Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ASERRADORES Y ALMACENISTAS DE MADERA (39000655011982) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Convenio Colectivo laboral del sector de aserradores y almacenistas de madera de Cantabria, referente a la revision salarial correspondiente al año 2011. Codigo de Convenio numero 39000655011982. (Boletín Oficial de Cantabria num. 192 de 06/10/2011)
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de "Aserradores y almacenistas de madera de Cantabria".
Código de Convenio número 39000655011982.
Visto el acuerdo suscrito por la comisión paritaria del Convenio Colectivo laboral del sector de aserradores y almacenistas de madera de Cantabria, referente a la revisión salarial correspondiente al año 2011; y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo1/1995 y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/1996 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de atribución de competencias, y de acuerdo con el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 23 de septiembre de 2011.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
ACUERDO
ASISTENTES
Por los Trabajadores
M.C.A.
- U.G.T.
J. Carlos Meneses Velarde
J. Andrés Zubillaga Ortega
Joaquín Cifrian Alonso
Walter Arco Fito
José Luis Llata Cruz
FECOMA - C.C.O.O.
José Antonio Rodríguez Barcena
Manuel Ramón Cruz Relloso Pág. 30814boc.cantabria.es
Mariano Pérez Conde
Mª Luz García Olavarrieta
Por los Empresarios
ACEMM
Itxaso Saiz Herrero
Camilo Fernández Alonso
En Santander, a 27 de junio de 2011
Siendo las 9:00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Aserradores y Almacenistas de Madera, cuyos componentes aparecen ya relacionados en la presente acta para:
Proceder a determinar la Tabla Salarial y Horas Extras para 2011.
Año 2011: Con fecha de efectos del 1° de enero se revisarán los salarios incrementándose en un 1,30%.
Los atrasos generados desde el 1 de enero se podrán abonar en tres plazos, a partir del mes siguiente a la publicación de la presente tabla en el B. O. C., junto con las nóminas de los tres meses siguientes respectivamente.
Se adjuntan como anexo a esta acta las siguientes tablas: Tabla salarial del año 2011 con un incremento del 1,30% sobre la del 2010.
Finalmente, se acuerda delegar en la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble (ACEMM) y en don Javier Rodríguez Martínez para que de manera solidaria, cualesquiera de ellos de forma indistinta, realicen los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede fi rman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicada.
Por los trabajadores
Por los empresarios
ASERRADEROS Y ALMACENES
TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAS PARA
Periodo:1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011
Grupos | Día | Año | Hora extra |
Grupo I | 45,18 € | 19.200,00 € | 19,18 € |
Grupo II | 42,35 € | 18.000,00 € | 17,98 € |
Grupo III | 39,53 € | 16.800,00 € | 16,78 € |
Grupo IV | 36,71 € | 15.600,00 € | 15,58 € |
Grupo V | 35,23 € | 14.973,45 € | 14,96 € |
Grupo VI | 32,74 € | 13.914,19 € | 13,90 € |
Grupo VII | 32,17 € | 13.672,79 € | 13,66 € |
Complementos
Grupo III | Día | Año | Hora extra |
Jefe de Administración. Grupo IV | 10,21 € | 4.337,77 € | 4,33 € |
Oficial 1 ª Administrativo. Grupo V | 7,16 € | 3.041,05 € | 3,04 € |
Oficial 2 ª Administrativo. Grupo VI | 3,67 € | 1.560,63 € | 1,56 € |
Auxiliar Administrativo. Ayudante. Grupo VII | 1,52 € | 647,28 € | 0,65 € |
0,29 € | 123,99 € | 0,12 € | |
Personal Subalterno. | 0,54 € | 230,68 € | 0,23 € |
Contratos de Formación
De 1 º año | 75% del salario del grupo VI |
De 2 º año | 85% del salario del grupo VI |
De 3 º año | 95% del salario del grupo VI |
Artículo 55 º:Dietas y medias dietas
Dieta completa | 28,23 €/día |
Media dieta | 10,82 €/día |
Artículo 80 º:Seguro de accidentes por muerte, incapacidad absoluta, incapacidad total e IT
Fallecimiento | 12.439,28 € |
Invalidez Permanente | 22.371,78 € |
IT | 5,79 €/día |