Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE AZAFATAS Y PROMOTORES DE VENTA (79001965012003) de Cataluña
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
20/09/2003

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE AZAFATAS Y PROMOTORES DE VENTA (79001965012003) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

RESOLUCIÓN TIC/2789/2003, de 8 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las Empresas de Azafatas y promotores de venta de Cataluña para el período del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005 (código de convenio núm. 7901965). (Diario Oficial de Cataluña num. 3972 de 22/09/2003)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE AZAFATAS Y PROMOTORES DE VENTA DE CATALUÑA PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

 

CAPÍTULO 1 Normas de configuración del convenio

 
Artículo 1 Representación Patronal y Sindical.- El presente Convenio esta firmado:

Por una parte, l'Associació Catalana d'Empreses d'Hostesses i Promotors/es de Ventas, integrada en PIMEC- SEFES como asociada

Y por la otra, las centrales sindicales por parte de UGT la Federació de Serveis de Catalunya, y por parte de CCOO, la Federació de Serveis Financers i Administratius de Catalunya.

Todas las partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será aplicable a las relaciones entre las empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que presten los servicios de:

Azafatas Relaciones públicas Ferias y congresos Acontecimientos deportivos Acogida y similares y los servicios de promoción de productos y servicios, y sus trabajadores, con exclusión expresa del personal de tierra o vuelo de compañías aéreas

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional, tengan que estar comprendidas en este convenio, se regirán en sus actividades por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

Artículo 3 Ámbito territorial

Las normas recogidas en este Convenio afectan a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional de este, estén situados en el territorio de Cataluña, incluso en el caso que la sede social de la empresa a que pertenecen esté fuera de este territorio.

Artículo 4 Ámbito personal

Las condiciones de trabajo reguladas afectan a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, salvo los que estén comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 01 de Enero de 2003, y tendrá una duración, de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Este convenio tiene efectos retroactivos a contar desde el día 01 de enero de 2003 en cuanto a las condiciones económicas. Los atrasos se tendrán que abonar en el plazo máximo de un mes a contar a partir de su publicación en el DOGC.

Artículo 6 Denuncia y revisión

Para instar la revisión de este Convenio, cualquiera de las partes negociadoras deberá denunciarlo de forma fehaciente ante las otras partes y el departamento de trabajo de la Generalitat de Catalunya, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Si llegado el vencimiento de este Convenio, las partes estuvieran negociando aún el nuevo, se mantendrá el régimen establecido en este hasta que el nuevo produzca sus efectos.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, que a los efectos de su aplicación, serán considerados con este carácter. En el caso de que la Autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, dejara sin eficacia alguno de los pactos del Convenio, este quedará sin eficacia y deberá considerarse en su totalidad

Artículo 8 Comisión paritaria

Para la interpretación de las controversias que se puedan derivar en la aplicación de este Convenio se establece una Comisión paritaria, que estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios.

El domicilio de la Comisión se fija en 08010 Barcelona, calle Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 674, piso principal 1a.

Las funciones de la Comisión paritaria son:

1. Las de interpretación y aplicación de los pactos.

2. Las de control del sector para detectar las empresas que, incumpliendo la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal y denunciarlas a las autoridades competentes.

3. Las de intermediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos. 4. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión paritaria en cuestiones de aplicación del presente convenio se consideraran parte de este, y tendrán la misma eficacia obligatoria. Estos acuerdos se deberán enviar a la autoridad laboral para registrarlos.

El procedimiento para solicitar la actuación de la Comisión es el siguiente:

1. La parte afectada debe dirigirse a la Comisión mediante un escrito al efecto, en el cual se expresará la controversia planteada.

2. En el plazo de 15 días hábiles, la Comisión debe pronunciarse, también enviando un escrito.

Todo esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de actuar ante la jurisdicción social competente.

Reuniones:

1. La comisión se reunirá de acuerdo con el procedimiento de actuación, cuando sea necesario.

2. Para las funciones 2 y 4, se reunirá de forma obligatoria una vez al trimestre.

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión paritaria: Las partes firmantes se obligan a someter a la Comisión paritaria todas les cuestiones que de interpretación y aplicación de este convenio puedan surgir, con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.

