Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIA...004935011982) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...82) de BOE

Última revisión
21/03/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA (99004935011982) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acta de revision salarial del año 2004, y las tablas salariales revisadas del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. (Boletín Oficial del Estado num. 68 de 21/03/2005)

Preambulo

Visto el texto del acta donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial del año 2004 y las tablas salariales revisadas para dicho año del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (Código de Convenio n. º 9904935)) (BOE 12-8-2003) , que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2005 de una parte por la Asociación Empresarial HISPALYT en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales MCAUGT y FECOMACC. OO, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA

HISPALYT: Don Francisco Bas Delgado, don Mario Casarrubios Redondo, don Antonio Pérez Farguel, don Daniel Alonso García, don Juan Amores Blanco, don José Ignacio Imaz y don Atilano Millas Sánchez Guerrero.

MCAUGT: Don Pedro Echániz Biota y don Francisco Borrego Romero.

FECOMACC. OO.: Don Antonio Garde Piñera, don Antonio Alonso Domínguez y don José Manuel Pérez Martínez.

En Madrid, a las 11,00 horas del día 3 de febrero de 2005, en la sede de HISPALYT sita en Madrid, C/Orense, 10-2. º, Se reúnen los relacionados anteriormente, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal de tejas y ladrillos de arcilla codida, llegando a los siguientes acuerdos:

1. Revisión salarial año 2004: Conocido el IPC real del año 2004, se acuerda proceder a la revisión y firma de las tablas definitivas para el año 2004, aplicando un incremento del 1,2 % sobre los salarios revisados del año 2003 y ello en los términos establecidos en los artículos 67 y 68 del Convenio vigente.

2. Incremento salarial año 2005: Una vez conocido el IPC previsto por el Gobierno para el año 2005, y según lo establecido en el Art. 67 del Convenio estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, los incrementos salariales para el año 2005 serán:

Interprovincial e inferiores: 3%.

Resto de provincias: 2,85%.

3. En el supuesto de que las tablas anexas contuviesen algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede.

4. El abono de los atrasos que pudiesen corresponder se efectuarán dentro del mes siguiente a la publicación en el B. O. E de la revisión e incremento antes referidos y ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 68 del vigente convenio.

5. La participación en beneficios (Art 60), se calculará aplicando un 6 % sobre las tablas revisadas del año 2004.

6. Se delega la firma de las tablas a un representante de cada una de las partes firmantes del vigente Convenio.

7. Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en D. Pedro Echaniz Biota para que en nombre de la citada Comisión, realice los trámites de registro, deposito y publicación de esta acta y las tablas salariales que la acompañan en la Dirección General de Trabajo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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