Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias

Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 24 del 04/02/2022

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 165 del 25/08/2020

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 220 del 14/11/2019

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 248 del 25/10/2018

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 116 del 22/05/2017

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 87 del 15/04/2016

    Convenio colectivo de Derivados del cemento. ASTURIAS Resolucion de 6 de abril de 2016, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion de la tabla salarial para el año 2015 del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2016-03720] DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través d...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 111 del 15/05/2015

    ...3300335... ...33000335011980... ...derivados del cemento... ...derivados del cemento asturias... ...derivados cemento asturias... ...derivados cemento... ...Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento del Principado de Asturias (expediente C-016/2014, códi... ...Depósito de convenios colectivos... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Comisión negociadora...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 200 del 28/08/2014

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 5 de agosto de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-14169] DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Derivados Cemento ...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 187 del 12/08/2013

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 23 de julio de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la actualizacion de las Tablas Salariales para el año 2012 del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2013-14668] DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Derivados Cemento (expediente C-011/2012, código 33000335011980), recibido...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 189 del 14/08/2012

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 27 de julio de 2012, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion y publicacion del acta de acuerdos parciales del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2012-14227] DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Vista el texto del acta de acuerdos parciales que formarán parte del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento del Principado de Astur...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 136 del 14/06/2011

    ...3300335... ...33000335011980... ...derivados del cemento... ...derivados del cemento asturias... ...derivados cemento asturias... ...derivados cemento... ...RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través d... ...Depósito de convenios colectivos... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Salario base... ...Comisión negociadora... ...Registro del convenio colectivo...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 98 del 29/04/2011

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 11 de abril de 2011, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de las tablas salariales revisadas para el año 2010 del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento (expediente C-4/08, código 3300335011980), recibi...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 99 del 30/04/2010

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 13 de abril de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de las tablas salariales para el año 2010, del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el escrito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de (expediente C-4/08, código 3300335) derivados de cemento del Princip...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 40 del 18/02/2009

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 2 de febrero de 2009, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales para el año 2009, del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Codigo 3300335, expediente: C-4/08) DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código 3300335, expediente: C-4/08) Derivados del Cemento d...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 68 del 25/03/2008

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 12 de Febrero de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision salarial del año 2007, las tablas salariales para el año 2008, del Convenio del sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo 3300335 DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector (código 3300335, expediente C-4/08), Derivados del Cemento ...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 44 del 22/02/2008

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias Resolucion de 22 de enero de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo para el sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo: 3300335 DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código: 3300335, expediente: C-4108) Derivados del Cemento, con entrada en el registro de la C...

  • Código: 3300335
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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 73 del 28/03/2007

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias RESOLUCION de 25 de enero de 2007, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales del año 2006 y el calendario laboral para el 2007, del Convenio del sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo.Codigo 3300335 DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (Código 3300335, Expediente: C-42/06), de Derivados del Cemento, recibido en el Regis...

  • Código: 3300335
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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 34 del 10/02/2007

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias RESOLUCION de 18 de diciembre de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio colectivo para el sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. Codigo convenio 3300335 DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el texto del Convenio colectivo del sector de (código número 3300335, expediente número C-42/06) Derivados del Cemento, con entrada en el Reg...

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  • Ámbito: Asturias
  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 47 del 26/02/2005

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias RESOLUCION de 31 de enero de 2005, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de las tablas salariales definitivas del año 2004 y el incremento salarial para 2005, del sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. . Codigo 3300335, C-1/04 DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código 3300335, C-1/04), del sector de Derivados del Cemento, recibida...

  • Código: 3300335
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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 62 del 15/03/2004

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales del año 2003, y la aprobacion de las definitivas de 2004, del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, en el Regitrode Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de (código: 3300335, expediente: C1/04) Derivados del Cemento, recibida...

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  • Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 24 del 30/01/2004

    Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO Asturias RESOLUCION de 2 de enero de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. DERIVADOS DEL CEMENTO Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias Visto el texto del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento (código: 3300335; expediente: C1/04), con entrada en el Registro de la Dirección Gen...
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo , Revision Resolucion de 5 de agosto de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-14169] Convenio afectado por 28/08/2014 Boletín Oficial del Principado de Asturias 01/07/2014 Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Resolucion de 22 de enero de 2008, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo para el sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Codigo: 3300335 Convenio afectado por 22/02/2008 Boletín Oficial del Principado de Asturias 01/01/2007 No Vigente
C. Colectivo , Revision RESOLUCION de 18 de diciembre de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio colectivo para el sector de Derivados del Cemento, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. Codigo convenio 3300335 Convenio afectado por 10/02/2007 Boletín Oficial del Principado de Asturias 01/01/2006 No Vigente
C. Colectivo , Revision RESOLUCION de 2 de enero de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. Convenio afectado por 30/01/2004 Boletín Oficial del Principado de Asturias 01/01/2003 No Vigente
Resolucion de 27 de julio de 2012, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion y publicacion del acta de acuerdos parciales del Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2012-14227] (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 189 de 14/08/2012)

Preambulo

Vista el texto del acta de acuerdos parciales que formarán parte del Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento del Principado de Asturias (expediente C-011/2012, código 33000335011980) suscrita el 25 de abril de abril de 2012, por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO


1.-

Ordenar la inscripción de la citada acta de acuerdos parciales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 27 de julio de 2012.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2012-14227.


ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asistentes:

Por la Cámara Patronal de Derivados del Cemento de Asturias

D. Alejandro Martínez Arroyo.

D. José Antonio Miranda Cabezón.

D. Rafael Roces Arbesú.

D. Gilberto San Martín Vázquez.

Por Fecoma-CC.OO. Asturias

D. José Antonio Carvalho Pinto.

D. Ruben Canales González.

D. Hector García Carneiro.

D.ª Mónica donoso Román.

