Convenio Colectivo de Sector de ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACC...004625011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
17/02/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (99004625011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Resolucion de 9 de febrero de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revision salarial para el 2008, asi como las nuevas tablas salariales y conceptos economicos para el 2009, del Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Codigo de Convenio n.º9904625. (Boletín Oficial del Estado num. 41 de 17/02/2009)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo referente a la aplicación de la cláusula de revisión salarial de las condiciones económicas para el año 2008, así como las nuevas tablas salariales y conceptos económicos correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo de Seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo publicado en el BOE de 10-12-2008, (Código de Convenio n.º 9904625), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2009 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las Organizaciones empresariales UNESPA y AMAT en representación de las empresas del Sector, y las Sindicales CC. OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2009. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑOS 2008 A 2011

Acta n. º 2 de la reunión celebrada el día 15 de enero de 2009

Asistentes: Representación Empresarial:

Por UNESPA: Sres. Glez. Pisón, García Casquero y Díaz de Lope Díaz.

Por AMAT: Sres. Mateo y Meneses.

Representación Sindical:

Por CC. OO.: Sres. Martínez y Jaraba.

Por U. G. T.: Sres. V. González y Perea.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/Núñez de Balboa, 101, siendo las 16: 30 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 35 sobre condiciones económicas para el año 2008 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36, aplicar lo acordado sobre condiciones económicas para el año 2009.

Al efecto, una vez que por el INE se ha dado a conocer que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2008 se ha situado en el 1,4%, ambas representaciones constatan que, en los términos regulados en el articulo 35 y concordantes del Convenio, procede, en consecuencia, aplicar para el año 2008 un incremento del 1,4% sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007, resultando así la nueva Tabla Salarial para 2008, tal como figura en el Anexo que se incorpora a la presente Acta.

Según dispone el citado artículo 35.3, los conceptos salariales afectados son, además de la Tabla de Sueldos Bases por Nivel Retributivo, la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Habida cuenta que el IPC tenido en consideración pueda ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes Tablas Salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.

Por otra parte, en aplicación del art. 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2009, la Comisión Mixta, en actuación de administración del Convenio, procede a la elaboración y publicación de las correspondientes Tablas e importes para dicho año, resultantes de la aplicación sobre los referidos conceptos salariales del año 2008, de un incremento del 2%, como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la aplicación, que en su momento pudiera tener lugar, de la cláusula de revisión salarial regulada en el art. 37 del Convenio, en función de la desviación del IPC que finalmente se constate para el año 2009, sobre el inicialmente previsto.

De conformidad con el n.º2 del citado artículo 36, los conceptos salariales Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus Funcional de Inspección y Ayuda Económica para Vivienda, en aquellos supuestos en que se generen conforme a su regulación específica, se verán incrementados en los mismos términos expresados en el apartado anterior para la Tabla Salarial de Sueldos Base y de Complementos por Experiencia.

En Anexo a la presente Acta figuran las nuevas Tablas y los importes de los conceptos afectados por el incremento salarial que ahora se aplica para el año 2009, con efecto de 1º de enero. Se incluyen también los conceptos de compensación por comida (art. 40) y capital asegurado en seguro de vida (art. 60), cuyos importes ya están cuantificados en los citados preceptos.

También se incluyen los importes correspondientes a dietas y gastos de locomoción, una vez revisados para el año 2009 por aplicación del artículo 39 del Convenio, y en función de los criterios aplicables a esta revisión en los términos del citado precepto.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes para el año 2008, así como las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2009, a efectos todo ello de su registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente Acta y Tablas anexas por las respectivas representaciones.

Por la Representación Empresarial

UNESPA

AMAT

Por la Representación Sindical

CC. OO.

U. G. T.

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