Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE ALIMENTACION (31001505011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE ALIMENTACION (31001505011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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RESOLUCION 526/2000, de 3 de agosto, del Director General deTrabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacionen el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarial para el año1999 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de"Almacenistas de Alimentacion", de la Comunidad Foral de Navarra(Expediente numero 66/2000). (Boletín Oficial de Navarra num. 101 de 21/08/2000)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Almacenistas de Alimentación", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3101505), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 31 de julio de 2000, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 163, de 29 de diciembre de 1999.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a tres de agosto de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1999 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "ALMACENISTAS DE ALIMENTACION", DE NAVARRA

ACTA

En la ciudad de Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 3 de mayo de 2000, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Almacenistas de Alimentación de Navarra, para proceder, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º del vigente Convenio Colectivo, a la revisión salarial correspondiente al año 1999, al haberse producido en dicho año un incremento en el Indice de Precios al Consumo (IPC) igual al 2,9 por ciento. Por tanto, quedan establecidas, definitivamente, con vigencia 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999, las tablas salariales que se anexan a la presente acta y que son firmadas por los asistentes, en la representación que a continuación se señala:

Representacion empresarial:

Por la Asociación de Empresarios Almacenistas de Alimentación de Navarra: Don Javier Arístegui y don Abel López-Tello Riofrío.

Representacion social:

Por L.A.B.: Don Andoni Barbarin.

Por E.L.A.: Don Alejandro Bacáicoa.

Por U.G.T.: Doña Alicia Sanz.

Por CC.OO.: Don Pedro Esparza.

Abierta la sesión, se acuerda por unanimidad:

1.-Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 5.º del citado Convenio Colectivo a la revisión salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999, mediante la aplicación de un incremento del 3,9 por ciento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1998.

2.-Aprobar en su integridad las tablas salariales anexas.

3.-Remitir la presente acta y su anexo a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES

Director o Gerente 151.816 8.572

Jefe de Personal 134.136 7.582

Jefe de Ventas 134.136 7.582

Jefe de Compras 134.136 7.582

Jefe de Almacén 134.136 7.582

Jefe de Sucursal 134.136 7.582

Viajante 107.617 6.078

Y 4.633 pesetas de comisiones

garantizadas

Corredor de plaza 98.781 5.574

Trabajador de 16-17 años 63.429 3.578

Más de 18 años 94.361 5.327

Aprendiz 1.er año 80.652 -

Aprendiz 2.º año 96.783 -

Jefe de Administración 134.136 7.582

Oficial Administrativo 118.668 6.702

Auxiliar Administrativo 109.826 6.206

Aspirante Administrativo 94.361 5.327

Conductor carnet 1.ª 125.295 7.077

Conductor carnet 2.ª 116.460 6.576

Mozo especializado 112.043 6.330

Mozo o ayudante de oficio 107.617 6.078

Estuchista o empaquetador 107.617 6.078

Vigilante 98.781 5.574