Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (NO VIGENTE. Ver 80100225012022)...5011981) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (NO VIGENTE. Ver 80100225012022) (03000855011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial anual del convenio colectivo de comercio textil, Codigo de Convenio 030085-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 40 de 18/02/2004)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo arriba citado para el año 2004, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Comerciantes Textiles y de las CC. SS. CC. OO. y U. G. T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos. Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el registro de v convenios de esta unidad administrativa con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la ciudad de Alicante, siendo las 17.00 horas del día 23 de enero de 2004, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Textil en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la Asociación de Confeccionistas y Comerciantes Textiles de la Provincia de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil cuatro y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año 2004, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

Acuerdos:

Primero

Se adopta por los presentes el acuerdo del incremento salarial del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Textil en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 16 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales del 2003 vigentes, del I. P. C. previsto por el Gobierno para el 2004 (2%) mas 3 décimas, resultando un incremento para el año 2004 del 2,30%, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2004.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2004 con la aplicación, ya efectuada, del 2,30% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscrita.

Segundo

Se apodera por dicha comisión a don Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego U. G. T.- L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2004, aplicación del 2,30%, ante el Área Territorial de Empleo de Alicante de la Consellería de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

ANEXO ÚNICO

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO TEXTIL

TABLA SALARIAL AÑO 2004

GRUPO PROFESIONAL

EUROS/MES

GRUPO 1

996,71

GRUPO 2

868,50

GRUPO 3

795,96

GRUPO 4

749,67

GRUPO 5

722,73

GRUPO 6

697,82

GRUPO 7

674,80

GRUPO 8

659,97

GRUPO PROFESIONAL

EUROS/MES

FORMACION PRIMER AÑO

400,00

FORMACION SEGUNDO AÑO

500,00

DENOMINACION

EUROS

GRATIFICACION EXTRA FIESTAS PATRONALES

414,21

MAS DE 25 AÑOS ART.19º

GRATIFICACION EXTRA FIESTAS PATRONALES

337,14

ENTRE 18 Y 25 AÑOS ART.19º

GRATIFICACION EXTRA FIESTAS PATRONALES

231,19

MENOS 18 AÑOS ART.19º

PLUS DE TRANSPORTE ART. 20º

2,52

DIETAS ART. 21º

5,10

Alicante, 4 de febrero de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.