Convenio Colectivo de Sector de ESTUDIOS TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y O...55061986) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ESTUDIOS TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL (41001855061986) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Agosto de 2002 en adelante

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Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 17 de febrero de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo de Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general , de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla. (Boletín Oficial de Sevilla num. 61 de 15/03/2003)

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art. 2. f) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción las disposiciones sobre extensión de un Convenio, previstas en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2. f del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones, los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor y sus extensiones.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

Acuerda

Primero. Registrar la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 17 de febrero de 2003, sobre Extensión del Convenio Colectivo de «Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general», de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla.

Segundo. Remitir la referida Extensión al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las partes, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 26 de febrero de 2003. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Resolución de la dirección general de trabajo y seguridad social de 17 de febrero de 2003 sobre extensión del convenio colectivo de «Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general» de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla.

Visto el expediente de extensión 1/2002 del convenio colectivo de trabajo de Oficinas y Despachos de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 23 de agosto de 2002 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico escrito de la Federación Provincial de Servicios de Sevilla de la Unión General de Trabajadores y por la Organización Sindical CC. OO. de Sevilla, Sección de Servicios financieros y Administrativos, por el que se solicita se acuerde la extensión del convenio colectivo de trabajo del Sector de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería, con una vigencia del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de dicha provincia número 183 de 24 de septiembre de 2002, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por ser imposible la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector.

Segundo. Con fecha 17 de septiembre de 2002, por la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería, se acuerda la suspensión del procedimiento hasta la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Almería del Convenio a extender, lo cual tiene lugar en fecha 24 de septiembre de 2002.

Tercero. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo y 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla se requiere al Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, a la Federación de Servicios de UGT de Sevilla y a la Confederación Empresarial Sevillana, a fin de que designen los miembros que han de componer la Comisión Paritaria que se regula en los mencionados preceptos, junto con los designados en su día por el Sindicato solicitante.

Tras designarse los mismos, por dicha Delegación Provincial se les cita a una reunión a fin de constituir dicha Comisión Paritaria, que tiene lugar en la sede de la referida Delegación Provincial el día 5 de noviembre de 2002, compareciendo los miembros designados por las organizaciones referidas anteriormente y la Jefe de Sección de Relaciones Colectivas de dicha Delegación Provincial que levanta acta, donde se hace constar que por el representante de la Confederación Empresarial Sevillana se manifiesta que su representada carece de la legitimación exigida en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 6 y 7 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, por carecer de la implantación requerida en el ámbito a que se refiere la extensión. En dicho acto el Sindicato de CC. OO. se adhiere al informe presentado en su día por el Sindicato solicitante sobre la procedencia de la extensión interesada.

Cuarto. Se aporta al expediente certificado expedido por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla, por el que se hace constar la inexistencia de registro de convenio colectivo de Oficinas y Despachos en la provincia de Sevilla, constando, como último convenio existente, la extensión del convenio del referido sector de Almería al de Sevilla, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

Quinto. Una vez tramitado el expediente, se remite el mismo por la Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería a esta Dirección General, recibiéndose en fecha 11 de noviembre de 2002.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.3 del Real Decreto 2.976/1983, de 9 de septiembre y 2.2 b) de la Orden de 28 de mayo de 1984, se solicitó por este Centro Directivo el 26 de noviembre de 2002, informe previo preceptivo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y se acuerda la suspensión del procedimiento hasta el momento de la recepción del citado informe.

Sexto. En fecha 13 de febrero de 2002 fue recibido dicho informe en esta Dirección General, así como un certificado del Secretario de la Comisión Consultiva en el que se indica: «Que en la reunión del Pleno de la citada Comisión celebrada el día 5 de febrero de 2003, se adoptó por mayoría, con la abstención de CEOECEPYME, el acuerdo de informar favorablemente acerca de la extensión de Convenio solicitada, por concurrir la causa de extensión prevista en el artículo 96.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/99, de 6 de julio y una vez valorada la incidencia económica de la extensión planteada, a tenor del informe realizado por los Servicios Técnicos de la Comisión, debiendo surtir efectos en el nuevo ámbito a partir del día 23 de agosto de 2002, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 2002, y no afectando a aquellas empresas afectadas ya por otro Convenio».

Séptimo. Hay que señalar que subsisten los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, pues los mismos no se han modificado en las sucesivas extensiones llevadas a cabo en el sector desde el año 1992.

Fundamentos de derecho

Primero. En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7.ª de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia 13 de mayo de 1991 del Tribunal Constitucional que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; artículo único del Decreto 26/1983, de 9 de febrero, por el que se asignan a esta Consejería las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de trabajo y artículo 7 del Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, es competencia de esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social la tramitación y resolución del presente expediente de extensión de convenio colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo por el que se desarrolla el anterior artículo.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable.

Tercero. Los Sindicatos solicitantes, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, se hallan legitimados para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación de 2 de septiembre de 2002 expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla.

Cuarto. Analizando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que persisten las mismas circunstancias que motivaron las anteriores extensiones referidas en el Antecedente de hecho séptimo de esta resolución, o sea que no existe ninguna asociación empresarial legitimada para negociar un convenio de sector de Oficinas y Despachos en la Provincia de Sevilla, tal como manifestó la Confederación Empresarial Sevillana, a través de su representante en la reunión mantenida el día 5 de noviembre de 2002 con la Autoridad Laboral y las Centrales Sindicales, razón por la que hay que entender que concurre el motivo previsto en el artículo 3.1. a) del Real Decreto 572/ 1992, de 5 de marzo.

Quinto. Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico- laborales del convenio a extender y las existentes en el ámbito a que afecta la extensión, de conformidad con el informe recibido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con fecha 13 de febrero de 2003, este Centro Directivo entiende que concurre tal circunstancia, por cuanto que, como se ha indicado antes, el convenio anterior (vigente para los años 2000 y 2001) al que se propone para su extensión, ya fue extendido al mismo sector de oficinas y despachos de Sevilla, siendo así que, la extensión que se solicita no tiene otra repercusión económica que la resultante de la aplicación de las nuevas tablas salariales establecidas en el convenio objeto de extensión respecto al anterior, lo que representaría un incremento del salario base del 3,2% según se refleja en el Acta de la segunda sesión de la Comisión Negociadora del convenio colectivo objeto de extensión, lo que permite entender que existen condiciones de homogeneidad entre los sectores de Oficinas y Despachos de las provincias de Sevilla y Almería.

Sexto. En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 572/1.982, de 5 de marzo, el cual establece que la aplicación del convenio extendido surtirá efectos únicamente desde la fecha en que

formalmente haya sido presentada la solicitud de extensión, 23 de agosto de 2002 en este caso; y la duración temporal finalizará en la fecha prevista en el propio Convenio extendido, que es la de 31 de diciembre de 2002.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 1996.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le han sido atribuidas,

Resuelvo

Primero. Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Almería para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, publicado en el Boletín Oficial de dicha Provincia número 183, de 24 de septiembre de 2002, al mismo sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio. La presente extensión tendrá efectos desde el 23 de agosto de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Segundo. Remitir la presente resolución al ilustrísimo señor Delegado Provincial de Sevilla de esta Consejería para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 17 de febrero de 2003. El Director General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez.

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