Las empresas y/o trabajadores no asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del Convenio que quieran formular consulta o necesiten de la intervención de la Comisión paritaria, en el momento de presentar la solicitud deberán abonar la cantidad de 150_por consulta realizada.

Artículo 9 Prórroga

El presente Convenio se prorrogará anualmente de forma tácita si ninguna de las partes negociadoras lo denunciara en tiempo y forma, aumentando todos los conceptos retributivos en el IPC interanual de Catalunya.

CAPÍTULO 2 Organización del trabajo Categorías profesionales

 
Artículo 10 Grupos profesionales

Las categorías profesionales se dividirán en dos grupos diferenciados:

Grupo 1: englobará a todo el personal de azafatos/as y de acciones:

Azafatos/as. Promotor/a. Coordinador/a o Supervisor/a. Ayudante de coordinación Personal de soporte

Grupo 2: englobará a todo el personal de oficinas:

Gerente. Jefe de departamento. Comercial. Oficial administrativo/va de primera. Oficial administrativo/va de segunda. Auxiliar administrativo/va. Recepcionista o telefonista. Personal de limpieza.

Artículo 11 Definición de las categorías profesionales:

a) Grupo 1: Personal de azafatas y acciones. Azafato/a: Personal auxiliar de relaciones públicas como soporte y atención al cliente, bajo las directrices de la coordinadora o la empresa.

Promotor/a: El personal que tiene como función propia la realización de la actuación promocional, incentivando la penetración del producto en el mercado, y desarrollando, al mismo tiempo, las actuaciones necesarias para la buena marcha del servicio promocional.

Coordinador/a o supervisor/a: Es la persona responsable de organizar al personal que debe efectuar la acción, respondiendo ante la Dirección de la empresa de la buena marcha de esta, y siendo el enlace entre empresa y cliente.

Ayudante de coordinacion: Es aquella persona que auxilia a la Coordinadora, sin tener responsabilidades directas en la marcha de la acción.

Personal de soporte: Es aquel empleado que ejerce funciones de soporte en las acciones promocionales o publicitarias que se efectúan, que puede conducir personas o materiales, o que puede tener funciones de vigilancia y soporte a las azafatas y/o promotoras, o trabajos similares.

b) Grupo 2: Personal de oficina Gerente Es aquel que, con o sin poderes mercantiles, lleva la gestión y dirección diaria de la empresa, bajo las órdenes y directrices del consejo de administración o administradores.

Jefe de departamento (contable y/o financiero; laboral; marketing; de azafatas y/o promotores/as;_): Son aquellos que, sin poderes, bajo la dependencia directa de la dirección o la gerencia, se hacen directamente responsables de uno o más servicios, teniendo a su cargo la dirección de las personas de su departamento.

Comercial: Es aquel empleado que tiene la función de ventas y visitas a clientes, con seguimiento de las acciones comerciales que se llevan a término.

Oficial adm. 1ª Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe, y bajo su responsabilidad lleva a cabo, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa. Es equiparable a un ejecutivo/a de cuentas.

Oficial adm. 2ª Es el empleado con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, que hace trabajos de carácter secundario que solo exigen los conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar administrativo/a Es el empleado que hace operaciones administrativas elementales y, en general, las operaciones meramente mecánicas que son propias del trabajo de oficina.

Telefonista/recepcionista Es el empleado que atiende la recepción y la centralita telefónica, con responsabilidad de filtro de llamadas y visitas. En el 2005 esta categoría profesional se equiparará a la de auxiliar administrativo/va.

Personal de limpieza Se ocupa de la limpieza de los locales de la empresa.

CAPÍTULO 3 Ingreso y periodo de prueba

 
Artículo 12 Ingreso

Para el ingreso del personal comprendido en este Convenio, se estará a las disposiciones del capítulo 7 del presente convenio.

