Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTO...001095011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE PERFUMERIA, DROGUERIA Y ANEXOS (99001095011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de 8 de febrero de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos quimicos industriales y de drogueria, perfumeria y anexos. Codigo de Convenio n.º: 99001095011981. (Boletín Oficial del Estado num. 50 de 27/02/2013)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio n.º: 99001095011981), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2013, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y FEDEQUIM, y los sindicatos FITEQA-CCOO y FETCHTJ-UGT, en representación respectivamente de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2013.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la reunión de la Comisión Mixta del Convenio Estatal para las Empresas de Comercio al por mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, y de Droguería, Perfumería y anexos

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 29 de enero de 2013, en los locales de FITEQA-CCOO, sitos en la C/Ríos Rosas, 44 A, 1.ª planta. De una parte los representantes de las Centrales Sindicales, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Miembros por parte de la representación sindical:

FITEQA-CCOO:

Dña. Isabel Fernández Navarro.

D. Benito López.

D. Miguel Ángel Entonado.

FETCHTJ-UGT:

D. Santos Nogales Aguilar.

Dña. Lola Díez.

Miembros por parte de la representación empresarial:

D. Juan José Meca Saavedra.

D. Antonio Manzanares Noguera.

D. Gabriel Rivera Rodríguez.

D. José Luis Peñalver Pérez.

Se inicia la sesión con todos los miembros arriba mencionados, pasándose a desarrollar el orden del día:

Revisión salarial año 2012, incremento salarial 2012 y revisión salarial para los contratos para la formación

Revisión salarial 2012. Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2012, y quedando establecida en el 2,9 %, se ha producido un incremento del 0,9 % respecto del incremento inicial pactado para el 2012 y, por tanto, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 46 del Convenio. En consecuencia la revisión salarial será de un 0,9 % a aplicar sobre las tablas de 2011 a las que se aplicaron el 2 % de incremento inicial pactado para 2012.

Esta revisión salarial se realiza con carácter retroactivo desde el mes de septiembre de 2012, mes en el que el IPC acumulado mes a mes de 2012 superó el incremento inicial pactado (2 %) para dicho año.

Tablas definitivas 2012

Grupo I.

14.560,00

Grupo II.

15.120,00

Grupo III.

15.539,00

Grupo IV.

15.959,00

Grupo V.

16.659,00

Grupo VI.

18.619,00

Grupo 0.

20.578,00

Revisión de los salarios para los Contratos de Formación 2012

Según el contenido del art. 23.5, Contratos para la formación del vigente convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 9.525,00 €/año, cuando el trabajador dedique el 15 % de su jornada laboral a recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 11.207,00 € al año.

Las anteriores tablas salariales así como los salarios para los contratos de formación, serán las tablas provisionales para los años 2013 y 2014 a la espera de conocer la evolución del IPC durante estos dos años y ver si opera o no la cláusula de revisión salarial.

Se aprueba por unanimidad la presente Acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el B.O.E. facultando expresamente para ello a don Adrián Lozano Lozano.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes firman los asistentes.