Convenio Colectivo de Sector de COMUNIDADES DE REGANTES (12000695011978) de Castellón
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Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
14/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMUNIDADES DE REGANTES (12000695011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Revision Salarial de IPC para el Sector de COMUNIDADES DE REGANTES de la provincia de Castellon (Codigo Convenio 1200695) (Boletín Oficial de Castellón num. 21 de 14/02/2008)

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 23 de enero de 2008. EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Juan Tarancón Fandos.

ACTA COMISION MIXTA DEL CONVENIO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON

Reunidos en Almassora, en los locales del Sindicato Central de Aguas del Río Mijares, el día 17 de Enero del año actual, la Comisión Mixta del Convenio de Trabajo de Comunidades de Regantes de la Provincia de Castellón, compuesta por la Comunidad de Regantes de Almazora (representada por su Presidente, D. Manuel Claramonte Serra DNI nº 18916418- E); Junta de Aguas de la Plana (representada por su Presidente, D. Manuel Claramonte Serra, DNI nº 18828324- H); la Comunidad de Regantes de Castellón (representada por su Presidente, D. José Pascual Gil), y la Comunidad de Regantes de Burriana (representada por su Presidente, D. Juan José Burdeus Moreno), como representación empresarial; y como representación de los trabajadores: D. Jaime Vicent Palomero (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Burriana); D. José Vilanova Mezquita (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Vilareal), D. Juan Pascual Benito, (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Castellón) y D. Joaquín Gil Claramonte (delegado de personal de la Comunidad de Regantes de Almassora), los cuatro miembros de FIAUGT, asesorados por D. Francisco Sacacia Bernat (FIAUGT)

Conocido que el IPC interanual del 2007 (Dic06 a Dic07) ha sido del 4'20%, 2'20 puntos por encima del previsto en primeros del 2007, y sabidas las previsiones para el actual ejercicio, se ha llegado a un acuerdo en lo concerniente a la tabla salarial para el ejercicio 2008, con efectos desde el 1- 1- 2007 y 1- 1- 2008, respectivamente, y hasta el 31- 12- 2008. En lo referente a la tabla salarial se ha acordado:

1º.- Un aumento del 2`20% en concepto por la diferencia interanual del IPC, a los haberes del 2007 (según Art. 21 vigente Convenio), y un 3% (el IPC previsto para el 2008 más 1 punto, Art. 20 del vigente Convenio) a aplicar a las bases diarias (ó 30'5 días/mes) quedando las siguientes tablas salariales:

Tabla A.

Bases diarias y otros conceptos, para aplicar del 1- 1- 2007 al 31- 12- 2007:

Todo el personal contratado con anterioridad al 01- 01- 04, tendrá un aumento sobre las bases personales, generadas como consecuencia de la aplicación de vigente Convenio, del 2'2%.

Bases diarias del personal contratado con posterioridad al 01- 01- 04:

Jefes de Grupo.............................................................56,16

Jefes de Sección..........................................................48,83

Subjefes........................................................................ 44,76

Oficiales de 1ª...............................................................38,84

Fiel de Aguas................................................................38,60

Oficiales de 2ª................................................................37, 47

Auxiliares Fiel Aguas...................................................35,17

Celadores, Azuderos, etc.............................................33,35

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas...........................32,00

Peones........................................................................... 31,12

Personal limpieza.........................................................20,02

La retribución complementaria a que se refiere el artículo 17, del vigente Convenio, queda establecida en 150,46 Euros.

La retribución a todos los que se dediquen a la recaudación, Art. 24, queda establecida en 19,49 Euros mensuales.

Y las retribuciones contenidas en el Art. 25, quedan establecidas en 0,81 y 0'46, respectivamente.

El importe de las horas extraordinarias, a aplicar, para el periodo comprendido entre el 01- 01- 07 al 31- 12- 07, queda:

Jefes de Grupo....................................... ....................... 17, 54

Jefes de Sección................................... ....................... 15,24

Subjefes........................................... ............................. 13,97

Oficiales de 1ª..................................... .......................... 12,16

Fiel de Aguas........................................ ........................ 12,04

Oficiales de 2ª....................................................... ........ 11,70

Auxiliares Fiel Aguas................................. .................. 10,99

Celadores, Azuderos, etc.............................. ............... 10,42

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas...... ....................... 9,98

Peones.................................................... ......................... 9,73

Personal limpieza................................................ ........... 6,17

Así mismo también tendrán el aumento del 2'2% las diferencias "Ad personam", que hace referencia el Art. 48 del vigente Convenio.