Artículo 13 Periodo de prueba

Las partes contratantes podrán acordar en el contrato de trabajo que suscriban el establecimiento de un periodo de prueba, que no podrá ser superior al que a continuación se reseña función de la categoría profesional del trabajador que se contrata:

Gerente, Jefe de Departamento, Comercial: 6 meses.

Coordinador- supervisor: 3 meses. Resto de categorías profesionales del grupo 2: ambos grupos: 2 meses.

Personal de limpieza y resto de categorías profesionales del grupo 1: 15 días.

El transcurso del periodo de prueba pactado se interrumpirá durante la situación de incapacidad temporal del trabajador, ya sea por contingencias comunes o profesionales, por la suspensión del contrato por cualquier causa, entre ellas la maternidad, por el disfrute de licencia o permiso, y por finalización de contrato.

CAPÍTULO 4 Jornada, descanso y vacaciones

 
Artículo 14 Jornada

La jornada laboral será: Para el 2003 y 2004: treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, que equivalen a 1794 horas en cómputo anual.

Para el 2005: treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 15 Distribución de la jornada

Las empresas podrán decidir distribuir irregularmente la jornada al largo del año, con respeto absoluto al descanso diario y semanal regulados en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será la establecida en el calendario laboral, que se confeccionará durante los tres primeros meses del año. El calendario se pactará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

15.1 Se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de dos días consecutivos.

15.2 Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores y/o con los propios trabajadores, la distribución y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida) y los turnos de trabajo y el régimen de descanso.

15.3 La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo en cuenta razones económicas, organizativas, técnicas y de servicios o producción, al efecto de adaptar lo más posible la distribución de la jornada a la estacionalidad de los servicios.

15.4 La diferencia entre la jornada individual pactada en convenio y la de empresa activa, se disfrutará o se compensará económicamente en función de las necesidades de servicios de cada empresa.

15.5 En los casos de distribución irregular de jornada por causa de servicios imprevistos, las partes fijarán de común acuerdo la jornada del resto del calendario laboral anual, para poder respetar las horas/año fijadas en el presente convenio.

15.6 En los casos de modificación de la jornada establecida en el punto 1, la empresa deberá avisar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 48 horas, notificándolo además al comité de empresa o delegado de personal, si hay.

Artículo 16 Horas extraordinarias

El personal podrá realizar voluntariamente horas extraordinarias por causas especiales de plazos de gestión, ausencias imprevistas o cualquier circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad y del trabajo a realizar, con respeto absoluto al límite de ochenta horas anuales. Estas horas podrán compensarse en tiempo libre equivalente o, subsidiariamente, en el importe de la hora ordinaria más un 35%.

Artículo 17 Vacaciones

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días laborables.

Las vacaciones se disfrutaran preferentemente entre los meses de junio a septiembre de cada año.

Los turnos de vacaciones se pactaran, y se incluirán en el calendario laboral que se elaborará durante los tres primeros meses del año.

Artículo 18 Permisos

En todo lo relativo a los permisos, licencias y excedencias, se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO 5 Régimen económico

 
Artículo 19 Retribución

La retribución será la establecida para cada categoría profesional en la tabla salarial del Anexo a este Convenio.

Artículo 20 Abono de retribuciones

Debido al complejo sistema de cierre mensual de los trabajos realizados, los sueldos del personal incluido en el grupo 1 se abonaran entre los días 20 y 25 del mes posterior a la realización del trabajo, con independencia de que la hoja de salarios se ponga a disposición de los trabajadores el día 5 del mes siguiente, siempre que éstos hayan entregado los partes de trabajo realizado.

Para el personal incluido en el grupo 2, el pago se efectuará el último día hábil del mes en curso.

Artículo 21 Incremento salarial

Anualmente se revisaran todos los conceptos retributivos que establece este convenio añadiendo el importe de IPC interanual de Catalunya.

Para el año 2005, se aplicará el aumento del IPC interanual de Catalunya incrementado en un (1) punto.

Categoría profesional de Telefonista/Recepcionista: Para el 2003, el salario será el incluido en el Anexo 1 de este convenio.

