Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DE CEMENTO, CALES Y YESOS (13000125011981) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
02/12/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DE CEMENTO, CALES Y YESOS (13000125011981) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Tablas salariales para los anos 2003-2005 del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, Cales y Yesos. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 66 de 30/05/2003)

Preambulo

Visto el acta de fecha 5-04-03, a la que acompaña anexos I y II, referidos a las tablas salariales para los años 2003- 2005 y acuerdos alcanzados por los que se modifican diferentes artículos del convenio colectivo anterior, para la citada vigencia, del convenio colectivo de ámbito sectorial para la actividad de Derivados del Cemento, Cales y Yesos, para la provincia de Ciudad Real, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por representantes de la Asociación Provincial de Empresarios, de U. G. T. y CC. OO., presentado en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B. O. E. del 6 de junio), sobre registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Castilla- La Mancha, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

Acuerda:

1º.- Inscribir el acta de fecha 5-04-03 y anexos I y II, de dicho convenio colectivo, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código, 1300125, con notificación a las representaciones.

2º.- Remitir copia del texto y en disquette del convenio que se cita, a la Unidad de Mediación Arbitraje v Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 12 de mayo de 2003. - El Delegado Provincial, p. s. el Secretario de la Delegación, Fernando Acebrón Antón.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO, CALES Y YESOS DE CIUDAD REAL

Asistentes: Parte empresarial: Miguel Navarro López.

Parte social:

U. G. T:

-Sebastián Correas Barrilero (Asesor).

-Ángel Luis La Hoz Montoya.

-Santiago Moreno Morales

CC. OO.:

-Tomás Guijarro Herrera (Asesor).

-Mercedes López Cuevas.

-Carmelo López Martínez.

En Tomelloso, siendo las 12: 00 horas del día 5 de abril de 2003, se reúnen en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real, sita en Ctra. de Toledo- Albacete Km 330,8. 13700- Tomelloso, los arriba mencionados en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, Cales y Yesos, y tras las deliberaciones oportunas acuerdan:

Primero

Subida salarial provisional para el año 2003. Sobre las tablas definitivas del año 2002, y en desarrollo del punto 3 de la disposición final primera del convenio General, las partes acuerdan que los salarios del ejercicio 2003, se incrementen con efectos retroactivos desde el 1 de enero un 2,85%. En los años 2004 y 2005, se incrementarán los salarios de partida en un 0,85% sobre el IPC previsto por el Gobierno.

Los salarios mínimos sectoriales se incrementarán con un 3% para 2003. En los años 2004 y 2005, los salarios mínimos sectoriales se incrementarán un 1% sobre el IPC previsto por el Gobierno en cada uno de los años, en lugar del 0,85% pactado con carácter general.

Las diferencias económicas resultantes de la subida salarial para los trabajadores año 2003, se abonarán como máximo en el mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y la misma, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

Segundo

Remitir a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo, la subida salarial del año 2003, con la tabla provisional para dicho año, lo que se adjunta como anexo I, así como los 4 puntos que la desarrollan, como anexo- II los artículos del convenio colectivo que han sufrido modificaciones, tanto normativas como económicas.

Tercero

Que a efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios:

- Asociación Provincial de Empresarios de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real, con domicilio en Ctra. Toledo- Albacete Km. 130,8. 13700- Tomelloso.

- MCA- UGT.- Calle Alarcos, 24- 7ª planta, Ciudad Real.

- CC. OO.- Calle Alarcos, 24- 2ª planta, Ciudad Real. Y para que conste, a efectos oportunos, firman las partes afectadas, en aceptación y lo acordado, en lugar y fecha arriba indicada.

ANEXO I

Tabla salarial provisional para el año 2003, con incremento del 2,85%, con carácter general y 3% para salario mínimo sectorial, para el convenio de Derivados del Cemento, de Ciudad Real, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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1.- Los salarios están calculados con cuatrocientos veinticinco días (365 días de salario año más 60 de pagas extraordinarias, igual a 425) según establece el Convenio Colectivo Vigente de Ciudad Real.

