Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
24/10/2023

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (09000075011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2023 en adelante

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Corrección de errores de la resolución de 16 de mayo de 2023, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de Burgos. (C.C. 09000075011982). (Boletín Oficial de Burgos num. 200 de 24/10/2023)

Advertidos errores en el texto del acuerdo de modificación del convenio colectivo de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de Burgos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, número 102 (páginas 39-44), de 31 de mayo de 2023, se efectúa la oportuna rectificación:

Se anula la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos realizada el 31 de mayo de 2023 y se procede a acordar la publicación del acuerdo una vez subsanados los errores detectados.

En Burgos, a 16 de octubre de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz

Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del acuerdo de modificación del convenio colectivo de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Burgos. (C.C. 09000075011982).

Visto el texto del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Burgos el día 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. ? Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. 

En Burgos, a 16 de mayo de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO «COMERCIO DE MAYORISTAS DE COLONIALES, DETALLISTAS DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS y AUTOSERVICIOS»

Se incorpora en el artículo 37.º clasificación profesional, las siguientes descripciones para las categorías señaladas:

? Oficial de oficios varios de 2.ª. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto: «Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos».

? Auxiliar de oficios varios. Se incorpora a final de la descripción el siguiente texto:

«Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos».

Se incorpora al artículo 12.º complementos salariales, un nuevo complemento denominado «Complemento de unificación de categorías» con el siguiente contenido:

«Con el objeto de aplicar los incrementos establecidos en el artículo 9.º del convenio y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, se aplicará al personal que estuviera contratado antes de la publicación de este convenio, en las categorías unificadas que provengan de las antiguas categorías: auxiliar A y B de servicios auxiliares específicos y auxiliar A, B y C de servicios auxiliares genéricos y que, como consecuencia de la unificación de categorías hayan visto mermada su retribución, durante los años 2021 a 2025, los complementos salariales detallados en el anexo I que se incorpora al acta.

Este complemento viene ligado al tiempo de permanencia en las categorías señaladas en el artículo 38.º, de tal forma que si el trabajador promocionara a otra categoría el citado complemento desaparecerá.

Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que inicien su contrato en la empresa a partir de la publicación de este convenio.

COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS CONVENIO COMERCIO ALIMENTACIÓN 2022-2025

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)