Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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Revision salarial para 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 1998,1999 y 2000 (Boletín Oficial de La Rioja num. 33 de 11/03/2000)

Preambulo

Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2000, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Comercio Textil" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000 (C.C. 2600085) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 9 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:

Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 24 de febrero de 2000.

- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

Acta

En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil, se reúnen, en la salones de la Federación de Empresarios de La Rioja D. Miguel Rosel Rioja, D. José Luis Navajas Nalda, D. José Luis Jiménez Rubio, D. José Luis Martínez Ramírez y D. Jesús Rabadan Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Textil; D. Rafael Budía Morales y D. Jesús López López, en representación de U.S.O; D. Emilio López Jiménez y Dña. Lourdes Bueno Nalda, en representación de la U.G.T. y D. Juan Carlos Bermúdez Olano, en representación de C.C.O.O., actuando como Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa (FER).

Como asesores intervienen D. Natividad Peña García (CC.OO.), D. Carmelo Cabezón Llach y D. Jesús Jiménez Ochoa (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del citado Convenio para los años 1998, 1999 y 2000.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Punto primero.-Incremento salarial para el año 2000.

Según lo previsto al efecto en el Convenio en vigor, se procede a actualizar los salarios vigentes a 31-12-99, una vez revisados, en un 2,85%, porcentaje resultante de la suma del IPC previsto (2%) por el Gobierno para el año 2000 en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,85 puntos, y proceder a la confección de la tabla salarial que se adjunta a la presente acta.

Punto segundo.- Revisión salarial.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31-12-2000 supere el IPC previsto (2%) por el Gobierno para dicho año 2000, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso entre ambos porcentajes. Dicha revisión salarial se llevará a cabo, en su caso, sobre los salarios o tabla salarial vigente a 31-12-99, sirviendo esta, por consiguiente, como base de cálculo para los salarios que procedan en el año 2001.

Punto tercero.-

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos uno de enero de 2000 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente acuerdo.

Punto quinto.-

Dar traslado la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho treinta horas en el lugar y fechas indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Diligencia: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial.

Logroño, 24 de febrero de 2000.

- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

Revisión salarial año 2000

Categoría profesional

Salario base mensual

Salario anual

Grupo II

Director

170.447

2.556.705

Jefe de Personal

146.389

2.195.835

Jefe de Compras o Ventas

146.389

2.195.835

Jefe de Sucursal y Supermercados

136.051

2.040.765

Jefe de Grupo

134.348

2.015.220

Jefe de Sección Mercantil

131.776

1.976.640

Encargado establecimiento, vendedor, comprador

128.484

1.927.260

Viajante

121.600

1.824.000

Corredor de plaza

120.239

1.803.585

Dependiente

118.848

1.782.720

Dependiente mayor

130.735

1.961.025

Ayudante

96.637

1.449.555

Aprendices de 16 y 17 años

72.498

1.087.470

Aprendices de 18 años o más

93.013

1.395.195

Contratos de aprendizaje según R.D. 488/1998 (*)

Aprendiz de 16 y 17años

61.624

924.360

Aprendiz de 1º año

61.624

924.360

Aprendiz de 2º año

72.498

1.087.470

Grupo III

Jefe Administrativo

156.699

2.350.485

Contable

133.575

2.003.625

Oficial Admvo. u operador máquina contable

122.986

1.844.790

Auxiliar Admvo. o perforista 18-21 años

96.637

1.449.555

Auxiliar Admvo. o perforista más 22 años

118.848

1.782.720

Aspirante de 16 a 18 años

72.498

1.087.470

Auxiliar de caja de 16 a 18 años

72.498

1.087.470

Auxiliar de caja de 18 a 21 años

93.013

1.395.195

Auxiliar de caja de 21 años o más

108.005

1.620.075

Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio

Grupo IV

Escaparatista

129.191

1.937.865

Cortador

120.919

1.813.785

Ayudante de Cortador

108.519

1.627.785

Jefe de taller

119.884

1.798.260

Profesional de Oficio de 1ª

116.268

1.744.020

Profesional de Oficio de 2ª

105.941

1.589.115

Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante

95.604

1.434.060

Mozo Especializado

105.418

1.581.270

Mozo mayor de 22 años

105.418

1.581.270

Mozo hasta los 22 años

95.604

1.434.060

Empaquetadora

95.604

1.434.060

Grupo V

Vigilante, Ordenanza, Portero

95.604

1.434.060

Personal Limpieza (por horas)

731

Incremento salarial sobre tablas revisión año 1999 = 2,85%

(*) En las categorías sometidas al Decreto 488/98, el importe que figura en la tabla salarial ya tiene efectuada la reducción legal del 15%.