Para el 2004, una vez practicados los incrementos que establece este artículo, se aumentará el salario anual en el 50% de diferencia existente entre esta categoría y la inmediata superior de auxiliar administrativa.

Para el 2005, el salario de esta categoría profesional será el mismo que la inmediata superior de auxiliar administrativa, una vez practicados los aumentos que establece este artículo.

Artículo 22 Compensación y absorción

Los incrementos salariales que pueda suponer el presente Convenio podrán ser compensados y absorbidos con las mejoras que las empresas voluntariamente vengan abonando a todos o a algunos de sus trabajadores.

Artículo 23 Complemento voluntario

Aquellas empresas que vengan abonando complementos de antigüedad complementos salariales, los transformarán en complementos voluntarios, que podrán ser compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones y sucesivos incrementos que establezca este convenio.

Artículo 24 Complemento ad personam

Aquellas empresas que vengan abonando complementos salariales en concepto de antigüedad, los mantendrán como un complemento ad personam, que no será absorbible ni compensable, y no quedará sujeto a los incrementos anuales que establece el artículo 21.

Artículo 25 Pagas extraordinarias

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de su sa lario base según Anexo, denominadas Junio y Navidad, y que se abonaran por las empresas el 30 de Junio y el 31 de Diciembre respectivamente.

Si el tiempo de servicios del trabajador a la empresa es inferior al año, se abonaran proporcionalmente a los servicios prestados.

Para el personal del grupo 1, se prorrateará el pago de ambas de forma diaria.

Artículo 26 Plus de nocturnidad

Este se abonará cuando la prestación de servicios se realice entre las 22: 00 horas y las 8: 00 horas, y consistirá en un 20% del salario base que corresponda a cada categoría según las tablas salariales del anexo. Cuando la jornada no sea completa, se abonará a razón de las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.

Artículo 27 Plus de vestuario

Este se abonará al personal englobado en el grupo profesional 1, y consistirá en 2,70 euros por día laborable. Cuando la jornada no sea completa, el plus de vestuario se abonará igualmente completo, ya que no tiene la consideración de salario, es una cantidad de carácter indemnizatorio por los gastos originados al trabajador como consecuencia de la limpieza y mantenimiento del vestuario.

Artículo 28 Plus transporte

Para suplir los gastos de los trabajadores en desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, se abonará a todos los trabajadores la cantidad de 2,94 euros por día laborable. Cuando la jornada no sea completa, el plus de transporte se abonará igualmente completo, ya que no tiene la consideración de salario, es una cantidad de carácter indemnizatorio por los gastos originados en el transporte diario.

Artículo 29 Plus festivo

Para el personal incluido en el grupo 1 se abonará este plus cuando la prestación de servicios se realice dentro de los catorce días festivos oficiales de acuerdo con el calendario laboral anual, y consistirá en un 20% del salario base que corresponda a cada categoría según las tablas salariales del anexo. Cuando la jornada no sea completa, se abonará a razón de la jornada efectiva de trabajo en día festivo.

Artículo 30 Plus de idiomas

Para el personal incluido en el grupo 2, se abonará un plus de idiomas consistente en el 10% 15% del salario base, cuando por razón de su trabajo utilicen idioma extranjero durante al menos un 80% 60% de su jornada de trabajo efectiva.

Artículo 31 Dietas y desplazamientos

A los trabajadores que, por razón del trabajo, deban desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio, y deban realizar comidas o pernoctar, se les abonaran en concepto de dietas y locomoción los gastos efectivamente realizados, que podrán ser sustituidos a discreción de las empresas por el abono de los importes siguientes:

Media dieta: 12,02 euros.

Dieta completa:

Nacional: Sin pernoctación: 26,14 euros.

Con pernoctación: 52,29 euros.

Internacional:

Sin pernoctación: 48,08 euros.

Con pernoctación: 91,35 euros.

Locomoción: 0,17 euros el kilómetro.