2.- El plus salarial que aparece en esta tabla, está calculado, con doscientos dieciocho días efectivos de trabajo (218) ya que la jornada laboral para el año 2003, está establecida en 1.744 horas ordinarias de trabajo en cómputo repartidas de lunes a viernes, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 15 del Convenio Colectivo vigente, en cuanto a distribución de la jornada.

3.- De igual forma, en el artículo 44 del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, éste contempla subidas adicionales sobre las remuneraciones mínimas del sector, tomando como referencia las del Convenio Colectivo de Segovia. En aplicación al artículo 44 de C. C. G. D. C., se han realizado las subidas salariales adicionales en las tablas del Convenio Colectivo provincial de Ciudad Real, para el año 2003.

4.- El plus Salarial que aparece en esta tabla, no esta incluido el período vacacional, ya que según el artículo 16.2 del Convenio Provincial de Ciudad Real, este aparece en su segundo apartado. El mismo, literalmente dice: «El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarios».

ANEXO II

Acuerdos del Convenio Estatal de Derivados del Cemento para los años 2003, 2004 y 2005 y que son trasladados al Convenio Provincial de Ciudad Real. Primero:

Artículo 31. Los importes para el año 2003 serán.

Dieta completa: 25,44 euros/día.

Media dieta: 13,15 euros/día. Segundo:

Artículo 33. Plus Distancia.

El importe de este concepto, será para el año 2003, la cantidad de 0,17 euro por kilómetro recorrido de ida y vuelta.

Tercero.

Artículo 37. Jornada.

Las partes acuerdan que la jornada laboral durante los años 2003, 2004 y 2005, serán de 1.744 horas anuales.

No obstante se acuerda que inicialmente que la jornada para el año 2006, será de 1.740 horas anuales, correspondiendo este acuerdo al II Convenio General, y todo ello sin perjuicio de lo que se pacte en materia de jornada entre las partes en la negociación colectiva del año 2006 y sucesivos.

En base a ello, toda vez que la letra H del artículo 37 establece la obligación de las empresas de lugar visible el calendario pactado y que la letra b del artículo 38 aparece la obligación de fijar dicho calendario con anterioridad al 28 de febrero de cada ejercicio, a los meros efectos de poder cumplir con esta obligación para el ejercicio 2006, los firmantes acuerdan que el calendario de dicho ejercicio se establezca inicialmente con 1.740 horas anuales.

Cuarto.

Artículo 38. Distribución de la jornada.

Se suprimen los dos últimos párrafos de apartado 1. c del artículo 38. El resto del artículo queda según su redacción actual. Quinto.

Disposición final primera. En desarrollo del punto 3 de esta disposición del convenio, las partes acuerdan que los salarios del ejercicio 2003, se incrementarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero un 2,85%. En los años 2004 y 2005 se incrementarán los salarios de partida en un 0,85% sobre el IPC previsto por el Gobierno.

En el año 2003 procederá una revisión en lo que exceda del 2% (IPC inicialmente previsto por el Gobierno), respecto al IPC real al 31 de diciembre de 2003, en la forma establecida en el apartado 1. b de la actual Disposición Final Primera del Il Convenio General. En los años 2004 y 2005 procederá una revisión en lo que exceda sobre el IPC previsto por el Gobierno, respecto al IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años en la forma prevista en el señalado apartado 1. b de la Disposición final primera.

Sexto: Fórmula de actualización. Nivel XII/2003 = 2002 revisado + 3% de incremento año 2003. En los años 2004 y 2005 los salarios mínimos sectoriales se incrementarán un 1% sobre el IPC previsto en lugar del 0,85 % pactado con carácter general.

Séptimo:

Artículo 20. Indemnizaciones.

Las indemnizaciones previstas en la letra b de este artículo, serán de 38.000 euros para el ejercicio 2003, 39.500 euros para el año 2004 y 41.000 euros para el año 2005. La entrada en vigor de la indemnización correspondiente al año 2003, será a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo. (Firmas ilegibles).