Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (79001695012000) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (79001695012000) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION TRE/1142/2002, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la adecuacion de las tablas salariales al IPC real del año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de ambito de Cataluña para el sector del comercio del mueble (codigo de convenio num. 7901695). (Diario Oficial de Cataluña num. 3633 de 10/05/2002)

Preambulo

Vista la adecuación de las tablas salariales al IPC real del año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña para el sector del comercio del mueble subscrita por la parte empresarial por la representación de la Federació Catalana de Comerciants de Mobles y por la parte social por la representación de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) los días 4 de febrero y 13 de marzo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción de la adecuación de las tablas salariales al IPC real del año 2001 del Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio de muebles de Cataluña en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que la mencionada revisión se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 14 de marzo de 2002. Jaume Abat i Dinarès. Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ANEXO 2

 

ANEXO al Convenio colectivo del comercio del mueble de Cataluña

Tablas salariales definitivas para el año 2001

G=grupos

G

Mercantil

Administrativo

5

Encargado de

establecimiento

Jefe administrativo

4

Vendedor 1a

Contable-cajero

Prof. de oficio 1a

Chófer-mecánico

3

Vendedor 2a

Oficial adm.

Prof.de oficio 2a

Chófer-mecánico

2

Ayudante

Auxiliar adm.

Dibujante-Proyectista

Cobrador

1A

Mozo

Recepcionista

-telefonista

Pulimentador

Personal

de limpieza

1B

Aspirante 18-20

Aspirante 18-20

Aspirante 18-20

Aspirante 18-20

Aspirante 16-18

Aspirante 16-18

Aspirante 16-18

Aspirante 16-18

Tabla salarial del personal que cobra comisiones

G = grupo; C = categoría; SBG = salario base de grupo; CPC = comp. por plus convenio; ST = salario total; PTD = plus transporte diario

G

C

SBG

CPC

ST

PTD

5

Encargado

531,18

172,92

704,10

3,25

4

Vendedor 1a

522,06

160,51

682,57

3,25

3

Vendedor 2a

512,95

125,50

638,45

3,25

2

Ayudante

505,82

114,96

620,78

3,25

Tabla salarial del personal que no cobra comisiones

G = grupo; C = categoría; SBG = salario base de grupo; CPC = comp. por plus convenio; ST = salario total; PTD = plus transporte diario

G

C

SBG

CC

ST

PTD

5

Jefe adm.

796,64

50,83

847,47

3,25

4

Contable-cajero

703,69

59,52

763,21

3,25

Prof. de oficio 1a

703,69

8,07

711,76

3,25

Chófer-Mecánico

703,69

5,90

709,59

3,25

3

Oficial adm.

677,14

61,26

738,40

3,25

Prof. de oficio 2a

677,14

0,70

677,84

3,25

Chófer

677,14

0,34

677,48

3,25

2

Auxiliar adm.

610,75

59,42

670,17

3,25

Cobrador

610,75

48,11

658,86

3,25

Dibujante-proyectista

610,75

4,34

615,09

3,25

1A

Mozo

497,90

155,86

653,76

3,25

Pulimentador

497,90

143,09

640,99

3,25

Recepcionista-telefonista

497,90

115,37

613,27

3,25

Personal de limpieza

497,90

1,54

499,44

3,25

1B

Aspirante 18-20

448,64

42,86

491,50

3,25

Aspirante 16-18

448,64

3,55

452,19

3,25

El plus de transporte es la media anual de los días trabajados, repartidos en doce mensualidades.