Convenio Colectivo de Sector de PUBLICIDAD (99004225011981) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PUBLICIDAD (99004225011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 2 min

Documento oficial en PDF(Páginas 176-176)

Resolucion de 14 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales de los años 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las empresas de publicidad. (Boletín Oficial del Estado num. 184 de 30/07/2010)

Preambulo

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes a los años 2009 y 2010 del Convenio colectivo para las empresas de Publicidad (Código de Convenio n.º 9904225), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AEP, AGEP-FNEP y ACP-AEAP y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CC.OO en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2010.

El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO I Niveles salariales

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II Dietas por desplazamiento para el año 2010 C.C. Publicidad

Dieta con pernocta (en territorio nacional); 54,43 euros/día.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 27,22 euros/día.

Dieta internacional con pernocta: 92,74 euros/día.

Dieta internacional sin pernocta: 49,40 euros/día.

Gastos de manutención (comidas): 12,10 euros.

Gastos kilometraje: 0,19 euros/kilómetro.