Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTO...001095011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES Y DE PERFUMERIA, DROGUERIA Y ANEXOS (99001095011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 7 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial, para el año 2007, del Convenio colectivo de las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos quimicos industriales y de drogueria, perfumeria y anexos. Codigo de Convenio n.º9901095. (Boletín Oficial del Estado num. 47 de 23/02/2008)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007, del Convenio Colectivo de las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio n.º 9901095), publicado en el BOE de 22 de julio de 2005, revisión que fue suscrita con fecha 23 de enero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FITEQACC. OO. y FETCHTJUGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008. -El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 16: 00 horas del día 23 de enero de 2008, en los locales de FITEQACC. OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, n. º4, 5.ª planta. De una parte los representantes de las centrales Sindicales, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

En representación empresarial: D. Antonio Manzanares Noguera. D. Juan José Meca Saavedra (FEDEQUIM). D. José Luis Peñalver Pérez. D. Gabriel Rivera Rodríguez.

Por la representación sindical: Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras (FITEQACC. OO.): D. Manuel Patiño Iglesias. D. Jacinto López Fernández. D. José Carlos Iglesias Monteagudo. D. Marcelino del Campo Sánchez.

Y por la Federación Estatal de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ): D. Santos Nogales Aguilar. D. Javier Fernández. D. Roberto Soriano Gil. D. Iván Redondo de la Viuda.

Se reúnen todos los miembros arriba mencionados con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2007

Una vez constatada oficialmente por INE la inflación correspondiente al año 2007, y quedando establecida en el 4,2 %, en aplicación del artículo 45 del Convenio vigente, se procede a la revisión del porcentaje de incremento salarial aplicado durante el mencionado ejercicio en un 2,2 % según el procedimiento establecido en el artículo 46 del citado convenio.

Asimismo se incrementa en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales 2007 quedando éstas como se recoge a continuación:

Tablas definitivas de SMG 2007

Anual

Grupo I... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.980,14

Grupo II... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.479,28

Grupo III... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.853,95

Grupo IV... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.228,29

Grupo V... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.852,38

Grupo VI... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.599,65

Grupo 0... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.346,76

Revisión de los salarios para los contratos de formación: Según el contenido del art. 23.5 contratos para la formación del vigente convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 8.491,70 € año, cuando el trabajador dedique el 15 % de su jornada laboral recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 9.990,23 € al año.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el BOE facultando expresamente para ello a D. Manuel Patiño Iglesias.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma. -FITQACC. OO. -FETCHTJUGT- Parte empresarial.

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