Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (31003105011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
21/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (31003105011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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RESOLUCION 95/1999, de 4 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarial para el año 1999del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Derivados delCemento", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente numero 5/99). (Boletín Oficial de Navarra num. 25 de 26/02/1999)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Derivados del Cemento", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3103105), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 3 de febrero de 1999, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 113, de 19 de septiembre de 1997.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1999 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "DERIVADOS DEL CEMENTO", DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

A C T A

Reunidos en Pamplona, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo las trece horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación en representación de los trabajadores y empresarios de la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

Representación de los trabajadores:

Por ELA-STV, Fernando López; por U.G.T., Severo García; por CC.OO., José Luis del Cerro.

Representación empresarial: Juan Ramón Doral García.

En virtud de la Ley que le confiere la Ley Orgánica de Liberta Sindical,

Acuerdan:

1.º Dar por aprobadas las Tablas del Convenio Colectivo que regirá el Sector de Derivados del Cemento y que tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

2.º Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para su aprobación.

3.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas del día de la fecha.

AÑO 1999

TABLA INFORMATIVA PARA DERIVADOS DE CEMENTO

II Licenciados 160.810 5.297 2.251.340 462.187 453.635 190.030 3.357.192

III Peritos, Jefes 1.ª Administración 132.949 4.379 1.861.286 382.111 453.635 161.822 2.858.854

IV Jefes Personal 118.112 3.891 1.653.568 339.468 453.635 146.800 2.593.471

V Jefes 2.ª Administración 114.339 3.766 1.600.746 328.624 453.635 142.980 2.525.985

VI Oficial 1.ª Administración - 3.302 1.403.350 288.100 453.635 128.705 2.273.790

VII Capataz, Vigilante - 3.117 1.324.725 271.958 453.635 123.019 2.173.338

VIII Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio - 2.981 1.266.925 260.092 453.635 118.839 2.099.492

IX Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio - 2.863 1.216.775 249.797 453.635 115.212 2.035.419

IX bis Oficial 3.ª - 2.863 1.216.775 249.797 453.635 115.212 2.035.419

X Especialista 1.ª vigilante - 2.771 1.177.675 241.770 453.635 112.385 1.985.465

XI Especialista 2.ª, Peón especialista - 2.696 1.145.800 235.226 453.635 110.080 1.944.741

XII Peón ordinario, Limpieza - 2.603 1.106.275 227.112 453.635 107.221 1.894.243

XIII Aspirante Admin., Botones, Pinche 16 y 17 años - 2.072 880.600 180.782 453.635 90.901 1.605.918

CONVENIO DERIVADOS DEL CEMENTO

AÑO 1999

II Licenciados 153.376 - 4.621 - 593 - 158.590 - 160.810 -

III Peritos, Jefes 1.ª Administración 126.797 - 3.830 - 486 - 131.113 - 132.949 -

IV Jefes Personal 112.635 - 3.405 - 441 - 116.481 - 118.112 -

V Jefes 2.ª Administración 109.051 - 3.283 - 426 - 112.760 - 114.339 -

VI Oficial 1.ª Administración - 3.149 - 95 - 12 - 3.256 - 3.302

VII Capataz, Vigilante - 2.973 - 90 - 11 - 3.074 - 3.117

VIII Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio - 2.843 - 86 - 11 - 2.940 - 2.981

IX Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio - 2.730 - 82 - 11 - 2.823 - 2.863

IX bis Oficial 3.ª - 2.730 - 82 - 11 - 2.823 - 2.863

X Especialista 1.ª vigilante - 2.643 - 80 - 10 - 2.733 - 2.771

XI Especialista 2.ª, Peón especialista - 2.571 - 78 - 10 - 2.659 - 2.696

XII Peón ordinario, Limpieza - 2.482 - 75 - 10 - 2.567 - 2.603

XIII Aspirante Admin., Botones, Pinche 16 y 17 años - 1.975 - 60 - 8 - 2.043 - 2.072

Nota: El plus Convenio por día natural para 1999, será de mil sesenta y ocho (1.068) pesetas. -- -- A9901203 --