Asesores:

D. Ernesto Fernández Fuertes.

D. Daniel García Argüelles.

Por MCA-UGT ASTURIAS

D.ª Pilar Iglesias García.

D. Lorenzo Piquero Gonzalez.

Asesores:

D.ª Nerea Monroy Rosal.

D.ª Mónica Alonso García.

En Oviedo, a 25 de abril de 2012, a las 16,30 horas, se reúnen, previa convocatoria, las personas arriba indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Derivados del Cemento de Asturias, y por voluntad unánime de las partes acuerdan lo siguiente:

Una vez constatada la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 11 del actual del Acta de 19 de octubre de 2011 de la Comisión Negociadora del V Convenio General de Derivados del Cemento por resolución de 23 de marzo de la Dirección General de Empleo, proceder a trasladar y ratificar al Convenio de Asturias dichos acuerdos en los siguientes términos:


Primero.-

El presente Convenio tendrá una duración de dos años: 2011 y 2012.


Segundo.-

Los importes salariales para los dos años de vigencia del convenio, 2011 y 2012, se efectuarán de la siguiente manera:

a) Para el año 2011, sobre la base del salario firmado en su día para el 2010, consistente en un incremento del 3% sobre las tablas de2009, se efectuará un incremento del 1% y una revisión salarial con arreglo al I.P.C. a 31 de diciembre de 2011 y con un tope máximo del 2,0%, de tal manera que si dicho índice supera ese 2,0%, será este porcentaje el que se aplique.

b) Una vez constatado que el I.P.C. del año 2011 fue del 2,4%, el incremento a aplicar para ese año y desde el 1 de enero, será del 2%, dando como resultado la siguiente tabla salarial que genera atrasos de todo el año 2011.

TABLA SALARIAL DERIVADOS DEL CEMENTO 2011 (Revisada)

Nivel

Grupo

Sal. B. Día

Sal. B. Mes

Pagas Ex.

Plus Asis.

II

1

1936,85

1470,09

3,75

III

2

1515,37

1287,49

3,75

IV

V

VII

3

45,54

1088,54

3,75

VI

VIII

4

43,09

1088,54

3,75

IX

5

41,68

1088,54

3,75

X

6

40,80

1088,54

3,75

XI

7

40,24

1088,54

3,75

XII

8

39,72

1088,54

3,75

Dieta 37,10

1/2 Dieta 11,09

KM. 0,38

c) Para el año 2012, el salario establecido para el 2011 con arreglo a lo previsto en el punto anterior será revisado con arreglo al I.P.C. a 31 de diciembre de 2012 y con un tope máximo del 2,0%, de tal manera que si dicho índice supera ese 2,0% será este el porcentaje que se aplique.

d) Se establece un pago a cuenta para el ejercicio 2012, consistente en el incremento del 1,0% sobre los salarios correspondientes a 2011, una vez efectuada la correspondiente revisión con arreglo a lo pactado en los apartados anteriores. Dicho pago se hará efectivo conforme a los siguiente:

• Atrasos 2012: se hará el pago de una sola vez en el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

• Atrasos 2011: se hará el pago en los cuatro (4) meses siguientes al pago de los atrasos de 2012 en 4 partes iguales hasta completar el 100%.

En definitiva, el total de los atrasos de 2012 y 2011 se harán efectivos en los cinco (5) meses siguientes a su publicación en el BOPA.

El pago a cuenta para el año 2012 se hará con arreglo a la siguiente tabla salarial:

TABLA SALARIAL DERIVADOS DEL CEMENTO 2012

Nivel

Grupo

Sal. B. Día

Sal. B. Mes

Pagas Ex.

Plus Asis.

II

1

1956,22

1484,80

3,79

III

2

1530,53

1300,36

3,79

IV

V

VII

3

45,99

1099,42

3,79

VI

VIII

4

43,52

1099,42

3,79

IX

5

42,10

1099,42

3,79

X

6

41,20

1099,42

3,79

XI

7

40,64

1099,42

3,79

XII

8

40,12

1099,42

3,79

Dieta 37,47

1/2 Dieta 11,21

KM. 0,39


Tercero.-

Necesariamente, los convenios colectivos de ámbito inferior incorporarán, como texto normativo, la siguiente cláusula de inaplicación de incrementos salariales, en su correspondiente unidad de negociación.

«Las empresas podrán proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en los Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del período de consultas deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del ámbito superior a la empresa.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso.

En el caso de falta de acuerdo, las partes afectadas se someterán a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. El arbitraje se desarrollará conforme al sistema que se establecerá antes del 30 de junio de 2012. Hasta que se fije dicho procedimiento, se acudirá al sistema de solución de conflictos fijado en el ámbito correspondiente inferior.»


Cuarto.-

La Comisión Negociadora se reunirá previa convocatoria de cualquiera de las partes que forman dicha comisión.

Con independencia de ello, se hace constar que se mantiene la negociación íntegra del Convenio excepto en las materias concretas ya acordadas en este Acta.


Quinto.-

Por circunstancias sobrevenidas de su empresa (El Caleyo Nuevas Tecnologías), Alejandro Martínez Arroyo, manifiesta su intención de dejar de formar parte de esta Comisión Negociadora a partir del presente Acta y para el futuro y manifiesta su intención de no firmar la misma.


Sexto.-

Se acuerda autorizar a D.ª Amparo Bernardo García, con DNI 10.883.943-K, para proceder a realizar los trámites pertinentes para el registro la presente acta ante la autoridad laboral y su inscripción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo.