Convenio Colectivo de Sector de FORJADOS Y HORMIGONES (NO VIGENTE. Ver 501004550...5011981) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de FORJADOS Y HORMIGONES (NO VIGENTE. Ver 50100455012017) (50000545011981) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2006

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Acta de correccion de errores del convenio colectivo del sector Forjados y Hormigones. (Codigo de convenio 5000545) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 23 de 30/01/2007)

Preambulo

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Forjados y Hormigones (código de convenio 5000545), recibida en este Servicio Provincial el día 27 de diciembre de 2006, en el que se comunican errores u omisiones observados en la publicación del texto en el BOPZ del día 17 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2006. El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

ACTA

Asistentes:

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

- Don Fernando Corcés Gauthier (CC. OO.).

- Don José Antonio García Inaga (CC. OO.).

- Don Luis Guardiola Guardiola (CC. OO.).

- Don Santiago Fernández Díaz (UGT).

REPRESENTACIÓN DE LOS EMPRESARIOS:

- Don Vicente Varea Martínez.

- Don Emilio Gran Herrerías.

- Don Roberto Alonso Bielsa.

SECRETARIO: Don Roberto Salvanés Durán.

En Zaragoza, siendo las 16.00 horas del día 26 de diciembre de 2006, se reúnen los señores expresados anteriormente en la sala de juntas de la Asociación de Empresarios de Forjados y Hormigones de Zaragoza y provincia, miembros de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial del sector de Forjados y Hormigones de la provincia de Zaragoza, al objeto de proceder a subsanar error material advertido en la publicación del convenio colectivo provincial del sector Forjados y Hormigones de fecha de 16 de noviembre de 2006.

A tal fin, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero

Constitución de la comisión mixta paritaria.

Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

Segundo

Designación del secretario.

Las partes acuerdan designar secretario de la comisión mixta paritaria a don Roberto Salvanés Durán, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, elaborar las actas correspondientes, dar fe de la veracidad de su contenido, proceder a la expedición de las certificaciones oportunas e impulsar el registro y publicación del convenio y de sus acuerdos ante los organismos oficiales.

Tercero

Acuerdo de subsanación de error advertido en la publicación del convenio colectivo provincial del sector de Forjados y Hormigones de Zaragoza para el año 2006.

Habiéndose observado error de transcripción en el artículo 54 del convenio del sector publicado en el BOPZ núm. 264, de fecha 16 de noviembre de 2006, por medio del presente escrito se acuerda su subsanación mediante la inclusión del párrafo primero que figura en el texto anterior, de forma que el artículo 54 quede redactado de la siguiente forma:

"Art. 54. Jubilación anticipada. El cobro de dos mensualidades del salario base del convenio por jubilación a los 64 años se podrá sustituir acogiéndose al Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Aquellos trabajadores que deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos podrán solicitar su jubilación a los 64 años de edad, de acuerdo con lo estipulado por el mencionado decreto, teniendo de plazo hasta los 64 años y dos meses cumplidos; efectuarán sus solicitudes con un mes de preaviso, debiendo ser concedida por la empresa. A partir de los 64 años y dos meses cumplidos del trabajador, si éste lo solicitase, la jubilación se producirá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador". Se acuerda solicitar a la autoridad laboral la publicación de esta rectificación a los efectos legales oportunos, de forma que el artículo 54 quede redactado tal y como se ha señalado anteriormente.

Cuarto

Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 17.30 horas en el lugar y fecha arriba citados.