Convenio Colectivo de Sector de ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS (99000075011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS (99000075011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 98-99)

Resolucion de 13 de marzo de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas correspondientes a 2011 del Convenio colectivo de ambito estatal de las administraciones de loterias. Codigo de Convenio n.º 99000075011981. (Boletín Oficial del Estado num. 75 de 28/03/2012)

Preambulo

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2011 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal de las administraciones de loterías, (Código de Convenio n.º 99000075011981) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2012 de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FEMAPAL) y la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2012.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS (2010-2011)

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT).

• Miguel Ángel Rodríguez Gómez.

• Enrique Cavada.

• Bernardo García Rodríguez (asesor).

Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO).

• Pilar Rato Rodríguez.

• M.ª Pilar García Victorio.

Por la representación empresarial:

Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL).

• José Antonio Molina Gómez de Segura.

Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL).

• Miguel Hedilla de Rojas.

• José Luis Sánchez Puente.

Reunidas, el día 8 de febrero de 2012 a las 17,00 horas, en la Casa del Pueblo de Madrid en la Avda. América, 25, 4.ª 28002 Madrid; los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se constituyen en Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (2010-2011), con el siguiente único punto del orden del día:

Único: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del V Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, se procede a revisar las partidas económicas del Convenio fijando en primer lugar las definitivas para el año 2011, una vez conocido el dato del IPC del año 2011 que alcanza la cifra del 2,4%.

Tablas 2011 definitivas

Salario base mensual: 831,19 €.

Salario base anual: 12.467,87 €.

Quinquenio: 27,29 €.

Quebranto de moneda: 79,65 €.

Media dieta: 20,19 €.

Dieta completa: 40,81 €.

Dieta completa y alojamiento: 87,94 €.

Las diferencias salariales y económicas correspondientes a la revisión salarial de 2011 serán liquidadas en la nómina del mes de Abril de 2012.

Se mandata a Bernardo García Rodríguez para la realización de cuantas gestiones fueran precisas ante la Dirección General de Trabajo para la inscripción de la presente acta y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo las 18 horas previa firma en muestra de conformidad de seis copias de la presente acta, con entrega de un ejemplar a cada parte firmante y las dos restantes para su presentación ante la autoridad laboral, se da por terminada la sesión de la Comisión Negociadora.

Por CHTJ-UGT.-Por FECOHT-CCOO.-Por ANAPAL.-Por FENAPAL.