Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
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Revision salarial para 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 1998,1999 y 2000 (Boletín Oficial de La Rioja num. 33 de 11/03/2000)
Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2000, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Comercio Textil" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000 (C.C. 2600085) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 9 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:
1º
Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria
2º
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 24 de febrero de 2000.
- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.
Acta
En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil, se reúnen, en la salones de la Federación de Empresarios de La Rioja D. Miguel Rosel Rioja, D. José Luis Navajas Nalda, D. José Luis Jiménez Rubio, D. José Luis Martínez Ramírez y D. Jesús Rabadan Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Textil; D. Rafael Budía Morales y D. Jesús López López, en representación de U.S.O; D. Emilio López Jiménez y Dña. Lourdes Bueno Nalda, en representación de la U.G.T. y D. Juan Carlos Bermúdez Olano, en representación de C.C.O.O., actuando como Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa (FER).
Como asesores intervienen D. Natividad Peña García (CC.OO.), D. Carmelo Cabezón Llach y D. Jesús Jiménez Ochoa (FER).
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del citado Convenio para los años 1998, 1999 y 2000.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Punto primero.-Incremento salarial para el año 2000.
Según lo previsto al efecto en el Convenio en vigor, se procede a actualizar los salarios vigentes a 31-12-99, una vez revisados, en un 2,85%, porcentaje resultante de la suma del IPC previsto (2%) por el Gobierno para el año 2000 en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,85 puntos, y proceder a la confección de la tabla salarial que se adjunta a la presente acta.
Punto segundo.- Revisión salarial.
En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31-12-2000 supere el IPC previsto (2%) por el Gobierno para dicho año 2000, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso entre ambos porcentajes. Dicha revisión salarial se llevará a cabo, en su caso, sobre los salarios o tabla salarial vigente a 31-12-99, sirviendo esta, por consiguiente, como base de cálculo para los salarios que procedan en el año 2001.
Punto tercero.-
Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos uno de enero de 2000 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente acuerdo.
Punto quinto.-
Dar traslado la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria de La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho treinta horas en el lugar y fechas indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Diligencia: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1998, 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial.
Logroño, 24 de febrero de 2000.
- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.
Revisión salarial año 2000
Categoría profesional |
Salario base mensual |
Salario anual |
Grupo II |
||
Director |
170.447 |
2.556.705 |
Jefe de Personal |
146.389 |
2.195.835 |
Jefe de Compras o Ventas |
146.389 |
2.195.835 |
Jefe de Sucursal y Supermercados |
136.051 |
2.040.765 |
Jefe de Grupo |
134.348 |
2.015.220 |
Jefe de Sección Mercantil |
131.776 |
1.976.640 |
Encargado establecimiento, vendedor, comprador |
128.484 |
1.927.260 |
Viajante |
121.600 |
1.824.000 |
Corredor de plaza |
120.239 |
1.803.585 |
Dependiente |
118.848 |
1.782.720 |
Dependiente mayor |
130.735 |
1.961.025 |
Ayudante |
96.637 |
1.449.555 |
Aprendices de 16 y 17 años |
72.498 |
1.087.470 |
Aprendices de 18 años o más |
93.013 |
1.395.195 |
Contratos de aprendizaje según R.D. 488/1998 (*) |
||
Aprendiz de 16 y 17años |
61.624 |
924.360 |
Aprendiz de 1º año |
61.624 |
924.360 |
Aprendiz de 2º año |
72.498 |
1.087.470 |
Grupo III |
||
Jefe Administrativo |
156.699 |
2.350.485 |
Contable |
133.575 |
2.003.625 |
Oficial Admvo. u operador máquina contable |
122.986 |
1.844.790 |
Auxiliar Admvo. o perforista 18-21 años |
96.637 |
1.449.555 |
Auxiliar Admvo. o perforista más 22 años |
118.848 |
1.782.720 |
Aspirante de 16 a 18 años |
72.498 |
1.087.470 |
Auxiliar de caja de 16 a 18 años |
72.498 |
1.087.470 |
Auxiliar de caja de 18 a 21 años |
93.013 |
1.395.195 |
Auxiliar de caja de 21 años o más |
108.005 |
1.620.075 |
Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio |
||
Grupo IV |
||
Escaparatista |
129.191 |
1.937.865 |
Cortador |
120.919 |
1.813.785 |
Ayudante de Cortador |
108.519 |
1.627.785 |
Jefe de taller |
119.884 |
1.798.260 |
Profesional de Oficio de 1ª |
116.268 |
1.744.020 |
Profesional de Oficio de 2ª |
105.941 |
1.589.115 |
Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante |
95.604 |
1.434.060 |
Mozo Especializado |
105.418 |
1.581.270 |
Mozo mayor de 22 años |
105.418 |
1.581.270 |
Mozo hasta los 22 años |
95.604 |
1.434.060 |
Empaquetadora |
95.604 |
1.434.060 |
Grupo V |
||
Vigilante, Ordenanza, Portero |
95.604 |
1.434.060 |
Personal Limpieza (por horas) |
731 |
|
Incremento salarial sobre tablas revisión año 1999 = 2,85% |
(*) En las categorías sometidas al Decreto 488/98, el importe que figura en la tabla salarial ya tiene efectuada la reducción legal del 15%.