Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
13/12/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-26)

Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antiguedades y objetos de arte; Comercio de joyerias, platerias e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterias, armerias y articulos de deportes; Comercio de bazares, objetos tipicos y recuerdos de Sevilla, plasticos al detall, bisuteria, molduras, cuadros y vidrio y ceramica; Comercio de textil, quincalla y merceria; Comercio de materiales de construccion y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias», fijando las tablas salariales definitivas para el año 2012. Codigo 41003455011998. (Boletín Oficial de Sevilla num. 288 de 13/12/2012)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: Comercio del Mueble, Antigüedades, y Objetos de Arte…

Expediente: 41/01/0007/2012.

Fecha: 23/10/2012.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Magdalena Sumariba Blanco.

Código 41003455011998.

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias», fijando las tablas salariales definitivas para el año 2012.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el Salario Salario P. Extras Total Categorías Profesionales Base Anual Anual Anual

que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,

Acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias», fijando las tablas salariales definitivas para el año 2012.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 25 de octubre de 2012.

-La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

Acta única

Convenio colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias»

Revisión salarial año 2012. Tablas salariales definitivas para 2012. Fijación del incremento salarial para 2012

Asistentes:

Por Aprocom:

- Don Manuel Dorado Cortés

- Don José Luis del Pueyo Ortiz

- Don Enrique Arias García

- Don Francisco Osorno Garrido

- Don Carlos de Alarcón Rico

Por CC.OO.:

- Doña Mª Celeste Almazán Lozano

- Doña Mª Angeles Sánchez Rodríguez

- Don Manuel Guillermo Márquez Fernández

Por U.G.T.:

- Doña Inocencia Roldán Rodríguez

- Doña Purificación Gil Lobo

- Don Enrique Julio Jiménez González

- Don José Luis García Chaparro

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 6 de septiembre de 2012, se reúnen en la sede de la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla -Aprocom-, sita en esta capital, en C/Madrid, n.º 8 -2.ª pta., los Sres. arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; Comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; Comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deportes; Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; Comercio de textil, quincalla y mercería; Comercio de materiales de construcción y saneamientos; y Comercio de la piel y manufacturas varias» de Sevilla y su provincia para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el Sercla el pasado día 27 de diciembre de 2011.

En base a ello, se adoptan los siguientes.

Acuerdos.

Primero.-Revisar los salarios del año 2012 en un 1% que se abonarán con efectos del 1 de enero de 2012, quedando así fijados los salarios definitivos de dicho año.

Segundo.-Incrementar en dicha proporción los pluses de asistencia, transporte y de conductores, así como el complemento de ayuda familiar de los artículos 34, 35, 43 y 44 del Convenio Colectivo, fijándose las cuantías de los mismos en las tablas salariales correspondientes a los distintos sectores.

Tercero.-Fijar la bolsa de vacaciones del artículo 18 del Convenio en 162,61 euros y en 8,13 euros al día la del sector del «Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisuterías, molduras, cuadros y vidrio y cerámica» y las dietas del artículo 37 en las siguientes cuantías: Media dieta: 8,87 euros; dieta completa: 17,83 euros y dieta con pernocta: 26,23 euros.

Cuarto.-Que las diferencias retributivas que han de abonarse con efectos de 1 de enero de 2012 producto de la revisión operada para fijar los salarios definitivos de 2012, se liquiden abonando las empresas su importe de forma prorrateada en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de la última revisión operada, es decir, desde el 1 de febrero de 2012; plazo que vencerá por tanto, el 31 de julio de 2013.

Quinto.-A continuación se da lectura a las tablas salariales definitivas para 2012 elaboradas de común acuerdo por las partes que son aprobadas por unanimidad y firmadas por todos los asistentes.

Sexto.-Las diferencias retributivas que se produzcan entre los salarios definitivos de 2011 y los ahora fijados para 2012 se liquidarán abonando las empresas su importe, de forma prorrateada, a partir de la firma de las presentes tablas salariales de 2012 y de este Acta, en el plazo que restante de los 18 meses a que se ha hecho referencia en el apartado cuarto anterior y que vencerá el día 31 de julio de 2013.

Séptimo.-Remitir la presente acta y las tablas salariales a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía -Delegación Provincial de Sevilla- al sólo efecto de registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, interesando de la Autoridad Laboral que una vez registradas, las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

Sector del «Comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica»

TABLAS SALARIALES

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