS |
TÉCNICOS TITULADOS | |
DIRECTOR TÉCNICO | 1.677,73 |
SUBDIRECTOR TÉCNICO | 1.450,33 |
TÉCNICO JEFE | 1.200,08 |
TÉCNICO | 1.072,11 |
PERITO O INGENIERO TÉCNICO | 961,00 |
GRADUADO SOCIAL | 816,16 |
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO | 816,16 |
PROFESOR DE E.G.B. | 816,16 |
AYUDANTE TÉCNICO | 816,16 |
MAESTRO INDUSTRIAL | 816,16 |
TÉCNICOS NO TITULADOS | |
CONTRAMAESTRE | 824,69 |
ANALISTA DE LABORATORIO | 819,96 |
ENCARGADO | 816,10 |
CAPATAZ | 813,30 |
AUXILIAR DE LABORATORIO | 796,27 |
ASPIRANTE A AUXILIAR DE LABORATORIO | 494,31 |
OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO | |
JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 1 | 896,90 |
JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 2 | 796,27 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1 | 790,57 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2 | 777,01 |
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 710,94 |
ASPIRANTE DE ORGANIZACIÓN | 494,31 |
TÉCNICO DE PROCESO DE DATOS | |
JEFE DE PROCESO DE DATOS | 1.200,08 |
ANALISTA | 961,22 |
JEFE DE EXPLOTACIÓN | 961,20 |
PROGRAMADOR DE ORDENADORES | 824,69 |
PROGRAMADOR DE MÁQUINAS AUXILIARES | 816,16 |
OPERADOR DE ORDENADORES | 816,16 |
ADMINISTRATIVOS | |
JEFE DE PRIMERA | 964,04 |
JEFE DE SEGUNDA | 864,51 |
OFICIAL DE PRIMERA | 816,16 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 796,27 |
AUXILIAR | 774,91 |
TÉCNICOS DE OFICINA | |
DELINEANTE-PROYECTISTA | 901,41 |
DELINEANTE | 816,16 |
CALCADOR | 774,91 |
AUXILIAR TÉCNICO DE OFICINA | 710,94 |
ASPIRANTE TÉCNICO DE OFICINA | 494,31 |
ANEXO II
Artículo 25. - Pluses obligatorios.
Los Pluses de Nocturnidad, Peligrosidad y Toxicidad, allí donde existiesen, se calcularán sobre las siguientes bases.
Plus de Nocturnidad 19,46 euros y Pluses de Peligrosidad y Toxicidad 15'62 euros, quedando extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás Pluses, pasando a formar parte del salario base del Convenio.
Igualmente, a modo de recordatorio, se indica que el complemento salarial de nocturnidad es del 25% sobre el salario base de cálculo de 19,46 euros y que el porcentaje de los Pluses de Peligrosidad y Toxicidad es del 10 por ciento cada uno sobre el salario base de cálculo de 15'62 euros.
Artículo 30. - Desplazamientos y dietas.
Los Trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 12'69 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 21,46 euros, cuando realicen dos comidas fuera pernoctando en su domicilio y de 49,83 euros cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernocten fuera de su domicilio.
Dichas dietas devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de desplazamiento a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los Trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.
Cuando los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución de horarios permitan al Trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de dieta.
Cuando para los desplazamientos el Trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidentes, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia.
Alicante, 11 de abril de 2003. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.