Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DE VIAJES (99000155011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DE VIAJES (99000155011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 670-671)

Resolucion de 22 de febrero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos sobre desarrollo de la disposicion transitoria 3ª del Convenio colectivo estatal de agencias de viaje, asi como los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 de los trabajadores encuadrados en el grupo 3º, grupo de servicios generales del acta. Codigo de Convenio numero 99000155011981. (Boletín Oficial del Estado num. 57 de 08/03/2011)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 11 de febrero de 2011 donde se recogen los acuerdos sobre desarrollo de la Disposición transitoria 3.ª del Convenio colectivo estatal de Agencias de Viaje, así como los incrementos salariales para los años 2010 y 2011 de los trabajadores encuadrados en el grupo 3.ª, grupo de servicios generales. Acta (Código de Convenio número 99000155011981) que fue suscrita por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV y los sindicatos CCOO, UGT y SPV, firmantes del Convenio, respectivamente, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 11 de febrero de 2011, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Doña Ángela Romero. CC.OO. Don Juan Manuel Noguero. CC.OO. Don Alfredo Herranz Escudero. UGT. Don Juan Ángel Albano Luna. UGT. Don José Alberto Morales. SPV. Don Andrés Bermejo. SPV. Doña Belén Cruz Gutiérrez. SPV.

Representación empresarial:

Don Jorge de Juan. AEDAVE y FEAAV. Don Pedro Fernández. AEDAVE. Doña Ana Rosello. FEAAV. Doña Mercedes Tejero. FEAAV.

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión

ACUERDAN

Primero.-

En desarrollo de la Disposición transitoria 3.ª del Convenio Colectivo -Excepción por falta de antigüedad para la promoción de nivel-, las partes acuerdan que los trabajadores afectados actualizarán sus salarios con el mismo criterio del resto de niveles, establecido éste en el Acta de 26 de enero de 2011.

Segundo.-

Para los trabajadores encuadrados en el grupo 3.º, grupo de servicios generales del nol, se aplicarán los incrementos pactados en la última reunión de la Comisión Mixta Paritaria celebrada el día 26 de enero de 2011 para los años 2010 y 2011, que a continuación se detalla.

2010

El IPC real oficial del año 2010 fue el 3%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, la diferencia entre este IPC real y el IPC previsto (1%), esto es el 2% sobre los conceptos económicos del año 2010 sujetos a revisión.

2011

La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2011, aplicando como IPC previsto para 2011 el 1%, pero incrementándolo en el 25% del IPC previsto a la fecha de la firma del Convenio Colectivo (28/07/2009) el cual se acordó en un 2%, por lo que el incremento total correspondiente al año 2011 es del 1,50%. Este incremento será revisado y actualizado una vez conocido el IPC real para el 2011.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 12:30 horas del día arriba indicado.