Tabla B.

Bases diarias y otros conceptos, para aplicar del 1- 1- 2008 al 31- 12- 2008:

Todo el personal contratado con anterioridad al 01- 01- 04, tendrá un aumento sobre las bases personales, generadas como consecuencia de la aplicación de vigente Convenio, del 3'00%.

Bases diarias del personal contratado posterior al 01- 01- 04:

Jefes de Grupo....................................... ....................... 57, 85

Jefes de Sección................................... ....................... 50,30

Subjefes........................................... ............................. 46,10

Oficiales de 1ª..................................... .......................... 40,00

Fiel de Aguas........................................ ........................ 39,76

Oficiales de 2ª....................................................... ........ 38,59

Auxiliares Fiel Aguas................................. .................. 36,23

Celadores, Azuderos, etc.............................. ............... 34,35

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas...... ..................... 32,96

Peones.................................................... ....................... 32,05

Personal limpieza................................................ ......... 20,62

La retribución complementaria a que se refiere el artículo 17, del vigente Convenio, queda establecida en 154,97 Euros.

La retribución a todos los que se dediquen a la recaudación, Art. 24, queda establecida en 20,07 Euros mensuales.

Y las retribuciones contenidas en el Art. 25, quedan establecidas en 0,83 y 0'47, respectivamente.

El importe de las horas extraordinarias, a aplicar, para el periodo comprendido entre el 01- 01- 08 al 31- 12- 08, queda:

Jefes de Grupo....................................... ...................... 18,07

Jefes de Sección................................... ....................... 15,70

Subjefes........................................... ............................. 14,39

Oficiales de 1ª..................................... .......................... 12,52

Fiel de Aguas........................................ ........................ 12,40

Oficiales de 2ª....................................................... ........ 12,05

Auxiliares Fiel Aguas................................. ................. 11,32

Celadores, Azuderos, etc.............................. ............... 10,73

Auxi. Adm., Conserjes, Ordenanzas...... ..................... 10,28

Peones.................................................... ....................... 10,02

Personal limpieza................................................ ........... 6,36

El aumento del 3'00% también se aplicara a las diferencias "Ad personam", que hace referencia el Art. 48 del vigente Convenio.

2º.- Los anteriores acuerdos son retroactivos al 1º de Enero del 2007 (Tabla A) y al 1 Enero del 2008 (Tabla B), y hasta el 31 de Diciembre de 2008.

3º.- Las aportaciones al plan de pensiones para el 2008 y por parte de las Entidades, que establece el artículo 15, del Reglamento General del Plan de Pensiones de Empleo, según el art. 49 del vigente Convenio, quedan:

TABLAS A APLICAR PARA EL 2008

COLECTIVO 1

COLECTIVO 2

GRUPO

CATEGORIA

TABLA A

TABLA B

CANTIDAD RESL. MENSUAL A APORTAR EN CADA MES POR LAS ENTIDADES

CANTIDAD RESL. MENSUAL A APORTAR EN CADA MES POR LAS ENTIDADES

CANTIDAD RESL. ANUAL A APORTAR POR LAS ENTIDADES

1

Jefes de Grupo

188,18

250,91

63,16

2

Jefes de Sección

163,63

218,17

54,92

3

Subjefes

150,00

200,00

50,35

4

Oficiales de 1ª

130,14

173,52

43,67

5

Fiel de Aguas

129,35

172,46

43,41

6

Oficiales de 2ª

125,55

167,40

42,14

7

Auxiliares Fiel Aguas

117,84

157,12

39,55

8

Celadores, Azuderos, etc.

111,76

148,99

37,51

9

Auxi. Adm., Conserjes, etc.

107,22

142,97

35,99

10

Peones

104,28

139,05

35,00

11

Personal limpieza

64,05

85,39

31,58

4º.- Remitir copia de la presente acta a las Entidades afectadas y a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, para su registro, solicitando de ésta que dé traslado del presente acuerdo parcial del Convenio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Y en prueba de conformidad firman los arriba expresadas siendo las trece quince horas del día diecisiete de Enero dos mil ocho.

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