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Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (99004625011981) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. (Boletín Oficial del Estado num. 48 de 25/02/2003)
Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2003 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (código de Convenio número 9904625), que ha sido suscrita por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación de la que forman parte las asociaciones empresariales UNESPA y AMAT, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.00. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AÑOS 2000 A 2003
Acta número 21 de la reunión celebrada el día 23 de enero de 2003
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Señores González Pisón y Díaz de Lope-Díaz y señoras Regalado y Cortés.
Por AMAT: Señores Mateo y Lacambra.
Representación sindical:
Por CC. 00.: Señores Martínez y Joroba y señora Esteban.
Por UGT: Señores González y Castañón.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las diez horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36, sobre condiciones económicas para el año 2002 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en dicho artículo 36, aplicar lo acordado sobre condiciones económicas para el año 2003.
Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales que el índice de Precios de Consumo correspondiente a 2002 se situó en el 4 por 100, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la cláusula de revisión salarial, en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 2 por 100 sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2001, resultando así una nueva tabla salarial revisada para 2002, tal como figura en el anexo que se incorpora a la presente acta.
Según dispone el reiterado artículo 37, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además de la tabla de sueldos bases por nivel retributivo, la tabla del complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado, el plus de residencia, el plus funcional de inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2003.
Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.
Por otra parte, en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2003, la Comisión Mixta, en actuación de administración del Convenio, procede a la elaboración y publicación de las correspondientes tablas e importes para dicho año, resultantes de la aplicación sobre los conceptos revisados del año 2002, de un incremento del 2 por 100, como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la aplicación, que en su momento pudiera tener lugar, de la cláusula de revisión salarial regulada en el artículo 37 del Convenio, en función de la desviación del IPC que finalmente se constate para el año 2003, sobre el inicialmente previsto.
De conformidad con el número 2 del citado artículo 36, los conceptos salariales complemento de adaptación individualizada, plus de residencia, plus de inspección y ayuda económica para vivienda, en aquellos supuestos en que se generen conforme a su regulación específica, se verán inem mentados en los mismos términos expresados en el apartado anterior para la tabla salarial de sueldos base y de complementos por experiencia.
En anexo a la presente acta figuran las nuevas tablas y los importes de los conceptos afectados por el incremento salarial que ahora se aplica para el año 2003, con efecto de 1 de enero; importes entre los que también se incluyen los correspondientes a dietas y gastos de locomoción por aplicación del artículo 38 del Convenio y nuevos capitales para el Seguro de Vida, conforme dispone el artículo 56.4.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes de la revisión salarial para el año 2002, así como las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2003, a efectos todo ello de su registro y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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