CAPÍTULO 6 Ropa de trabajo

 
Artículo 32 Ropa de trabajo

La empresa suministrará a los trabajadores del grupo 1 que lo necesiten para el desarrollo de su trabajo los uniformes y todo el material necesario para realizar el acto de que se trate, siendo obligatorio para estos trabajadores su uso.

El trabajador al que le sea entregada ropa de trabajo para acciones concretas tiene la obligación de devolverla en las mismas condiciones que la ha recibido; de lo contrario, la empresa podrá resarcirse económicamente., excepto en aquellos casos en que el daño producido al vestuario sea por causa no imputable al trabajador.

CAPÍTULO 7 Contratación

 
Artículo 33 Contrato de obra o servicio determinado

Las empresas reconocen que el contrato temporal más adecuado para los trabajadores del grupo 1 es el de obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. Cuando sea posible, se incorporará en el contrato la fecha prevista de finalización del servicio, que tendrá efectos meramente orientativos, ya que la finalización de este contrato será siempre la del servicio para el cual el trabajador ha sido contratado.

Artículo 34 Contrato eventual

Por circunstancias excepcionales del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, podrá concertarse un contrato eventual, que podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Artículo 35 Indemnización por finalización del contrato de obra o servicio determinado y del contrato eventual

Consistirá en el equivalente de 8 días de salario al año. Para las categorías profesionales incluidas en el grupo 1 se abonará esta prorrateada diariamente.

Artículo 36 Contrato indefinido

Se promoverá por parte de las Empresas la utilización del contrato indefinido, en especial para el personal del grupo 2, debiéndose mantener un mínimo del 60% de la plantilla de grupo 2 en este tipo de contrato.

CAPÍTULO 8 Preaviso de fin de contrato o de cese

 
Artículo 37 Preaviso de fin de contrato

Las empresas deberán preavisar con una antelación mínima de 15 días naturales a la finalización de su contrato a todos aquellos trabajadores que lleven más de un año trabajando en la empresa.

Artículo 38 Preaviso de cese

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la prestación de sus servicios deberán preavisar con una antelación mínima de: Grupo 1: 5 días naturales. Grupo 2: Gerente, jefe de departamento y comercial: 30 días naturales.

Resto de Categorías: 15 días naturales.

Artículo 39 Incumplimiento

El incumplimiento por cualquiera de las partes de los plazos de preaviso establecidos en los dos artículos anteriores supondrá la obligación de resarcir a la otra en el equivalente de salario correspondiente a los días dejados de preavisar.

CAPÍTULO 9 Incapacitad Temporal

 
Artículo 37 Incapacidad Temporal

Tanto en el caso de contingencias comunes como profesionales, se estará a lo que dispone la normativa general.

CAPÍTULO 9 Código de conducta laboral

El presente acuerdo de Código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso y una convivencia normal en la empresa, así como la garantía y defensa de los legítimos derechos que asisten a los trabajadores y empresa.

Artículo 40 Acoso sexual

Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo esté en condiciones de saber que resultan indeseables, no razonables y ofensivas para quien las padece, y como respuesta ante las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su puesto de trabajo o a sus condiciones laborales.

Atención sexual se puede convertir en acoso si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha dado muestras claras de rechazo, sean de cualquier tipo. Esto distingue el acoso de los acercamientos personales libremente aceptados, basados por tanto en el mutuo consentimiento.

La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseables de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas a tal efecto.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a descubrir los hechos y impedir la continuidad del acoso sexual denunciado, tomando las medidas opor tunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

En las averiguaciones a realizar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervengan, practicándose todas cuantas diligencias se considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos.

Durante el proceso, que debería efectuarse en un plazo máximo de diez días, guardaran todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por ser temas que afectan directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar a la imposición de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de este convenio.

Artículo 41 Tipificación de las faltas:

Leves: 1 falta de puntualidad. El no comunicar en tiempo los cambios de domicilio.

1 falta de asistencia injustificada para el personal incluido en el grupo 2. La falta de cuidado, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no se produzca reclamación del cliente.

La falta de cuidado en la conservación del material.

Graves: 1 falta de asistencia injustificada para el personal incluido en el grupo 1. La falta de limpieza e higiene personal. El no entregar el parte de baja de IT en el plazo de tres días naturales.

El entregarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral

La reincidencia en falta leve en un periodo de 3 meses.

Muy graves: El cometer 3 faltas leves o la reincidencia en falta grave en un periodo de 6 meses.

Más de una falta de asistencia injustificada en treinta días.

El abandono del puesto de trabajo. El no atender al público con la corrección i diligencia debida.

Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo.

La embriaguez o la drogodependencia. El hurto. El incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, que ponga en peligro la propia seguridad o la de terceros.

La desobediencia de las instrucciones normales del servicio. El acoso sexual.

Artículo 42 Sanciones

Faltas leves: amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. Faltas muy graves: Despido para el personal incluido en el grupo 1. Despido o suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días para el personal incluido en el grupo 2.

Artículo 43 Prescripción de las faltas

Faltas leves: transcurridos 10 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.

Faltas graves: transcurridos 20 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.

Faltas muy graves: transcurridos 60 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.

CAPÍTULO 10 Varios

 
Artículo 44 Mediación y arbitraje

Las partes acuerdan someterse, en caso de conflicto colectivo, al Tribunal laboral de Catalunya.

Artículo 45 Dignidad personal

Las partes acuerdan que se velará en todo momento por la dignidad personal de los trabajadores, en especial en todo aquello que haga referencia al vestuario propio de la actividad o acción promocional a desarrollar, quedando siempre en la libertad del trabajador poderse negar a aceptar un trabajo, si considera que este puede atentar contra su dignidad personal.

Artículo 46 Vigilancia de la salud

Dada la mobilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vigilancia de la salud que se establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos se realizaran principalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empresas, o bien mediante la constitución de una entidad propia.

La Associació Catalana d'Hostesses i Promotors/es de Venda llevará un registre de las calificaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamente preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos.

A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el momento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certificado encargado por una de las empresas y emitido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variaciones en la salud de aquella persona.

Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabajadores, cuyo contenido se discutirá en la Comisión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo.

Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos específicos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen a realizar y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses.

Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en función del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y señalará la fecha de la próxima revisión.

El mismo procedimiento se efectuará cuando el trabajador cambie de categoría profesional. Se practicará también la revisión de la vigilancia de la salud después de una baja por IT superior a 2 meses.

Esta vigilancia de la salud ha de ser voluntaria, excepto en los casos regulados por el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los resultados han de ser comunicados a los trabajadores y no podrán ser utilizados con fines discriminatorios.

Artículo 47 Información y formación

Las partes acuerdan promover la información y formación en materia laboral de sus trabajadores, en especial los incluidos en el grupo 1, tanto a nivel normativo y legal como profesional del sector en todas aquellas materias que le afecte directamente.

Se informará a los trabajadores del contenido y vigencia del presente convenio colectivo y de aquellas cuestiones relativas al ámbito laboral y lugar de trabajo. Así mismo, las partes promoverán la formación en prevención de riesgos laborales relativa al lugar de trabajo ocupado así como los riesgos de la profesión.

Es velará por la seguridad del trabajador y cumplimento de la ley, adecuando los programas formativos a los riesgos identificados durante la evaluación de riesgos efectuada, a la coordinación de actividades empresariales, a las medidas en caso de emergencias, a la utilización de equipos y a las capacitaciones específicas, con especial referencia a todos los riesgos que comporte el lugar de trabajo, ya que normalmente no será la sede de la empresa.

Requisitos de la formación La información y formación se realizará en horas de trabajo. Cualquier coste que se pueda derivar de la misma, será a cargo de la empresa.

La formación tendrá que tener parte teórica i práctica.

La parte teórica se realizará con un lenguaje comprensible para el trabajador. En ningún caso se mezclará la formación en seguridad y salud con cualquier otro tipo de formación profesional.

Las personas que impartirán la formación de riesgos laborales tendrán que ser preferentemente técnicos intermedios i/o superiores en prevención de riesgos, teniendo que dar cada técnico la formación sobre temas de su especialidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)